Declaración Anual 2025: ¿Qué sí y qué no es posible deducir? AQUÍ todos los detalles

12/04/2025 - 6:39 pm

Puedes deducir honorarios médicos, dentales, servicios psicológicos, análisis clínicos, prótesis, hospitalizaciones y lentes ópticos graduados, hasta por dos mil 500 pesos.

Ciudad de México, 12 de abril (SinEmbargo).- Si estás por presentar tu Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es importante que conozcas qué deducciones personales puedes aplicar para disminuir tu carga fiscal, y cuáles no son válidas según el régimen fiscal en el que tributas. Aquí te contamos todos los detalles.

De acuerdo con el artículo 113-F de la Ley del ISR, si estuviste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) durante el ejercicio fiscal 2024, no puedes aplicar deducciones personales. Es importante que verifiques   tu situación fiscal antes de continuar.

Gastos médicos

Puedes deducir honorarios médicos, dentales, servicios psicológicos y de nutrición, análisis clínicos, prótesis, hospitalizaciones y lentes ópticos graduados, hasta por dos mil 500 pesos por persona.

Es necesario que los pagos se hagan mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta o cheque nominativo), que las facturas se emitan correctamente y que los servicios sean prestados por profesionales con título registrado.

Por el contrario, no se puede deducir:

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • Servicios no médicos incluidos en hospitales (como florería o cafetería).
  • Facturas sin comprobante fiscal del ejercicio correspondiente.
  • Gastos médicos de mascotas.
Si estás por presentar tu Declaración Anual 2025 ante el SAT, es importante que conozcas qué deducciones personales puedes aplicar para disminuir tu carga fiscal, y cuáles no son válidas según el régimen fiscal en el que tributas. Aquí te contamos todos los detalles.
El SAT recordó que algunos gastos médicos sí son deducibles de impuestos. Foto: IMSS

Gastos funerarios

Son deducibles hasta por 39 mil 606.36 pesos anuales, siempre que el beneficiario (tú o tus familiares en línea directa) no perciba ingresos mayores a una UMA anual. Sólo son válidos los gastos efectivamente ejercidos en el año, no los planes o pagos anticipados.

No se puede deducir:

  • Servicios funerarios a futuro o planes de previsión.
  • Facturas con conceptos no deducibles (cafetería, exhumación).
  • Gastos sin comprobante fiscal.
  • Gastos funerarios de mascotas.

Donativos

Los donativos hechos a instituciones autorizadas pueden deducirse hasta por el siete por ciento de los ingresos acumulables del año anterior (cuatro por ciento si son donativos a la Federación). Asegúrate de que la institución receptora esté en el listado de donatarias autorizadas.

No se puede deducir:

  • Donativos a instituciones no autorizadas.
  • Donativos sin comprobante fiscal válido del ejercicio.
Declaración anual 2025: checa AQUÍ qué puedes y qué no puedes deducir de impuestos.
Gastos médicos, colegiaturas e incluso donativos pueden ayudarte a deducir impuestos. Foto: SAT

Colegiaturas

Las colegiaturas en instituciones privadas, con validez oficial, también son deducibles hasta ciertos límites anuales según el nivel educativo. El pago debe ser exclusivamente por educación y no por otros conceptos.

No se puede deducir:

  • Inscripción, reinscripción, becas o apoyos.
  • Cantidades que excedan el tope deducible.
  • Facturas con conceptos no deducibles (útiles, uniformes, actividades recreativas, etc.).
  • Pagos en efectivo.

Recuerda que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por discapacidad, aportaciones voluntarias/complementarias, colegiaturas y ahorro) no puede exceder de cinco UMAs anuales (198 mil 032.00) o el 15 por ciento de tus ingresos, lo que resulte menor.

Antes de presentar tu declaración, verifica tus facturas en el Visor de Deducciones Personales del SAT y asegúrate que todas cumplan con los requisitos fiscales. Esto hará la diferencia entre una deducción válida y una rechazada.

Créditos hipotecarios

Son deducibles los intereses reales pagados por créditos hipotecarios contratados con instituciones del sistema financiero, siempre que no superen el monto de 750 mil UDIS. Revisa que el RFC esté correctamente registrado ante la institución financiera.

No se puede deducir: Intereses ordinarios, seguros, recargos u otros servicios financieros.

Aportaciones complementarias para el retiro

Puedes deducir aportaciones voluntarias a tu Afore o planes personales de retiro hasta por el 10 por ciento de tus ingresos o cinco UMAs anuales, lo que resulte menor. El plan debe tener la finalidad de retiro, invalidez o jubilación.

¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es un informe que los contribuyentes hacen ante el SAT sobre sus ingresos, egresos y deducciones que hayan generado durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos.

¿Quiénes deben presentar su declaración?

De acuerdo con el SAT, las personas físicas que están obligadas a realizar este trámite son aquellas que:

  • Obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año fiscal.
  • Trabajaron para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayan rebasado los 400 mil pesos.
  • Dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre.
  • Obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Obtuvieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Obtuvieron, además de sus salarios, ingresos por indemnización.
  • Obtienen ingresos por jubilación o pensiones que exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Están registradas bajo el régimen fiscal de personas físicas con ingresos de servicios profesionales.
  • Cobran renta de algún inmueble.

Redacción/SinEmbargo

Redacción/SinEmbargo

Lo dice el reportero