#PuntosYComas ¬ ¿Qué pasaría si EU invadiera México? Esto dice el protocolo en la Ley

21/02/2025 - 8:02 pm

La Ley de Seguridad Nacional establece los protocolos que tendrían que seguirse frente a una amenaza a la Nación y define que quien tendría que suplir a la Presidenta de la República al frente del Consejo de Seguridad Nacional sería la Secretaria Ejecutiva del organismo, responsabilidad que recae en la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

Ciudad de México, 21 de febrero (SinEmbargo).- El Consejo de Seguridad Nacional, presidido por la mandataria de nuestro país, Claudia Sheinbaum Pardo, sería la instancia deliberativa y el primer frente de resistencia que tendría que activarse para actuar frente a la vociferante y permanente amenaza de un sujeto iracundo, inestable y abusivo como Donald Trump, que un día sí y otro también, amenaza a México, respaldado por una corte de halcones que integran el gabinete del Presidente de los Estados Unidos, que paladea la posibilidad de una nueva invasión armada a nuestro territorio.

Poca conocida, la Ley de Seguridad Nacional establece los protocolos que tendrían que seguirse frente a una amenaza a la Nación y define que quien tendría que suplir a la Presidenta de la República al frente del Consejo de Seguridad Nacional sería la Secretaria Ejecutiva del organismo, responsabilidad que recae en la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

Frente a los apetitos intervencionista del gobierno de Estados Unidos, la presidenta Sheibaum Pardo ha reiterado, cuantas veces ha sido abordado el tema, lo que sucede prácticamente todos los días, que el gobierno de nuestro país está dispuesto a establecer una amplia y profesional coordinación y colaboración con instituciones del vecino país del norte, en el combate a la producción y el tráfico de drogas, así como en la contención de los flujos migratorios, pero que jamás aceptara una actitud de subordinación que comprometa la dignidad, la independencia y la soberanía de México.

La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo confirmó que México ampliará la denuncia contra las armerías de Estados Unidos y anunció que enviará dos iniciativas para hacer frente al golpe que que dio el Gobierno de Donald Trump al clasificar a seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas.
La Presidenta Claudia Sheinbaum. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro

La seguridad Nacional

En sus disposiciones generales, la Ley de Seguridad Nacional define sus propósitos: “Tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea…”.

Precisa, que corresponde a la presidenta Sheinbam Pardo determinar las políticas en la materia, encauzadas a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, así como la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional.

¿Cuáles son, de acuerdo con esta Ley, las amenazas a la seguridad nacional?

Los actos encaminados a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional constituyen una amenaza a la seguridad nacional. Lo mismo que los actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano y las acciones que pretendan obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia y las maniobras que tengan por objeto destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, también son amenazas a la seguridad nacional.

¿En manos de qué personas e instituciones estaría el país en caso de que se presentara una situación que pusiera en riesgo la seguridad nacional?

El Artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional establece qué dependencias tendrían la coordinación de acciones orientadas a preservar la integridad de México, en el ámbito del Consejo de Seguridad Nacional.

Lo encabeza la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez es la Secretaria Ejecutiva del organismo. Y por supuesto, forman parte de Consejo de Seguridad Nacional el secretario de la Defensa Nacional, el general Ricardo Trevilla Trejo; el secretario de Marina, almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch.

Además, también se suman al Consejo de Seguridad Nacional el Secretario de Hacienda y Crédito Público, la secretario de la Función Pública, el Secretario de Relaciones Exteriores, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Fiscal General de la República, y el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente a la titular de dicha secretaría, Rosa Icela Rodríguez. La participación en el Consejo de Seguridad Nacional es personalísima y ninguno de sus titulares puede designar suplente.

Claudia Sheinbaum calificó como sumamente grave la estafa que se dio en Argentina con una criptomoneda.
Claudia Sheinbaum, Presidenta de México. Foto: Moisés Pablo Nava, Cuartoscuro

Sin embargo, no habría que perder de vista el papel relevante que la presidenta Sheinbaun Pardo le atribuyó la Secretaría de Seguridad y Atención Ciudadana que encabeza Omar García Harfuch, en las recientes reformas al Artículo 21 constitucional, en el cual se establece lo siguiente: “La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional”.

