La Presidenta Sheinbaum envió al Congreso dos propuestas legislativas en febrero, las cuales están centradas en la eliminación de la reelección y la lucha contra el nepotismo, enmarcadas ambas en la esperada reforma político-electoral, una de las pocas propuestas del llamado "Plan C" del entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador que no fueron aprobadas en el último año.
Ciudad de México, 25 de febrero (SinEmbargo).- Contra los apetitos de quienes pretenden perpetuarse en los cargos públicos o heredar sus puestos a familiares cercanos, sin que ello haya significado un beneficio para sus presuntos representados y para la democracia, el pasado martes 18 de febrero del 2025 las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron en el Senado de la República, con 22 votos a favor y seis abstenciones, la iniciativa de reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. En la sesión de estas comisiones, la iniciativa fue aprobada por los grupos parlamentarios de Morena, PT, PVEM y Movimiento Ciudadano. Los senadores del PAN se abstuvieron y los senadores priistas no estuvieron presentes. Una vez que la iniciativa sea aprobada en el Pleno del Senado, será turnada a la Cámara de Diputados.
Actualmente, nuestra Constitución no prevé expresamente “el nepotismo electoral” ni cualquier otra forma de nepotismo. Sin embargo, en nuestra legislación secundaria si se regula la figura del nepotismo, como está señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley Federal de Austeridad y en el Código Penal Federal. La iniciativa de la presidenta Sheinbaum Pardo fue recibida en el Senado de la República el pasado viernes 7 de febrero de 2025.
Motivaciones y razonamientos
“La presente iniciativa -advierte el documento enviado por la presidenta Sheinbaum Pardo- tiene por objeto prohibir la figura de la reelección inmediata en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se preveía desde su promulgación en 1917, la cual recogió una de las mayores exigencias e ideales sociales que forjaron el movimiento de la Revolución Mexicana de 1910, ‘Sufragio Efectivo. No reelección’. Sin embargo, en el devenir del tiempo, este principio esencial de nuestra democracia se ha ido desvaneciendo a tal grado que está permitido en nuestro texto constitucional la reelección de ciertos cargos públicos. De ahí la importancia de recuperar nuestra esencia e identidad democrática al prohibir nuevamente la reelección en nuestro sistema político mexicano”.
Se argumenta en la iniciativa presidencial: “La prohibición de la reelección consistirá en que las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior, es decir, no podrán participar como candidatas para el mismo cargo que están ejerciendo. Asimismo, la presente iniciativa también tiene por objeto prohibir lo que se podría considerar como "nepotismo electoral", por lo que se propone, como un requisito de idoneidad, que las personas que pretendan participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán”.
“La prohibición del nepotismo garantizará que el acceso a un cargo público por la vía de una elección sea contendido por personas que tienen los méritos, habilidades, capacidades y experiencias requeridas para ocuparlo y, no así por personas que su única valía es contar con un vínculo familiar con quien actualmente está ocupando el cargo”, argumenta la iniciativa presidencial.

¿Por qué la presidenta Sheinbaum se opone a la reelección?
En particular, sobre la propuesta de prohibir la reelección, se explica en la iniciativa presidencial: “Hasta hace una década, la prohibición de la reelección consecutiva permitió una renovación constante de los cuadros de la vida política nacional. Sin embargo, durante el periodo neoliberal, se dio un paso atrás en esta lucha. En 2014, se incorporó la reelección consecutiva para ciertos cargos públicos a la Constitución General -legisladores federales y locales, presidentes municipales, regidores, síndicos, alcaldes y concejales- con la aspiración de favorecer la rendición de cuentas y motivar a quienes ocupen estos cargos a responder a las necesidades de su electorado, ganando su confianza bajo la promesa de un nuevo mandato”.
“Lamentablemente, en la práctica dicho propósito no se alcanzó. Lejos de fomentar la cercanía de los servidores públicos con las demandas sociales, la reelección consecutiva distorsionó el principio de representación política, pues permitió que ciertas élites se perpetúen en el poder y mantengan el control de cargos públicos estratégicos para avanzar sus propios intereses. Asimismo, en lugar de fomentar la rendición de cuentas, la reelección consecutiva se convirtió en una herramienta de ciertos grupos de poder para negociar y monopolizar la toma de decisiones, sin tomar en cuenta las prioridades y preocupaciones de su electorado, al mismo tiempo que ensanchó la distancia entre las instituciones y la gente, debilitando la democracia”, se argumenta en contra de la reelección en los cargos públicos.
