De acuerdo con la Ley Federal de Austeridad Republicana, los servidores públicos tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Ciudad de México, 9 de mayo (SinEmbargo).- La mayoría de la población no tiene clara su existencia y en los hechos, una amplísima cofradía de funcionarios públicos la ignoran o pretenderían asumir que en la práctica no existe, pues sus principios son generalmente letra muerta, pero en la legislación mexicana está vigente, aunque no siempre presente, la Ley Federal de Austeridad Republicana, que estaría en sintonía con algunas de las recomendaciones que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo hizo a la militancia de su partido en el más reciente Consejo Nacional celebrado el pasado domingo 4 de mayo del 2025.
Es tarea de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno que encabeza Raquel Buenrostro Sánchez y de la Secretaría de Hacienda, en particular a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, que dirige Pablo Gómez Álvarez, vigilar que se cumplan los principios acuñados por el expresidente Benito Pablo Juárez García:
“No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”. Palabras que claman en el desierto, sin eco en políticos que carecen de raíces en el pueblo y de amor por la Patria.

Desde el 19 de noviembre del 2019 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, durante la Administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que la austeridad republicana es la base esencial del ordenamiento jurídico:
“Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”.
En el punto ocho del decálogo enviado al Consejo Nacional de su partido el pasado domingo 4 de mayo del 2025 la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo establecía: “Los gobiernos emanados de Morena deben garantizar la austeridad republicana y la cercanía con el pueblo y el principio de por el bien de todas y todos primero los pobres”.
Ese mismo domingo 4 de mayo, en los lineamientos para el comportamiento ético que deben tener las personas representantes, servidoras públicas, protagonistas del cambio verdadero y militantes de Morena, se advierte que la Austeridad Republicana es un principio rector: “El poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio del pueblo. Quien aspire a representar a morena debe practicar la austeridad republicana como forma de vida y principio de acción pública, conducirse con sobriedad y sin ostentaciones y ejercer el poder con honestidad, humildad, sencillez y vocación de servir”.
También precisa la Ley Federal de Austeridad Republicana que considera el nepotismo como una conducta proclive a la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore”.
De acuerdo con la Ley, los servidores públicos tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
En el punto cuatro del mensaje enviado al Consejo Nacional de Morena, la presidenta de la República advierte sobre esta calamidad: “Que nunca se permita el amiguismo, el influyentismo y nepotismo”.
Con respecto a la prohibición del Nepotismo, uno de los acuerdos del Consejo Nacional de Morena del pasado domingo 4 de mayo del 2025 señala: “No buscamos el poder por el poder sino el bienestar del pueblo y la transformación del país. Nadie puede ocupar un encargo por razones de parentesco”.

Contratos y gastos
Una de las expresiones más comunes en la corrupción pública es la adjudicación de contratos para favorecer a amigos, cómplices o parientes, con el propósito de lucrar y hacer negocios con el dinero de los contribuyentes.
Al respecto, el Artículo 9 de la Ley Federal de Austeridad Republicana aclara: “Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable”.
Se agrega en la Ley: “La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente. Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable”.
El abuso con la utilización de bienes públicos para provecho personal y las compras a sobreprecio son otras de las calamidades que pudren la vida pública en el país. Para inhibir esos excesos, el Artículo 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana explica: “En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cumplir la función de cada dependencia y organismo, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación”.
Los aviadores
Todos hemos escuchado y en algunos casos, testificado, el uso de las nóminas públicas para favorecer a parientes, amigos o aliados políticos, que al amparo del dinero públicohacer otras tareas ajenas al servicio público para favorecer a sus grupos políticos.
Para prevenir esas conductas, el Artículo 12 de la Ley Federal de Asteridad Republicana señala: “Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”.
En la misma ley se establecen reglas para evitar el abultamiento de las nóminas públicas y las aviadurías, así como la contratación de consultores que poco aportan a la administración pública pero mucho sangran sus finanzas con salarios elevados y privilegiados.
I.- Se asigna secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad.
II.- Sólo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control directo.
V.- La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados”.
Los gastos dispendiosos
Todos sabemos que cuando llega al poder algún funcionario de medio pelo, jefe de departamento, subdirector o incluso directos de alguna dependencia de poca o mediana relevancia, lo primero que pide es una camioneta con chofer para desempeñar sus tareas.
Para evitar esas frivolidades, la Ley Federal de Austeridad Republicana también tiene disposiciones, como se establece en su Artículo 16.
I.- Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales”.
¿Cuál es el tope para la adquisición de vehículos nuevos en dependencias del gobierno? La Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivale este año a 113.14 pesos, por lo tanto, el monto total auroizado de 4,343 UMAS representa un máximo de 491,367 pesos.
Por supuesto, esos vehículos oficiales no tendrían que ser usados para llevar a los hijos del jefe a la escuela; para llevar a la señora del jefe al supermercado; o utilizados por el jefe y su familia para irse de vacaciones. La Ley Federal de Austeridad Republicana establece que “los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Federal. Queda prohibido cualquier uso privado de dichos vehículos”.
También es común que los nuevos funcionarios tengan, como primer propósito, cambiarle el rostro a sus dependencia porque las oficinas están my feas. La ley señala que está prohibido remodelar oficinas públicas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo. Y por supuesto, las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre (programas operativos), siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.
Privilegios especiales
La Ley Federal de Austeridad Republicana prohibe contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o las cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo o Condiciones Generales de Trabajo.
También está orhibido por la ley contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo.
Y lo más importante, por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República) adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Estas disposiciones se complementan con lo que establece el Artículo Sexto transitorio del decreto que da origen a la Ley Federal de Asuteridad Republicana, que señala que “se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal”.
Y agrega el mismo transitorio: “Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes”.
Las sanciones
¿Cuáles son las sanciones que tendrían que aplicarse a los servidores públicos desleales, abusivos o corruptos?
La Ley General de Responsabilidades Administrativas dice que van desde una amonestación pública o privada; la suspensión del empleo, cargo o comisión; la destitución de su empleo, cargo o comisión, hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Cuando por la gravedad del asunto el caso llege hasta el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se impondrán las siguientes sanciones: suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede los 22,628 pesos, y de diez a veinte años si dicho monto excede ese límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
En el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
Esta Ley de la que muy poco se habla y la que todos los servidores públicos preferirían ignorar, aunque esté vigente, entró en vigor el 20 de noviembre del 2019.





