#PuntosYComas ¬ El Gobierno de México regula difusión de spots extranjeros en el país

03/07/2025 - 10:23 pm

Desde principios del pasado mes de abril, la televisión mexicana fue escenario de un spot antimigrante del Gobierno de Estados Unidos (EU), mismo que ha desatado enormes críticas por su contenido discriminatorio y estigmatizante hacia la población migrante.

Ciudad de México, 3 de julio (SinEmbargo).- ¿Recuerdan ustedes una campaña protagonizada por la secretaria de Seguridad Nacional del Gobierno estadounidense, que se transmitió en el mes de abril en nuestro país, por diversos canales privados de televisión abierta y de paga, así como a través de algunas plataformas de internet, que amenazaba quienes tuvieran la intención de emigrar a Estados Unidos en busca de trabajo y oportunidades?

Pues bien, eso no volverá a suceder en medios nacionales, porque la recién reformada Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión lo prohibe expresamente. Tampoco podrán ser utilizados los medios de comunicación de nuestro país para que algún gobierno extranjero pueda influir en los asuntos internos de México.

Desde los primeros días de abril de 2025 y durante varias semanas se transmitió en televisoras de nuestro país un spot antimigrantes del gobierno de Estados Unidos. El anuncio en el que aparece a cuadro la secretaria de Seguridad Nacional estadounidense, Kristi Noem, se transmitió en plena señal abierta de Televisa durante partidos de fubol y también en algunos canales de televión de paga como como Discovery Channel.

El spot formaba parte de una campaña del Departamento de Seguridad Nacional del gobierno estadounidense que fue lanzado en el mes de febrero del 2025 y advertía a los migrantes: “Si estás considerando entrar ilegalmente a los Estados Unidos, ni lo pienses (…) Déjame ser clara -dice a cuadro Kristi Noem-, si vienes a nuestro país y violas nuestras leyes, te vamos a perseguir. Los criminales no son bienvenidos en los Estados Unidos”. El mensaje fue difundido originalmente en el canal de YouTube del Departamento de Seguridad Nacional estadounidense.

La Secretaria de Seguridad Nacional de EU se reunirá con Sheinbaum el próximo viernes
La Secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kristi Noem, visitará México este viernes, 28 de marzo, para reunirse con la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y abordar el tema de migración en ambos países. Foto: X @Sec_Noem

Pues bien, eso no volverá a suceder porque el Artículo 132 de la recién aprobada Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión dice lo siguiente:

“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país”.

El mismo artículo establece que “las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos. Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos”.

LAS AUTORIDADES

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue aprobada por el Senado de la República el pasado sábado 28 de junio del 2025 y establece que la máxima autoridad en la materia será la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

Esta Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales de comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

También define la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que tendrá entre sus atribuciones realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales para el cumplimiento de este objetivo.

La Agencia de Transformación Digital deberá promover la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno Federal. También podrá declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación; elaborar el plan nacional de conectividad y acceso a Internet, además de impulsar la simplificación administrativa y digitalización, cuya implementación realizará en coordinación con los tres órdenes de gobierno.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tomará decisiones a través de un pleno de cinco comisionados, incluido su presidente, nombrados por la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, y ratificados por el voto mayoritario del pleno del Senado de la República. Las personas Comisionadas durarán en funciones siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñarse nuevamente en ese cargo.

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión tendrán la protección de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Entre los derechos de los usuarios, que debe garantizar el gobierno, está la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos o cuando asi lo determine la autoridad competente.

También se advierte que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el idioma, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la identidad o filiación política, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se protege la libre manifestación de las ideas, el acceso a la información y buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establecen la Constitución y las leyes aplicables.

LOS CONTENIDOS

Sobre los contenidos tendrá un papel importante la Secretaría de Gobernación, con base en lo que establece el Artículo 209 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones.

La Secretaría de Gobernación deberá vigilar y supervisar la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales. En caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de latransmisión de la publicidad, previo apercibimiento.

Esta disposición esta contenida en el Artículo 132 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones, que advierte: “Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país”.

En el ejercicio de estas atribuciones, la Secretaria de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.

Se establece en el Artículo 215 que “el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables”.

Además, se agrega que “las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, asi como la perspectiva de género”.

Kristi Noem pide a migrantes en EU “deportarse” a sí mismos.
Kristi Noem refuerza discurso antiinmigración con nuevo spot. Foto: X @Sec_Noem

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones establece también un amplio catálogo de disposiciones para garantizar los derechos de las audiencias. El Articulo 250 señala que “el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución”.

El catálogo de derechos de las audiencias es muy concreto. Las audiencias tienen derecho a:

I.- Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación.

II.- Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

III.- Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

Además, son otros derechos de las audiencias:

V.- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión.

VII.- En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VIII.- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión, de buscar, recibir y difundir información e ideas en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

La nueva Ley establece que los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

En tanto que el Artículo 252 advierte que los concesionarios deberán contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.

Y por supuesto, será una obligación de los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión contar con una defensoria de las audiencias. La integración y operación de la defensoria de audiencias deberá observar los principios de igualdad de género. La defensoria de audiencias será la responsable de recibir, registrar, responder, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia y hacer recomendaciones al medio, establece el Artículo 253 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitirá también los lineamientos donde se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorias de las audiencias a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las personas, señala el Artículo 253 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones.

Cada concesionario que preste el servicio de radiodifusión deberá designar un defensor de la audiencia por un periodo de tres años, con posibilidad de ser prorrogado hasta por dos ocasiones. La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, conforme a los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario, agrega el mismo artículo. Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones; mismos que estarán a disposición del público en general.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero