Válida, la integración de tribunal con magistrado provisional: SCJN

13/11/2014 - 5:44 pm

México, 13 Nov (Notimex).- Un Tribunal Colegiado de Circuito está debidamente integrado cuando esté conformado por un magistrado titular, un secretario suplente de magistrado y un secretario en funciones de magistrado, resolvió el pleno de la Suprema Corte.

El caso quedó pendiente en la sesión del pasado martes, al quedar empatada la resolución con cinco votos a favor y cinco en contra, del proyecto del ministro Sergio Valls, que reconoce la validez de dicha integración.

El empate se debió a que Olga Sánchez Cordero se encontraba en una Cumbre Judicial en Costa Rica, por lo que el pleno acordó, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, esperar el regreso de la ministra.

Y así fue, pues durante la sesión de este día del pleno de la Corte, la ministra Sánchez Cordero votó a favor del proyecto de Valls Hernández, que finalmente fue avalado con seis sufragios en pro y cinco en contra.

El ministro señaló en su ponencia que los secretarios de tribunales de circuito designados por la Judicatura Federal para desempeñar funciones de magistrado, se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos durante el lapso que duren sus funciones.

Incluso tienen la facultad de designar secretarios interinos, lo que significa que al designar el tribunal un secretario en suplencia de un magistrado, y otro la Judicatura Federal, queda integrado por un magistrado y dos secretarios.

Precisó que quien forma parte de dicho cuerpo colegiado autorizado por la Judicatura Federal, “no es un secretario, sino un magistrado provisional” avalado por dicho nombramiento, por lo que el tribunal está debidamente integrado para resolver los asuntos de su competencia.

La ministra Sánchez Cordero precisó que la designación de uno de los secretarios en funciones fue hecha por el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus atribuciones legales; es decir, por ausencia de un magistrado y no por su impedimento.

“Si bien es cierto la figura de los secretarios en funciones de magistrados es una figura excepcional de desempeño de las facultades de un magistrado de circuito, también es cierto que está totalmente prevista por la ley en los supuestos que ya he referido”, insistió.

Redacción/SinEmbargo

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