“[Al secretario de Seguridad también] le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”. La reforma y adición de este párrafo que amplía las facultades de García Harfuch fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2024.

La reforma y adición de este párrafo que amplía las facultades de García Harfuch fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2024.

En Consejo de Seguridad Nacional debe reunirse, cuando menos, cada dos meses, a convocatoria expresa de la Presidenta de la República. Las reuniones del Consejo son de estricto carácter reservado. Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional son reservadas, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes.

El Artículo 19 de la Ley de Seguridad Nacional establece las atribuciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional: Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho; procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país, además de preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional.

Además, el Artículo 25 de la Ley de Seguridad Nacional señala que en materia de procuración de justicia, el Centro [de Investigación y Seguridad Nacional] será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.

Trump reafirma que México está controlado por cárteles de la droga
Donald Trump, Presidente de Estados Unidos. Foto: Especial

Las causas del gran disgusto de EU

El 18 de diciembre del 2020, durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición a la Ley de Seguridad Nacional de un capítulo completo que desde entonces tiene muy irritado al gobierno de Estados Unidos y en particular a dos de entidades más importantes: la Agencia Central de Inteligencia, conocida por sus siglas CIA y la Agencia Antidrogas, genéricamente indentificada como DEA.

Dichas agencias había actuado en México en un clima de opacidad y amplísima discrecionalidad. Pero la reforma promovida por López Obrador les puso un candado severo: “Artículo 68.- En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos”.

Además, en el Artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional señala: “Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral”.

Y por supuesto, tampoco les gustó a los agentes estadounidenses la disposición del segundo párrafo del nuevo Artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional: “Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.

El nuevo Artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional promovida por López Obrador les amarró las manos a los agentes estadounidenses de la CIA y la DEA: “Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones: “No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional; deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.

También, la ley impuso a los agentes extranjeros que operen en México otras obligaciones: “Poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda […] la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones; presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual [sobre las] las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios; tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables [y además], sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional”.

El nuevo párrafo de la Ley de Seguridad Nacional promovido por López Obrador advierte en su Artículo 72 que “los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas” y agrega en su Artículo 73: “cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”.

Como una pedrada en el ojo para el gobierno de Estados Unidos fue la nueva disposición del Artículo 74 de la Ley de Seguridad Nacional: “Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

Sanciones a los traidores

Hay en nuestro país muchos mexicanos que nacieron con corazón estadounidense y que sueñan con que algún día los gringos nos invadan. El Código Penal Federal establece las sanciones que se aplicarían a los vendepatrias: “Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: “I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito”.

Otras figuras de traición a la patria sancionadas en el Código Penal Federal, cometidas por mexicanos son, contra quien: “III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra; IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra; V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero; VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior”.

También comete traición a la patria, según el Código Penal Federal, el mexicano que: “VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares; VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza; IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios; X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos”.

De igual forma, se considerará que comete el delito de traición a la patria, según el Artículo 123 del Código Penal Federal, al mexicano que: “XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos; XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración; XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo; XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración”.

Espías y colaboradores

Sobre el delito de Espionaje, el Artículo 127 del Código Penal Federal establece: “Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos”.

Agrega el mismo Artículo 127 del Código Penal Federal: “La misma pena se impondrá al extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares. Se aplicará la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que, declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la Nación Mexicana”.

El Código Penal Federal señala en su Artículo 128 que “se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana”, mientras que el Artículo 129 agrega: “Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades”.

Como usted puede ver, hay razones suficientes para que el gobierno de Estados Unidos, y en particular sus agencias la CIA y la DEA, estén muy disgustadas con el gobierno de México y dipuestas a generar un clima y una narrativa hostil, de la cual son partícipes y cómplices algunos medios de comunicación convencionales de nuestro país.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero