La regulación de bicimotos y scooters entra en vigor en CdMx: ¿Qué cambiará con ella?

29/08/2025 - 2:32 pm

El emplacamiento de scooters, motos eléctricas y bicimotos podría arrancar en diciembre, adelantó la Jefa de Gobierno. En septiembre arrancará la campaña de concientización sobre la reforma, y se darán a conocer los costos de las placas y la licencia.

Ciudad de México, 29 de agosto (SinEmbargo).-El Gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Clara Brugada Molina, publicó este viernes las modificaciones a la Ley de Movilidad para regular la circulación de scooters y bicicletas eléctricas en la Gaceta Oficial. Te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué cambia la nueva regulación?

Este decreto explica que los conductores de este tipo de vehículos, denominadas como Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), deberán portar licencia y placas.

A partir de la entrada en vigor, se contará con un plazo de 360 días para realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos de la Ley de Movilidad y de Tránsito para formalizar estas reformas.

El emplacamiento de scooters, motos eléctricas y bicimotos podría arrancar en diciembre, adelantó Brugada Molina, quien advirtió que aún deben hacerse trámites ante el Gobierno Federal, debido a que están reguladas por las normas nacionales.

La Jefa de Gobierno confió en que en dos meses se puedan obtener las autorizaciones para aplicar esta medida en la capital.

El dictamen sostuvo que la falta de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ha generado un vacío legal respecto a dónde y cómo deben operar los scooters eléctricos y bicimotos, así como quién asume responsabilidad en caso de accidente; por lo que estas modificaciones están alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, al homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

¿Qué vehículos deberán portar placas?

Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vemepe) previstos en esta Ley se clasifican en tipo A, los cuales tienen peso menor a 35 kilogramos; y tipo B, con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos. Ambos son vehículos no motorizados que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o cuentan con motor eléctrico con una máxima velocidad de 25 kilómetros por hora y deberán regularizarse.

Ley de Movilidad Congreso CdMx
El Congreso de la Ciudad de México aprobó ayer por unanimidad modificaciones a la Ley de Movilidad, por lo que las y los usuarios de scooters eléctricos y bicimotos deberán tramitar una licencia de conducir y placas. Foto: Isaac Esquivel Monroy, Cuartoscuro

¿Qué vehículos están exentos?

De acuerdo con la reforma, estarán exentos de placas y licencia:

  • Bicicletas de pedaleo asistido.
  • Vehículos de acción humana (impulsados únicamente por la fuerza del usuario).
  • Unidades con motor eléctrico que no superen los 25 km/h.

En marzo, el Gobierno capitalino expuso que en el tercer trimestre de 2024 se reportaron 19 mil 207 accidentes de tránsito, que representó una disminución de 10.6 por ciento respecto al periodo anterior, además de que en dicho lapso se registraron 106 fallecimientos por accidente de tránsito, de los cuales 49 por ciento fueron de usuarios de motocicletas.

Un hombre recoge patines electrónicos Scooters durante el ciclotón sobre Avenida Juarez de la Ciudad de México. Foto: Cuartoscuro

¿Cuáles con las fechas más relevantes?

La reforma explica una serie plazos específicos para su implementación. Estos son:

  • 15 de septiembre de 2025: arranca la campaña de concientización y se darán a conocer los costos de las placas y la licencia para scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos.
  • Diciembre de 2025: inicia oficialmente la expedición de licencias.
  • 10 de agosto de 2026: fecha límite para que el Gobierno de la Ciudad de México publique en la Gaceta Oficial todos los detalles del reglamento de tránsito actualizado.

Redacción/SinEmbargo

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