El primero de junio próximo votaremos en toda la República para elegir a dos magistrados para la Sala Superior del Tribunal Electoral que actualmente sólo tiene cinco integrantes. Para completar el pleno de siete magistrados, votaremos por una mujer y un varón. Ese mismo día, en las cinco Circunscripciones Electorales del país votaremos para elegir a los tres magistrados que integrarán, en cada región, las salas regionales del Tribunal Electoral con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca.
Ciudad de México, 5 de mayo (SinEmbargo).– El Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad en materia electoral. Funciona en forma permanente con una Sala Superior, integrada por siete magistrados y cinco salas regionales, correspondiendo cada una de ellas a las cinco circunscripciones electorales en las que está dividido el país.
Después de la última reforma constitucional que entró en vigor el lunes 16 de septiembre del 2024, quedó abierta la posibilidad de la apertura de dos salas regionales más, si así lo decide el nuevo Órgano de Administración Judicial que iniciará sus funciones el lunes primero de septiembre del 2025. El periodo de todos los magistrados electorales es de seis años improrrogables.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los cómputos de la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito. La Sala Superior del Tribunal Electoral está facultada también para realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.
También la Sala Superior del Tribunal Electoral federal atiende los recursos de reconsideración que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales; los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral; los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas.
Está en el ámbito de facultades de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Diputados federales y Senadores por el principio de representación proporcional, de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito, de Gobernador de alguna entidad federativa o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Entre otros asuntos, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal también debe resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales y ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
Competencias en Salas regionales
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación define en su artículo 263 las competencias de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre las más importantes facultades deben conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal en su correspondiente Circunscripción Electoral, con excepción de los asuntos relacionados con los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
Las Sala Regionales del Tribunal Electoral federal deben conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y diputadas, senadores y senadoras por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
También atienden las Salas Regionales del tribunal electoral los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados y diputadas locales y al Congreso de la Ciudad de México, así como de ayuntamientos y de las alcaldías de la Ciudad de México.
Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano también es una facultad de las Salas Regionales cuando se trate de la violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales; la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados, diputadas, senadores y senadoras por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados y diputadas locales y al Congreso de la Ciudad de México, ayuntamientos y titulares de las alcaldías de la Ciudad de México.
También deben resolver las Salas Regionales del Tribunal Electoral los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por violaciones al derecho de ser votado en las elecciones municipales y de alcaldías en Ciudad de México; por violaciones en la elección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa y por irregularidades en la elección de candidatos diputados locales y al Congreso de la Ciudad de México.
















