El tema de la violencia política en razón de género ha comenzado a ser utilizada por algunos políticos pretextos para censurar a periodistas y ciudadanos que expresan a través de redes sociales o medios de comunicación su opinión.
Ciudad de México, 12 de agosto (SinEmbargo).- La violencia política de género, como un argumento para inhibir, censurar o sancionar las críticas contra políticos, funcionarios públicos o representantes populares, es un asunto que ha adquirido singular relevancia porque se ha convertido en el escenario propicio para los abusos de poder y debería estar en la agenda de la próxima Reforma Política, para establecer con mucha claridad los alcances de las resoluciones que toman los Tribunales Electorales y las autoridades electorales de carácter administrativo, en contra periodistas, comunicadores y simples ciudadanos que expresan críticas con respecto a algunos actores públicos.
Este uso indiscriminado de la figura de violencia política de género lleva también el asunto al delicado terreno en el cual la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendría que convertirse en en la instancia más apropiada para interpretar la ley y establecer criterios claros en la materia, lo que tendría que quedar plasmado en una reforma constitucional que defina facultades, alcances y límites de competencia tanto de autoridades administrativas como jurisdiccionales en el respecto estricto a los derechos constitucionales de libertad de expresión y acceso a la información.
EL ABUSO DE PODER
El pasado domingo 10 de agosto del 2025 la ciudadana Karla María Estrella Murrieta concluyó el periodo de 30 días de disculpas públicas ordenadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, luego de ser señalada de cometer violencia política de género contra la Diputada federal del Partido del Trabajo (PT) Diana Karina Barreras Samaniego, a quien en el proceso se le identificó como “Dato Protegido”.
La sentencia fue elaborada por la magistrada Mónica Lozano Ayala y respaldada por sus compañeros magistrados Luis Espíndola Morales y Rubén Jesús Lara Patrón, para sancionar a la ciudadana Karla María Estrella Murrieta por un mensaje publicado en la red social X (antes Twitter), que fue considerado discriminatorio y basado en estereotipos de género en contra de la legisladora petista. Según los magistrados, las expresiones minimizaban la trayectoria política de Diana Karina Barreras Samaniego y atribuían sus logros a la intervención de su esposo, el diputado federal por Morena, Sergio Gutiérrez Luna, actual presidente de la Cámara de Diputados de la federación.
El mensaje que desencadenó la furia de la diputada petista Barrera Samaniego, publicado el 14 de febrero del 2024, decía: “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyera a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.
En el punto 174 de las consideraciones que se hacen en la sentencia, la Sala Regional Especializada concluye que “se estima que la persona infractora sí tuvo la intención o propósito de dañar a la denunciante, porque esta inferencia buscó disminuir y desdibujar sus capacidades y trayectoria en la política al señalar que obtuvo la postulación a una diputación federal dada la intervención de su esposo y al publicar esta afirmación en una red social quedó en el consciente colectivo que carece de experiencia para obtener por ella misma un cargo”.
En el punto 162 de las ponderaciones de la sentencia se advierte a la ciudadana Karla María Estrella Murrieta: “Deberá publicar por 30 días naturales, a partir de que la resolución quedé firme, en su perfil X el siguiente mensaje: Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”.
En el punto 18 de las ponderaciones de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se cita la argumentación de la ciudadana Karla María Estrella Murrieta: La finalidad de la publicación no fue menoscabar, socavar, minimizar y/o generar manifestación negativa hacia cualquier persona, sino realizar una crítica severa del ejercicio político del DATO PROTEGIDO [diputado Sergio Gutiérrez Luna] (sujeto que pertenece a MORENA). Por lo que su pretensión era exponer el nepotismo y las malas prácticas de los partidos políticos que incluyen a familiares a fin de generar cúmulos de poder.
PODER QUE APLASTA
El pasado lunes 11 de agosto del 2025, interrogada en la conferencia mañanera sobre el cumplimiento de la sanción de 30 días consecutivos de disculpas a la legisladora federal Diana Karina Barreras Samaniego, impuesta a la ciudadana Karla María Estrella Murrieta, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expresó: “El poder se ejerce con humildad. Todos, y particularmente los que somos parte de este movimiento de transformación. Yo siempre voy a defender que nosotros debemos actuar con humildad, con sencillez, en la justa medianía, esa es mi posición, lo aprendimos de un grande, del presidente Benito Juárez, y del legado que le dio el Presidente López Obrador a ese pensamiento juarista”.
Explicó la Presidenta que “el pueblo no quiere que regresen los gobernantes que usaban parafernalias, que se alejaban de la gente. Y nuestro movimiento surgió con un sentido ético y de cercanía con el pueblo muy profundo. Esa es mi posición y siempre la voy a mantener. Y así me comporto, de toda mi vida, desde antes de ser incluso servidora pública”. El Presidente Benito Pablo Juárez García Juárez advertía que “la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de su recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro”. Don Benito estableció el perfil del servidor público al que debían ceñirse, estrictamente, los hombres honrados y cabales: “No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”.

