México, 11 Jun. (Notimex).- A partir del próximo 16 de junio la Secretaría de Economía será la encargada de autorizar el uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales, como resultado de las reformas a las leyes de Inversión Extranjera y Orgánica de la Administración Pública Federal.
En un comunicado la dependencia precisó que con el fin de optimizar el proceso de apertura de empresas, la SE se encuentra desarrollando un nuevo servicio informático para atender los trámites que derivan de su nueva atribución.
Se tiene previsto que dicho servicio inicie operaciones a partir del 17 de septiembre de este año, conforme a las nuevas reglas contenidas en un reglamento que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La SE Indicó que siguiendo ejemplos de las mejores prácticas internacionales, estos trámites se podrán realizar en línea, de manera ágil y segura.
Se aprovecharán las firmas electrónicas conocidas como “FIEL” (que emite el Servicio de Administración Tributaria) y “FEA” (que emite la propia Secretaría de Economía).
Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores facilitará a la SE sus instalaciones y sistema informático durante tres meses a fin de dar continuidad a la prestación del servicio, con los mismos estándares de calidad que hasta ahora.
Durante este periodo de transición el personal comisionado de la SRE capacitará al de la Secretaría de Economía en la recepción y procesamiento de los trámites de autorización de uso de denominación o razón social para la constitución de sociedades, y la autorización de cambio de denominación o razón social de las sociedades.
Asimismo, en cuanto a los avisos de uso de denominación o razón social, y de liquidación, fusión o escisión de las sociedades, siendo la SE la que en ejercicio de su nueva atribución, resuelva lo que conforme a derecho proceda.
Los medios a través de los cuales se podrán presentar las solicitudes son: en primera instancia, por ventanillas; en las mismas oficinas de la SRE en las que se ha venido ofreciendo este servicio; vía internet, a través del sistema denominado “SIPAC Fiel”, cuando el solicitante de la autorización sea un notario o corredor público.
Los notarios o corredores públicos interesados en aprovechar esta herramienta, podrán llamar a la Mesa de Ayuda que se señala más adelante o contactar directamente a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía.
Mientras que para el público en general, a través del portal www.tuempresa.gob.mx, cuando se trate de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable (S.A. de C.V.), o de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.)
La SE indicó que durante el referido periodo de transición, la autorización o, en su caso, el rechazo que emita la propia dependencia no podrá exceder de dos días hábiles.
Contarán a partir de que fue realizada la solicitud, en los términos que se preven por la propia Ley de Inversión Extranjera.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, la SE indicó que:
Los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con cláusula de exclusión de extranjeros, así como los avisos de cambio de cláusula de exclusión por admisión de extranjeros, deberán ser presentados en las oficinas centrales de la SRE.
A su vez, las sociedades constituidas en el extranjero que adopten la nacionalidad mexicana, y por tanto requieran de autorización de uso de su denominación o razón social conforme a la Ley de Inversión Extranjera, deberán solicitarla en los mismos términos de las autorizaciones de uso de denominación o razón social señalados anteriormente.
A fin de que pueda resolver cualquier duda sobre el contenido de este Aviso, la SE puso a su disposición una Mesa de Ayuda. Este servicio estará disponible de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas, a través de: teléfono Lada Sin Costo 01800-08 32 666.
El correo electrónico: [email protected] o [email protected], y el Chat en línea a través de la página web www.economia.gob.mx




