#PuntosYComas ¬ La revocación de Mandato sólo sería válida con 40 millones de votos

11/11/2025 - 9:04 pm

El Congreso de la Unión prepara una reforma constitucional para adelantar el proceso de Revocación de Mandato de la Presidenta Claudia Sheinbaum y hacerlo coincidir con las elecciones federales de 2027.

Ciudad de México, 11 de noviembre (SinEmbargo).- Habrá un compás de espera en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de un número indeterminado de días, para que los legisladores aprueben la reforma constitucional que permitirá modificar el Artículo 35 de la Carta Magna, para que el proceso de Revocación de Mandato a la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se pueda realizar el mismo día de los comicios para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el domingo 6 de junio del 2027.

Actualmente, sobre la base de la experiencia que se vivió en el primer ejercicio de Revocación de Mandato realizado el domingo 10 de abril del 2022, cuando estaba en la Presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador, y tomando en cuenta lo que establece el Artículo 35 de la Constitución política del país, ese mismo ejercicio tendría que realizarse en agosto del 2028.

Este lunes 10 de noviembre del 2025 la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tenía agendada la sesión en la cual aprobaría el dictamen de esta reforma constitucional, pero por petición del coordinador morenista, Ricardo Monreal Ávila, se acordó posponer ese trámite unos días, para consultar el punto de vista de la oposición.

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo Artículo 35, que está entre los derechos de los ciudadanos participar en los procesos de revocación de mandato, entre ellos el de la Revocación de Mandato, por pérdida de confianza, al Presidente de la República en funciones.

El referido artículo señala que el ejercicio de Revocación de Mandato será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores (LNE), siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.

El tres por ciento de la Lista Nominal equivaldría actualmente a 3 millones de firmas. Además, para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Actualmente el 40 por ciento de la LNE equivale justamente a 40 millones de ciudadanos.

Dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, el Instituto Nacional Electoral verificará que se cumpla con el respaldo de las firmas requeridas y emitirá inmediatamente la convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato.

Actualmente, la Fracción VIII del Artículo 35 constitucional establece en su Punto Quinto: “5o.- Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto”. Luego de la reforma este punto quedaría así: “5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de junio”.

Actualmente, el Segundo Punto de la Fracción Novena del Artículo 35 constitucional señala: “2o.- Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”. Con la reforma quedaría en los siguientes términos: “2o.- Se podrá solicitar en una sola ocasión durante el periodo de los seis meses previos a la conclusión del tercer año del periodo constitucional .

El Punto Tercero de la misma Fracción Novena dice actualmente: “3o.- Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.

Este punto quedaría en los siguientes términos: “3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el mismo día y durante la jornada electoral correspondiente a las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión”.

ABRIL 2022

El 27 de agosto del 2021, el INE emitió los Lineamientos para la organización del proceso de revocación de mandato. El periodo de recolección de firmas se llevó a cabo del primero de noviembre al 25 de diciembre del 2021, tanto en formatos físicos como a través de la aplicación móvil. El INE recibió 11 millones 141 mil 953 firmas de apoyo: 9 millones 759 mil 922 en formatos físicos y 1 millón 382 mil 31 a través de la aplicación móvil.

El Instituto Nacional Electoral verificó las firmas de apoyo y concluyó que 3 millones 451 mil 843 correspondían a personas inscritas en la lista nominal de electores, lo cual representaba el 3.75 por ciento del total de personas inscritas, en la Lista Nominal de Electores, porcentaje superior al 3 por ciento requerido por la Constitución. Además, el INE confirmó que dicho porcentaje se cumplía en al menos diecisiete entidades federativas, por lo que también se satisfizo el requisito de dispersión.

El cuatro de febrero del 2022 el INE aprobó la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. Se estableció que la jornada de votación para el proceso de Revocación de Mandato se llevaría a cabo el domingo 10 de abril del 2022.

Los estados gobernados por Morena que tuvieron la más alta votación en la Revocación de Mandato fueron Tabasco y Chiapas.

Mientras que entre los estados administrados por la oposición, Jalisco, gobernado por Movimiento Ciudadano, fue el de más baja participación; seguido por las entidades panistas de Aguascalientes y Guanajuato.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró el 28 de abril del 2022 que no se cumplieron los requisitos constitucionales y legales para considerar válido el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, y para emitir la declaratoria correspondiente, ya que no se alcanzó el porcentaje de participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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