Se explica en su iniciativa: “La posibilidad de reelección consecutiva tiene implicaciones directas sobre la equidad en los procesos electorales. Las personas que ostentan un cargo público de elección popular y que buscan ejercerlo por otro periodo inmediato, tienen ventajas considerables en los comicios frente a las personas que buscan ocupar dicho cargo por primera vez. El acceso a medios de comunicación y reconocimiento con la gente, derivado de haber ocupado previamente la posición en juego, generan asimetrías que imposibilitan la competencia justa y que disminuyen los procesos democráticos. La reelección consecutiva, por lo tanto, pone en riesgo la integridad de los procesos democráticos y socava la confianza pública en las instituciones gubernamentales”.
¿Por qué la prohibición del nepotismo electoral?
Se explica en la iniciativa presidencial que “el nepotismo, en su acepción más amplia, es una forma de corrupción consistente en una práctica por la que una persona aprovecha su cargo para otorgar empleos o favores a familiares y amigos sin considerar su idoneidad, sino que se limita a una cuestión emocional o una lealtad personal. Al ser el nepotismo una forma de abuso de poder que socava la confianza en las instituciones y promueve desigualdades, es por ello necesario prohibir esta práctica para eliminar cualquier sesgo o sospecha de ilegitimidad en los cargos de elección popular. Actualmente, nuestra Constitución no prevé expresamente ‘el nepotismo electoral’ ni cualquier otra forma de nepotismo. Sin embargo, en nuestra legislación secundaria si se regula la figura del nepotismo…”.

Nepotismo: Ley General de Responsabilidades Administrativas
Señala el Artículo 3, Fracción VI, de la Ley de Responsabilidades Administrativas: “Conflicto de Interés: La posible afectacíón del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
El mismo ordenamiento legal precisa en Artículo 63-Bis: “Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
Nepotismo: Ley Federal de Austeridad
Mientras tanto, el Artículo 4, Fracción IV de la Ley Federal de Austeridad describe: “Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vinculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore”.
Y el artículo Artículo 21 de la misma ley impone límites.- Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los lineamientos que emita la Secretaría. Dichos servidores públicos: [Fracción V] Tienen prohibido utílizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
Nepotismo: Código Penal Federal
También en el Código Penal Federal se sanciona el nepotismo, pues en su Artículo 220 describe: “Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: Fracción l.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.
Y amplia las sanciones al nepotismo en su Artículo 221, al advertir sobre el delito de tráfico de influencia: “lII.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 de este Código”.
Por tanto, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo propone que no podrá ser Diputado Federal, Senador, Presidente de la República, Gobernador, Diputado Local, Presidente Municipal, Regidor o Síndico, así como Jefe de Gobierno o Alcalde en Ciudad de México, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo.
¿Cuáles cambios se pretenden en la Constitución de la República?
Así quedaría el Artículo 55 constituciona: “Para ser diputado se requiere: [Fracción VIII] No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
En tanto que este sería el nuevo “Artículo 59.- Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
Para evitar el nepotismo en el máximo cargo del país, el Artículo 82 diría lo siguiente: “Para ser Presidente se requiere: VIII.- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al dia de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en linea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal”.
También se propone reformas al Artículo 115 constitucional para prohibir el nepotismo en los gobiernos municipales.
“Fracción l.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurias y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vinculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado”.
El segundo párrafo del Artículo 115 quedaría en los siguientes términos: Las constituciones de los estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
También se inhibiría la práctica del nepotismo en el reformado Artículo 116 constitucional con un párrafo adicionado que prohíbiría esa práctica en la elección para las gubernaturas [Fracción I, Inciso c)]: “La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gobernatura.
En la Fracción II del Artículo 116 Constiticional se agregaría un segundo párrafo en los siguientes términos: “Las constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vinculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin límitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
Los cambios para la Ciudad de México
En el Artículo 122 de la Constitición General de la República se establece que “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.
A la Fracción II de este artículo se gregaría lo siguiente: “El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, podrá partícípar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la diputación”.
Sobre la prohición de la reelección se agregaría lo siguiente al mismo artículo 122: “En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que las personas diputadas a la Legislatura no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
En la Fracción III del artículo 122 se pondrían también candados a la reelección y el nepotismo, con respecto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
“Fracción III.- La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Tampoco podrá participar en la elección de este cargo, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la-titularidad del Poder Ejecutivo”.
Se prohibiría, una vez aprobadas las reformas, que los alcaldes en Ciudad de México pudieran reelegirse y realizar prácticas de nepotismo heredando sus cargos a familiares.
En los artículos transitorios de la iniciativa presidencial, ya aprobada en Comisiones del Senado de la República, se aclara que las reformas en contra del nepotismo electoral, serán aplicables a partir de los procesos electores, tanto federales como locales, a celebrarse en 2027, en tanto que las prohibiciones contra la reelección serán aplicables a partir de los procesos electores, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.




