#PuntosYComas ¬ Solo 16 estados contemplan Revocación de Mandato a sus gobernadores

24/11/2025 - 9:10 pm

La aplicación de la Revocación de Mandato en México avanza de manera desigual entre las entidades federativas, con normas que varían ampliamente y con vacíos legales que han dejado a la mitad del país sin un mecanismo claro para que la ciudadanía pueda evaluar a sus gobernantes.

Ciudad de México, 24 de noviembre (SinEmbargo).- De las 32 entidades federativas del país solo 16 tienen contemplada la Revocación de Mandato a sus gobernadores y en los restantes 16 estados no existe o no está reglamentada esa figura de participación ciudadana.

En 13 entidades el mínimo de firmas de apoyo que se piden para promover la Revocación de Mandato es del 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de cada territorio y para que pudiera ser vinculante el resultado, se necesitaría la participación de por lo menos el 40 por ciento de los ciudadanos que tuvieran credencial de elector vigente en el momento de la consulta.

Hay casos en los cuales las reglas son diferentes, como en Jalisco, Morelos y Aguascalientes. Y en otras entidades podría reactivarse la exigencia de reglamentar la Revocación de Mandato para llevarla a cabo en el 2027, como sucede en Veracruz.

El caso Jalisco

En el caso de Jalisco la Constitución del estado señala que para promover la Revocación de Mandato se requiere el respaldo de la firma de por lo menos el 3 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores. En este momento, sobre una lista nominal de electores de 6 millones 741 mil 969 ciudadanos inscritos, se necesitarían por lo menos 202 mil 259 firmas para promover esa herramienta de partición ciudadana en contra del mandatario emecista Jesús Pablo Lemus Navarro.

La revocación de mandato al gobernador de jalisco podría solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional. Es decir, entre el 7 de diciembre del 2027 y el 4 de abril del 2028. Para que tuviera validez y fuera obligatorio el resultado de la consulta en Jalisco tendrían que participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en los comicios en los que fue electo Lemus Navarro en junio del 2024, es decir 3 millones 762 mil 56 ciudadanos.

Baja California

En la Constitución Política del Estado de Baja California se señala que son derechos de los habitantes del Estado votar en las elecciones para integrar los órganos de elección popular de la entidad y además participar en los procesos de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Plebiscito y Revocación de Mandato.

Se explica que en Baja California es revocable el mandato de los servidores públicos de elección popular a través de los mecanismos siguientes: mediante el juicio político, que podrá interponer cualquier ciudadano; por responsabilidad penal del gobernador, cuando la autoridad competente así lo determine o por la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo del mandatario, que sería declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado. Como puede observarse la Revocación por voto directoi de los ciudadanos no existe en Baja California.

Morelos

Mientras que en Morelos la Revocación de Mandato al gobernador se puede promover por incumplimiento de compromisos contraídos en campaña; por pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones derivadas del ejercicio del cargo; por actos de corrupción política, tráfico de influencias, caciquismo, soborno, extorsiones, malversación, prevaricación, compadrazgo, cooptación, nepotismo e impunidad.

En Morelos el número de ciudadanos que deberá suscribir la solicitud de Revocación de Mandato deberá ser el veinte por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores de la entidad. Procederá la Revocación en Morelos cuando se obtenga un número igual al de los votos que para ser electo obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno.

Aguascalientes

Otro caso especial es el de Aguascalientes, en donde se puede promover la Revocación de Mandato al Gobernador en un plazo equivalente o mayor a una tercera parte del periodo en el cargo, es decir, en el inicio del tercer año de mandato. Y para que la consulta de Revocación de Mandato surta efectos vinculatorios se requerirá una votación emitida superior al número de sufragios captados en los comicios en los que haya sido electo el gobernador.

Sin revocación

En el caso de Coahuila la Revocación de Mandato no está en la Constitución política del estado. Sin embargo se le menciona en la Carta de Derechos Políticos del estado de manera genérica pero sin alguna reglamentación que la haga accesible a los ciudadanos. Se señala que los ciudadanos coahuilenses podrán participar en “la revocación del mandato popular para confirmar o revocar la elección de una persona que es titular del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo con el artículo 116, fracción I, de la Constitución General de la República, en los términos, condiciones, límites y procedimientos establecidos por la ley”. Y nada más.

En el caso de Colima la Constitución Política del estado dice que quienes tengan la ciudadanía de esa entidad tendrán el derecho de promover iniciativas populares, así como de participar en los procesos de referéndum, plebiscito y renovación de mandato, en la forma y términos que señalen esta Constitución y la ley respectiva”. Dice renovación de mandato y se puede inferir que se refiere a la Revocación de Mandato. Pero en la Ley de Participáción Ciudadana del Estado de Colima no aparece el ejercicio de Revocación de Mandato.

Es muy raro el caso del Estado de México, la entidad con más población y votantes del país, en donde tampoco está incluida en su Constitución la figura de la Revocación de Mandato.

Tamaulipas

Otro caso singular es el de Tamaulipas en donde no existe la Revocación de Mandato pero sí está legislada una figura muy extraña: el recorridos de las personas titulares de las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías. Dice la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tamaulipas en su artículo 70: “Las personas titulares de las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías para el mejor desempeño de sus atribuciones, deberán realizar recorridos periódicos dentro del Municipio, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés”.

Para que eso suceda, los ciudadanos, en Tamaulipas, “podrán solicitar a las personas titulares de las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías la realización de recorridos”. Y además, “en toda solicitud de recorridos de las personas titulares de las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías, se deberá hacer mención del lugar o lugares que podrán ser visitados. La respuesta a las solicitudes de recorridos deberán de realizarse por escrito”.

Veracruz

En Veracruz la Constitución Política sí considera la Revocación de Mandato, al establecer que entre las obligaciones de los ciudadanos está “votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y los procedimientos de revocación de mandato, en los términos que señalen esta Constitución y la ley”.

Pero en ninguna ley se reglamenta la Revocación de Mandato en Veracruz. Actualmente hay quienes desde la oposición pretenden promover la reglamentación de la Revocación de Mandato, con la idea de que le pueda ser aplicada a la actual gobernadora morenista Rocío Nahle García, en los comicios del 2027.

La mitad de los estados de la República está en desacato al mandato constitucional establecido en el artículo Sexto Transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 20 de diciembre del 2019 que establece:

“Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad”.

Agrega el referido transitorio: “[La Revocación de Mandato] Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta”.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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