La mandataria del país reiteró en su conferencia mañanera del pasado lunes 11 de agosto del 2025: “A los compañeros que son del movimiento, siempre lo he dicho, lo he pensado: no hay que hacer uso del poder para afectar a las personas, sino para ayudarlas siempre. Y hay que ser humilde, sencillo, modesto, cercano al pueblo, de todas las formas”.
EN CAMPECHE
Los periodistas Carlos Martínez Caamal, Abraham Martínez y Hubert Carrera Pali ofrecieron disculpas públicas a la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores, por orden del Tribunal Electoral del Estado (TEEC), el cual consideró que las expresiones emitidas en su programa de análisis en redes sociales constituyeron violencia política en razón de género, en su modalidad digital y mediática, publicó el pasado domingo 10 de agosto nuestro diario digital SinEmbargo.MX. La resolución fue ratificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, lo que obligó a los comunicadores a acatar la sanción.
En cumplimiento, los comunicadores sancionados difundieron un video en la plataforma llamada "La Barra Noticias", donde cada uno leyó el texto dictado por la autoridad: “Se ofrece una disculpa a la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche porque las expresiones emitidas en un programa de YouTube y Facebook fueron ofensivas, estereotipadas y generaron violencia política en razón de género, en su vertiente de violencia digital y mediática”.
En otro caso ocurrido también en Campeche, el pasado viernes 1 de agosto del 2025, una Jueza ordenó al reportero Jorge Luis González Valdez y al diario Tribuna Campeche, abstenerse de realizar cualquier referencia a la Gobernadora Layda Sansores San Román. Además, instruyó al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) a designar a un “interventor” que revise previamente todos los contenidos del medio antes de su publicación.

Es muy claro que esta resolución violenta flagrantemente el Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que advierte que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
Además, este artículo es muy explícito: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución [que garantiza el derecho a la información]. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”. Organizaciones defensoras de la libertad de expresión y del derecho a la información como Artículo 19, han calificado estas medidas como excesivas.
PERIODISMO DE DENUNCIA
Es importante atender algunos criterios expresados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la libertad de expresión y el derecho a la información, que involucran lo mismo a medios de comunicación y ciudadanos comunes.
Sobre la Libertad de Expresión y el derecho a la Información, y sobre el periodismo de denuncia, la Suprema Corte ha establecido algunos criterios jurídicos.
“El ‘periodismo de denuncia’ es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado”, señala la resolución de un Amparo Directo resuelto por unanimidad de sus cinco integrantes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
VERSUS ¬ "La violencia política de género ha sido utilizada como un medio para ejercer presión, no necesariamente para reivindicar la lucha histórica de las mujeres para acceder a espacios de poder" Meme Yamel (@MemeYamelCA)https://t.co/z7V3qD2N1J pic.twitter.com/YeH9bo6b9y
— SinEmbargo (@SinEmbargoMX) July 29, 2025
DISCURSOS DE ODIO
En el caso de Campeche se ha argumentado el discurso de odio, como un agravio en contra de la Gobernadora Layda Sandores San Román. Con respecto a este concepto la Suprema Corte ha expresado el siguiente criterio.
“A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los discursos del odio son aquellos que incitan a la violencia -física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos. Tales discursos se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social. La problemática social en relación con los discursos del odio, radica en que mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”.
Y agrega la explicación de la Suprema Corte: “Así, la diferencia entre las expresiones en las que se manifieste un rechazo hacia ciertas personas o grupos y los discursos del odio, consiste en que mientras las primeras pueden resultar contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, generando incluso molestia o inconformidad en torno a su contenido, su finalidad se agota en la simple fijación de una postura, mientras que los segundos se encuentran encaminados a un fin práctico, consistente en generar un clima de hostilidad que a su vez puede concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones”. Esto concluye la resolución de un Amparo Directo emitida el 6 de marzo de 2013 por la Primera Sala de la Suprema Corte.
DERECHO AL HONOR
Con respecto a la libertad de expresión y el derecho al honor también se ha expresado la Suprema Corte.
“La relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada. La complejidad radica en que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles”.
Y agrega sobre la libertad de expresión y el honor: “De hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia”. Esto concluyen los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver un Amparo Directo el 23 de noviembre de 2011. Esta tesis fue reiterada por resoluciones de la misma sala en cinco ocasiones para ser declarada Tesis de Jurisprudencia, con carácter de obligatoria, el 27 de febrero del 2013.
Las denuncias por violencia política de género, formuladas de manera frívola o malintencionada, derivan en abusos de poder, que deben también ser analizados en los espacios de la próxima Reforma Política, en lo que corresponde a las facultades de las autoridades electorales administrativas y a los tribunales electorales, tanto del ámbito federal como de los estados.








