México, 7 Mar. (Notimex).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer este viernes el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Los consejos son instancias de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, con el propósito de participar en actividades tendentes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.
El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entra en vigor este viernes, detalla que los consejos Nacional, estatales, municipales y escolares de Participación Social elaborarán un proyecto que fijará sus estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno.
Precisa que la SEP proporcionará al Consejo Nacional lo necesario para que lleve a cabo sus dos sesiones al año y ésta instancia entregará por escrito anualmente al titular de Educación Pública un resumen de los avances obtenidos que se dará a conocer a la sociedad.
Aclara que los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno y deberán abstenerse de intervenir en los aspectos laborales de las instituciones educativas, además de que no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
Este documento abroga los acuerdos 260, 280 y 535 relacionados con la constitución, funcionamiento y operación de los consejos de Participación Social en la Educación.
Señala que los primeros 16 representantes de consejos de Participación que integrarán el Consejo Nacional serán seleccionados al azar de entre los acreditados por la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SEP, la cual proveerá lo conducente a fin de que esta instancia quede instalada a más tardar el 11 de marzo del presente año.
Los Consejos Escolares que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren en operación, deberán ajustar su conformación a lo previsto en los presentes lineamientos en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.




