La consulta para la Revocación del Mandato sólo procederá en la capital del país cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
Ciudad de México, 3 de diciembre (SinEmbargo).- De las 16 entidades del país en las cuales está reglamentada la Revocación de Mandato, la Ciudad de México, la joya de la corona para el partido en el gobierno, podría ser sometida a esta consulta popular en el 2028 si se reúnen las firmas necesarias para que pueda formalizarse el proceso en el cual se juzgaría el desempeño, durante la primera mitad de su administración, de la Jefa de Gobierno Clara Marina Brugada Molina.
En una situación similar estarían Morelos, Jalisco y Tabasco. En las restantes 12 entidades la Revocación de Mandato no tendría ningún objeto, pues habrá renovación de gobernadores entre 2027 y 2028.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 25 que “los ciudadanos tienen derecho a solicitar la Revocación del Mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del ámbito respectivo.
La consulta para la Revocación del Mandato sólo procederá en la capital del país cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
En el caso de la Revocación del Mandato en la Ciudad de México, sus resultados serán obligatorios siempre que participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación.

Hasta el reciente jueves 20 de noviembre del 2025 había inscritos en la Lista Nominal de Electores de la Ciudad de México 7 millones 927 mil 365 ciudadanos. Por lo tanto, para promover la Revocación del Mandato a Clara Brugada se necesitarían por lo menos 792 mil 736 firmas de respaldo. Y para que el ejercicio fuera válido tendrían que concurrir a las urnas 3 millones 170 mil 946 personas.


CAMPECHE
En el caso de Campeche, la Constitución estatal señala en su artículo 63-Bis que la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a partir de la pérdida de la confianza.
Explica que en Campeche procede la Revocación de Mandato cuando respalden la solicitud, al menos, el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la entidad. Y deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
En Campeche sería vinculante el resultado de la Revocación de Mandato cuando participe por lo menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores y que la votación sea por mayoría absoluta. Por lo pronto, el ejercicio de Revocación de Mandato no será aplicable en Campeche porque en junio el 2027 se elegirá a quien relevará en el cargo a la morenista Layda Sansores San Román.
BAJA CALIFORNIA
La Carta Magna de Baja California señala que “es revocable el mandato de los servidores públicos de elección popular, en los términos que dispone esta Constitución y las leyes de la materia, a través de los mecanismos siguientes: I.- Por los ciudadanos, por responsabilidad política, mediante el juicio político, que podrá interponer cualquier persona; II.- Por responsabilidad penal, cuando la autoridad competente así lo determine; III.- Por la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; que será declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado.
Como puede observarse, en Baja California la Revocación de Mandato al gobernador en turno queda en manos del Congreso, pero no será necesaria en el corto plazo, pues en junio del 2027 se votará por un nuevo gobernador, que ocupará el cargo en lugar de la morenista Marina del Pilar Ávila Olmeda.
BAJA CALIFORNIA SUR
También la Constitución estatal de Constitución de Baja California Sur considera la Revocación de Mandato del gobernador en turno, siempre que sea convocado por el Instituto Estatal Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores en la entidad.
En Baja California Sur se puede solicitar la Revocación de Mandato al gobernador durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deberá participar por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores de la Entidad. La Revocación de Mandato sólo procederá por mayoría absoluta. En el caso de Baja California Sur no es necesaria por lo pronto, pues en junio del 2027 se votará por la persona que ocupará el cargo del morenista Víctor Manuel Castro Solís.
CHIHUAHUA
En el caso de Chihuahua, donde gobierna la polémica panista María Eugenia Campos Galván, la Constitución local señala en su Artículo 54 que podrá solicitar la Revocación de Mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la entidad. Estado, en la mitad más uno de los municipios de la Entidad.
En Chihuahua la Revocación de Mandato es válida y obligatoria cuando participe como mínimo al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la entidad y la votación tendría que ser por mayoría absoluta. La solicitud de revocación de mandato del gobernador tendría que plantearse en Chihahua durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno. A Maru Campos no se le podrá aplicar esta norma porque en junio del 2027 se votará para renovar la gubernatura.
AGUASCALIENTES
En el caso de Aguascalientes, actualmente gobernado por la panista María Teresa Jimenez Esquivel, el Artículo 56 de la Constitución estatal señala que “la solicitud de Consulta de Revocación de Mandato podrá solicitarse al cumplirse a una tercera parte del periodo del mandatario en turno, es decir, a partir de que se cumpla el segundo año de gobierno. Y Para que la Revocación de Mandato surta efectos vinculatorios se necesitaría que la votación emitida sea superior a la que se recibió en las urnas durante la jornada en la cual fue elector el gobernador
La Revocación de Mandato no se le podrá aplicar a la mandataria Jiménez Esquivel, pues en junio del 2027 se votará por la persona que la relevará en el cargo.












