En entrevista con "Los Periodistas", el Magistrado Juan Jaime González explicó que el tribunal no resolvió el fondo del asunto, sino que únicamente analizó la legalidad de las medidas cautelares y el uso indebido de la pandemia como pretexto jurídico.
Ciudad de México, 23 de octubre (SinEmbargo).- El Magistrado Juan Jaime González, integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, calificó como “sorprendente” que un Juez local haya eximido a TV Azteca, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, de cumplir con una deuda millonaria utilizando como justificación la pandemia de COVID-19.
El pasado 22 de octubre, el Tribunal resolvió revocar la sentencia del Juez Miguel Ángel Robles Villegas, quien había protegido a la televisora para no pagar 400 millones de dólares a sus acreedores extranjeros, suma que con intereses supera los 580 millones de dólares. La resolución dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas en primera instancia, al considerar que fueron “excesivas e imprecisas” y suspendieron de manera general los efectos del contrato entre las partes.
“La parte actora que en este caso estaba pidiendo estas medidas para paralizar, como cualquier ciudadano que acceda a justicia puede decir lo que quiera; aquí lo sorprendente es que el Juez lo haya concedido. Está en su derecho de pedir lo que sea, lo sorprendente es que el Juez lo haya concedido con base en eso”, señaló el Magistrado Juan Jaime González en entrevista con "Los Periodistas", programa que se transmite a través del canal de YouTube de SinEmbargo Al Aire.
Juan Jaime González explicó que el tema central de la resolución está relacionado con las medidas precautorias otorgadas por el juzgador mercantil de la Ciudad de México, las cuales fueron tan amplias que terminaron paralizando por varios años la ejecución de cualquier acción legal derivada del contrato.
“Piden estas medidas precautorias y un Juez mercantil las concede, pero no sólo las concede: fueron absolutamente genéricas, fueron futuras, es decir, no estaban especificadas. Básicamente, a través de la medida precautoria paralizaron la ejecución de cualquier tipo de acción frente a un contrato celebrado entre las partes. Esto no es común”, explicó.
El Magistrado señaló además que las medidas precautorias deben estar diseñadas de manera razonable y ser proporcionales, debido a que su función es proteger la materia del juicio, no suspenderlo indefinidamente.
“El juzgador local pidió una garantía de aproximadamente un millón de pesos para paralizar preventivamente el cumplimiento de una obligación de más de 400 millones de dólares. Frente al monto de la garantía esto parecía desproporcional”, dijo.

También subrayó que el tribunal no resolvió el fondo del asunto —es decir, si la deuda existe o cuál es el monto real del adeudo—, sino que únicamente analizó la legalidad de las medidas cautelares y el uso indebido de la pandemia como pretexto jurídico.
“La Corte tiene criterio de que la pandemia por sí misma no evade el cumplimiento de las obligaciones”, recordó.
Con la resolución del Décimo Tribunal, las medidas precautorias fueron revocadas y el juicio mercantil deberá reanudar su curso normal, permitiendo que los acreedores extranjeros continúen con sus acciones legales para recuperar el pago de más de 580 millones de dólares.




