SCJN resuelve basar formal prisión sólo en hechos de consignación

25/04/2012 - 4:49 pm

México, 25 Abr. (Notimex).- Al dictar el auto de formal prisión los jueces deben limitarse a los hechos materia de la consignación, sin tomar en cuenta actos que deriven de la averiguación previa que sean distintos a los señalados por el Ministerio Público.

Con esta determinación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Tesis 478/2011 originada entre dos tribunales sobre la interpretación del Artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La base de la contradicciión era si al dictar el auto de formal prisión se deberían considerar sólo los hechos en materia de la consignación o si es posible tomar en cuenta las actuaciones de la averiguación previa.

Asimismo, si podrían considerarse los hechos que de ellas se deriven, aun cuando no lo hubiera precisado el Ministerio Público en el pliego de consignación o se trate de hechos distintos.

El pleno de la Primera Sala argumentó que el Artículo 163 del referido Código faculta a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión por el delito que realmente aparezca comprobado, siempre que tome en cuenta sólo los hechos materia de la consignación.

Por tanto, para determinar la situación jurídica del inculpado, el juzgador no puede variar los hechos materia de la consignación ni considerar hechos no señalados por el Ministerio Público en el pliego de consignación.

Aclaró que las funciones que desempeñan el Ministerio Público y el juez no pueden concurrir, porque el primero funge como órgano acusador y el segundo como rector del proceso.

La función del juez es determinar si la actuación del Ministerio Público cumple o no con los estándares legales, a efecto de tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad motivo de la consignación, fijando la materia del proceso con base única y exclusivamente en la imputación realizada por la autoridad ministerial.

En este caso, el impartidor de justicia no puede asumir el papel de acusador, coadyuvante o asesor del Ministerio Público, pues ello tornaría al proceso penal en inquisitivo.

Redacción/SinEmbargo

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