El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la disciplina de sus servidores públicos. Su función principal es garantizar la ética, profesionalismo y respeto a la Ley en la judicatura, sustituyendo al anterior Consejo de la Judicatura Federal.
Ciudad de México, 30 de mayo (SinEmbargo).- Un cambio profundo en la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación en nuestro país, luego de las elecciones de este domingo primero de junio del 2025, será el establecimiento, a partir del lunes primero de septiembre del 2025, del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. En el Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos hay una muy apretada síntesis que describe su trascendencia: “Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la Ley”.
La nueva institución
“El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones […] se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional…”, establece el Artículo 100 constitucional.
Los requisitos para quienes estarán en la boleta y aspiran a ser electos el próximo domingo como integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial son los siguientes: “Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán […] ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
Sobre el funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial se advierte: “Funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”.
¿Qué hará el Tribunal de Disciplina Judicial?
Será el órgano encargado de vigilar la conducta de jueces, magistradas y ministros, y de sancionar cuando se actúe con negligencia, abuso o falta de ética.Este 1 de junio, marca el 09 en la boleta turquesa.#VigilemosJuntasYJuntos pic.twitter.com/EnjfSOwsiv
— Celia Maya (@CeliaMayaGar) April 5, 2025
El procesamiento, para resolver los asuntos de su competencia se describe así: “El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”.
El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
Pero tendrá una facultad muy importante en el combaate a la corrupción y a la impunidad: “El Tribunal [de Disciplina Judicial] podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados”. En el caso de los Juicios Políticos se refiere, en particular, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a Magistrados Electorales, que podrán ser destituidos e inhabilitados para el desempeño de cargos públicos, sin excluir la posibilidad de que puedan ser procesados penalmente, en caso de que se les atribuya algún delito.

Tribunal evaluador
Otra de las facultades importantes que tendrá el Tribunal de Disciplina Judicial es que podrá evaluar el desempeño de las personas Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en los comicios durante su primer año de ejercicio. La ley garantizará la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a).- Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y
b).- Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
La administración
Hay otra institución que empezará a operar en septiembre del 2025, como producto de la reforma al Poder Judicial, aunque la designación de sus funcionarios no pasará por las urnas: El Órgano de Administración Judicial, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
Estas funciones las cumple actualmente el Consejo de la Judicatura Federal que depende directamente de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández. El Artículo 100 constitucional establece que el nuevo Órgano de Administración Judicial empezará a operar en septiembre del 2025.
¿Cómo se integrará el Pleno de esta nueva estructura en el Poder Judicial de la Federación?
“El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos [de sus nueve integrantes]. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria”, explica la norma constitucional.
¿Cuáles requisitos deben cumplir los integrantes del nuevo Órgano de Administración Judicial?
Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
También establece la Constitución que durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas mediante la instauración de Juicios Políticos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La ley definirá, en el ámbito de responsabilidades del nuevo Órgano dse Administración Judicial, las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Órgano de Administración Judicial a través del Instituto Federal de Defensoría Pública. La Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano al Poder Ejecutivo, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
🗳️ Este 1 de junio, podrás votar por las y los Magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
🟩Para hacerlo, utiliza la boleta color turquesa.
👈 Lado izquierdo: mujeres candidatas
👉 Lado derecho: hombres candidatosConoce más en 👉 https://t.co/5XBTCdu3GN pic.twitter.com/1KBJK49cKr
— STPS México (@STPS_mx) May 16, 2025
Medios de control
Con respecto a las responsabilidades de los servidores públicos el Artículo 108 constitucional establece que se considerará en esta categoría a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Mediante Juicio Político, se impondrá a los servidores públicos la destitución de sus cargos y la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
¿Quiénes pueden ser sujetos de Juicio Político?
El Artículo 110 constitucional establece que podrán ser sujetos de juicio político los senadores y los diputados al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los titulares de las Secretarías, el Fiscal General de la República, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
¿Cuál es el procedimiento en un Juicio Político?
En los Juicios Políticos, previa declaración de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Estos dos nuevos órganos del Poder Judicial de la Federación cumplirán una tarea trascendente en el fortalecimiento y la depuración de la administración de justicia, para contribuir a la capacitación y supervisión de sus integrantes, así como para sancionar irregularidades, abusos o delitos que cometan quienes formarán parte de este Poder de la Unión a partir del lunes primero de septiembre del 2025.





