#PuntosYComas ¬ El INE se blinda ante Inteligencia Artificial en campañas judiciales

20/02/2025 - 10:00 pm

Los candidatos que utilicen herramientas de Inteligencia Artificial deberán notificar a la autoridad electoral, a fin de que se cuenten con elementos a través de los cuales se puedan constatar que el uso de la tecnología no pone en peligro los derechos de terceros relacionados con la identidad, imagen, privacidad y honor de una persona.

Ciudad de México, 20 de febrero (SinEmbargo).- Ante el surgimiento de nuevas herramientas tecnológicas para la publicidad y la propaganda, el Instituto Nacional Electoral acatará los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con respecto al uso de la Inteligencia Artificial para generar promocionales en las próximas campañas de aspirantes a ministros, magistrados y jueces, que empezarán el domingo 30 de marzo del 2025. El propósito es que los candidatos que utilicen herramientas de Inteligencia Artificial lo notifiquen con toda claridad a la autoridad electoral, a fin de que se cuenten con elementos a través de los cuales se puedan constatar que el uso de la tecnología no pone en peligro los derechos de terceros relacionados con la identidad, imagen, privacidad y honor de una persona. Pero particularmente, para cuidar que no se utilicen indebidamente imágenes de menores de edad.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió las reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste se deriven. Este acuerdo fue aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el lunes 10 de febrero de 2025, y tomó como referencia los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos del propio INE del 26 de enero del 2017, del 28 de mayo del 2018 y del 6 de noviembre del 2019. En estos acuerdos se establecen los requisitos que deben cumplir los candidatos para recabar el consentimiento de la madre, padre o personas tutoras, así como la opinión informada de la niña, niño o adolescente que pretendan incluir en su propaganda.

Hay un precedente jurídico con respecto al uso de Inteligencia Artificial en campañas políticas. El 4 de septiembre del 2024 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, que consideró que la imagen de un menor de edad creada a través de inteligencia artificial en la propaganda electoral, vulneraba el interés superior de la niñez. El pleno determinó que la inclusión de la imagen en sí misma no pone en peligro potencial los derechos de la niñez. Se argumentó que se deben considerar las circunstancias de cada caso, y en este, que el uso de la representación creada con inteligencia artificial no corresponde a utilizar la imagen de una persona física menor de edad.

Los días 25 y 26 de abril del 2024 el partido Morena presentó tres quejas en las que denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, al PAN y a los partidos que conformaron la Coalición Fuerza y Corazón por México, a los que acusó de cometer calumnia, uso indebido de la pauta publicitaria oficial, uso de símbolos religiosos y vulneración al interés superior de la niñez por la transmisión de promocionales para radio y televisión.

La Sala Superior abordó esta controversia al señalar que, de forma incorrecta, acreditaron la vulneración al interés superior de la niñez, por haberse presentado una imagen de un menor de edad, creada a través de Inteligencia Artificial, en propaganda electoral. A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó inexistente la infracción al partido político. También desestimó sanción por el uso indebido de símbolos religiosos.

En su sentencia la Sala Superior del Tribunal Electoral explicó que “el aprovechamiento de una herramienta como la inteligencia artificial en la propaganda política electoral; y en específico para la generación o modificación de imágenes de niñas niños y adolescentes requiere de parámetros claros”.

Y agrega: “A fin de que se cuenten con elementos a través de los cuales se puedan constatar que el uso de la IA no pone en peligro los derechos de terceros, como los relacionados con la identidad, imagen, privacidad y honor de una persona. Por ello, de presentarse el uso de inteligencia artificial para genera imágenes de supuestas personas menores de edad, los partidos políticos, candidaturas o cualquier persona que produzca o difunda ese tipo de propaganda política-electoral, deberá manifestarlo y hacer del conocimiento de la autoridad tal circunstancia y presentar ante el INE los elementos de prueba necesarios que acrediten el uso de herramientas de inteligencia artificial, a fin de que sea valorado y ponderado por la autoridad”.

Lineamientos para la protección de niñas y niños

El objeto de los presentes Lineamientos -advierte el acuero del INE- es establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral, mensajes electorales y en actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como de los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.

Y explica que para el caso de propaganda político-electoral en radio y televisión, su contratación queda prohibida para cualquier persona física y moral, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso solo se utilizarán los tiempos oficiales del gobierno, que el Instituto Nacional Electoral distribuirá entre los candidatos que participen en los comicios judiciales.

En el país habrá 2,316 estaciones de radio y 1,485 de televisión, a través de las cuales se difundirán las pautas promocionales de los candidatos a cargos en el Poder Judicial de la Federación que recibirán sus correspondientes cotas de tiempos oficiales. Entre estaciones de radio y televisón habrá 3,801 difusores de propaganda relativa a los comicios judiciales.

