Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) son cuestionados desde el Gobierno federal por duplicar funciones y costos con el INE, por lo que ahora, con la discusión de una Reforma Electoral, se plantea si continuarán o no operando.
Ciudad de México, 9 de octubre (SinEmbargo).- Los institutos electorales de las 32 entidades federativas, a los que el Instituto Nacional Electoral y la ley en la materia, denominan genéricamente Organismos Públicos Locales (Oples), deben desaparecer y sus funciones asumidas formalmente por el INE, para evitar duplicidad de gastos y funciones, además de la injerencia directa de los gobernadores, que han hecho de esas instituciones un botín político para manipular los comicios. La desaparición de los Oples significaría un ahorro de por lo menos 20 mil millones de pesos.
Las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dejan claro el sometimiento de los institutos electorales de los estados al INE, que entre sus facultades tiene la de decidir todos los criterios electorales importantes, por encima de los llamados Oples, además de designar tanto a sus presidentes como a sus consejeros, en las 32 entidades federativas del país.
Por eso es frágil y carente de sustento el exhorto que hizo la presidenta del Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei Zavala este miércoles 8 de octubre del 2025 en el foro de consulta para la Reforma Electoral llevado a cabo en Hermosillo, Sonora, en el cual pidió la permanencia de los órganos electorales estatales.
Desde el punto de vista de la presidenta del Instituto Nacional Electoral es importante que se conserve la estructura de los Organismos Públicos Locales, pues estima que su costo debe ser observado como una inversión en la democracia y no un gasto oneroso.
La presidenta del INE participó este miércoles 8 de octubre del 2025, en Hermosillo Sonora, en una consulta para la reforma electoral realizada por la Comisión Presidencial nombrada para tal propósito. El evento fue encabezado por la Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, con la presencia del gobernador de Sonora, el morenista Alfonso Durazo.
La mayoría de los actuales presidentes de institutos electorales en los estados del país son herencia del grupo político que entre 2014 y 2023 controló el Instituto Nacional Electoral con Lorenzo Córdova Vianello a la cabeza. Tan solo en octubre del 2021 ese INE encabezado por Córdova Vianello nombró a los presidentes de 17 institutos electorales estatales: Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, para un periodo de siete años.
LA AUTORIDAD ÚNICA
En la Fracción Tercera del Artículo 41 constitucional se establece que el Instituto Nacional Electoral es la máxima autoridad de carácter administrativo, en esa materia, en todo el país. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de los 11 consejeros integrantes del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; delegar algunas de sus funciones a los organismos electorales estatales y además, atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Además, la supeditación de los organismos electorales estatales al INE es tan abrumadora que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, según establece la Constitución General de la República, en tanto que la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales reitera en su artículo 100 que el consejero presidente y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de siete años.
Agregue usted que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional administra los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en todas las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
AMPLIAS FACULTADES
El artículo 41 constitucional señala también que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores del INE la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
¿Cuáles son las facultades del INE con respecto a los procesos electorales fedeales y locales?
1.- La capacitación electoral;
2.- Establecer la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3.- El padrón y la lista de electores;
4.- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5.- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6.- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7.- Las demás que determine la ley.
¿Cuáles son las facultades del INE, en particular, con respecto a las elecciones federales?
1.- Regular los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2.- La preparación de la jornada electoral;
3.- La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4.- Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5.- La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6.- El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7.- Las demás que determine la ley.
El Instituto Nacional Electoral puede asumir, mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable.
¿QUÉ HACEN LOS OPLES?
¿Cuáles son las funciones que corresponden a los llamados Oples, los institutos electorales de los estados?
1.- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2.- Educación cívica;
3.- Preparación de la jornada electoral;
4.- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5.- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6.- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7.- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8.- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9.- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10.- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11.- Las que determine la ley.
QUITAR Y PONER
De la misma manera como es facultad del INE designar a los presisdentes de los institutos electorales de los estados (denominados genéricamente Oples) también tiene facultades para destituirlos, como lo advierte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 102. Igual puede designar y destituir a los restantes seis consejeros que integran los institutos electorales estatales. El Instituto Nacional Electoral tiene su sede naciunal en la Ciudad de México y 32 delegaciones, una por cada entidad federativa, que está a cargo cada una de ellas un Vocal Ejecutivo.
El INE también tiene 300 subdelegaciones, una por cada distrito electoral federal del país, de las cuales son responsables los Vocales Ejecutivos Distritales. Esta presencia del INE en todos los rincones de la República hace innecesaria la existencia de los Institutos Electorales de los estados, que de cualquier manera, están sometidos a la autoridad nacional y por otra vertiente están condicionados por el gobernador de la entidad correspondiente, cuya administración subsidia sus operaciones. La desaparición de los llamados Oples es inevitable.








