La SCJN resuelve que las parejas no pueden exigir indemnización por infidelidad sexual

22/11/2018 - 1:45 pm

Los ministros determinaron que la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.

Ciudad de México, 22 de noviembre (SinEmbargo).– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.

En sesión de este 21 de noviembre de 2018, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 183/2017 donde una persona buscaba una indemnización económica por daño moral al haber sido afectados sus sentimientos, cuando su cónyuge decidió vincularse sexualmente con otra persona.

Luego de revisar la denuncia, los Ministros determinaron que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

“Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”, indico la Corte.

En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.

Redacción/SinEmbargo

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