Participación de niñas, niños o adolescentes

La aparición de niñas, niños o adolescentes es directa en propaganda político-electoral y mensajes electorales; y directa o incidental en actos políticos, actos de precampaña o campaña.

En un acto político, un acto precampaña o campaña, la aparición es incidental, siempre y cuando las niñas, niños o adolescentes sean exhibidos de manera involuntaria y sin el propósito de que formen parte de éstos, por ser situaciones no planeadas o controladas por los sujetos obligados.

Aparición Directa: Cuando la imagen, voz y/o cualquier otro dato que haga identificable a niñas, niños o adolescentes, es exhibido de manera planeada, como parte del proceso de producción, sin importar el plano en que se exhiban o donde se encuentren y que forman parte de la propaganda político- electoral, mensajes electorales, o del contexto de éstos; de actos políticos, actos de precampaña o campaña, o derivado de ello, aparezcan en redes sociales o cualquier plataforma digital.

Aparición Incidental: Cuando la imagen, voz y/o cualquier otro dato que haga identificable a niñas, niños o adolescentes, es exhibido de manera involuntaria en actos políticos, actos de precampaña o campaña, sin el propósito de que sean parte de éstos, tratándose de situaciones no planeadas o controladas por los sujetos obligados.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción motivada, incluso de manera múltiple, por origen étnico o nacional, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra condición particular que atente contra la dignidad humana o anule, obstaculice o menoscabe el reconocimiento o el ejercicio de derechos.

Interés superior de la niñez. Desarrollo de las niñas, los niños y las o los adolescentes y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores, en función de sus necesidades físicas, emocionales y educativas, por edad, sexo, en la relación con sus padres y cuidadores.

Los sujetos obligados, es decir, los candidatos, procurarán otorgar una participación activa a las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña y/o campaña, en donde los temas que se expongan a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez.

El mensaje, el contexto, las imágenes, el audio o cualquier otro elemento en el que aparezcan niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña, que se difundan a través de cualquier medio, deberá evitar cualquier conducta que induzca o incite a la violencia, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.

Requisitos para mostrar niñas, niños o adolescentes

Los candidatos a cargos en el Poder Judicial que pretendan incluir menores de edad en sus promocionales tendrán que obtener el consentimiento de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o de los tutores. Por regla general, debe otorgar el consentimiento quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en propaganda político- electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.

Los sujetos obligados deberán videograbar, por cualquier medio, la explicación que brinden a las niñas, niños y adolescentes, entre 6 y 17 años, sobre el alcance de su participación en la propaganda política o electoral, su contenido, temporalidad y forma de difusión, asegurándose que reciba toda la información y asesoramiento necesarios para tomar una decisión; y recabar su opinión, tomando en cuenta su edad, madurez y desarrollo cognitivo.

Se explicará el contenido, temporalidad y forma de difusión, asegurándose que reciba toda la información y asesoramiento necesarios para tomar una decisión; y recabar su opinión, tomando en cuenta su edad, madurez y desarrollo cognitivo. Se explicará también a las niñas, niños y adolescentes, las implicaciones que puede tener su exposición en actos políticos, actos de precampaña o campaña a ser fotografiados o videograbados por cualquier persona que asista, con el riesgo potencial del uso incierto que cada una de las personas pueda darle a su imagen.

Deben explicarles alcances de su participación

Cuando los sujetos obligados prevean exponer la imagen de las niñas, niños y adolescentes en cualquier medio de difusión, al momento de recabar su consentimiento, se les explicará de manera clara y completa los riesgos, peligros y alcances que podría acarrearles el uso de su imagen, nombre, voz o cualquier dato de su persona, a través de ejemplos prácticos y todos los mecanismos idóneos y efectivos para proteger el interés superior de la niñez. Dicha opinión deberá ser propia, informada, individual, libre, expresa, espontánea.

Las niñas, niños o adolescentes deberán ser escuchados en un entorno que les permita emitir su opinión franca y autónoma, sin presión alguna, sin ser sometidos a engaños y sin inducirlos a error sobre si participan o no en la propaganda político-electoral, mensajes electorales, o en actos políticos, actos de precampaña o campaña en los que soliciten su presencia o participación, para ser exhibido en cualquier medio de difusión.

En el supuesto de la aparición incidental de niñas, niños o adolescentes en actos políticos, actos de precampaña o campaña, si posteriormente la grabación pretende difundirse en la cuenta oficial de una red social o plataforma digital del sujeto obligado o reproducirse en cualquier medio de difusión visual, se deberá recabar el consentimiento de la madre y del padre, tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla, y la opinión informada de la niña, niño o adolescente; de lo contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los haga identificables, lo que garantiza la máxima protección de su dignidad y derechos.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero