La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la decisión del INE para desechar una queja presentada por una organización de la sociedad civil contra el uso de acordeones y movilización de votantes en la Ciudad de México para la elección judicial.
Ciudad de México, 11 de julio (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció este miércoles 9 de julio del 2025 un importante precedente jurídico, al declarar infundado un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) promovido por la organización Proyecto Justicia Común, A.C., que pretendía que la autoridad jurisdiccional revocara un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de sancionar a dirigentes Morena y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por el uso indebido de “acordeones”, para la inducción y coacción ilegal del voto, además del uso de recursos públicos y de la vulneración al principio de equidad.
La sentencia presentada por el Magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, que consideró válido y bien fundado el acuerdo del INE que desestimó la denuncia por el uso de acordeones en los comicios judiciales, fue respaldada por sus colegas de la Sala Superior, los magistrados Janine Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso, esta última presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sólo se expresó en contra de la sentencia el Magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón.
La determinación de la mayoría confirmó la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que declaró la improcedencia de una queja presentada por una organización civil por el supuesto uso indebido de materiales propagandísticos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras. En un comunicado oficial, el Tribunal Electoral advierte que la decisión de la mayoría en la Sala Superior se apegó a la línea jurisprudencial que obliga a la autoridad administrativa, en este caso el INE, a declarar improcedente aquellas denuncias que no contengan los elementos mínimos para poder iniciar una investigación, que expresen las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los sujetos responsables de las infracciones.
El señalamiento del uso de acordeones para inducir el voto en los comicios judiciales fue la principal queja de quienes impugnaron los comicios del domingo primero de junio del 2025, entre ellos partidos políticos como PRI y PAN, además de diversas organizaciones presuntamente ciudadanas, que piden la anulación de ese proceso de renovación del Poder Judicial de la Federación.
El miércoles 4 de junio del 2025 el INE informó que había recibido 29 denuncias por el uso de los llamados “acordeones” utilizados como guías de votación en favor de algunos candidatos que participaron en la contienda para renovar el Poder Judicial de la Federación, el domingo primero de junio del 2025. El 15 de junio del 2025 el Pleno del Consejo Nacional del INE declaró la validez de la elección de ministros de la nueva Suprema Corte de Justicia de Nación en medio de un debate sobe el asunto de los acordeones.

Los antecedentes
El 30 de mayo del 2025, la asociación civil Proyecto Justicia Común presentó queja en contra de Morena, su Comité Ejecutivo Estatal en la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno de dicha entidad federativa Clara Brugada Molina, entre otras personas y quienes resultaran responsables, por inducción y coacción ilegal del voto, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en el Proceso Electoral Judicial 2024-2025. Lo anterior, derivado de la elaboración y distribución de materiales propagandísticos denominados “acordeones”, con recomendaciones de voto a favor de personas supuestamente afines a Morena.
Después de realizar diversas diligencias de investigación, el 28 de junio del 2025 la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó la queja al concluir que, de un análisis preliminar, no advirtió elementos de prueba o indicios de la comisión de las infracciones denunciadas. En contra de esa resolución, el primero de julio la asociación civil Proyecto Justicia Común promovió un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
La organización denunciante consideró que la elaboración y distribución de materiales propagandísticos denominados “acordeones”, contenían recomendaciones de voto a favor de candidaturas supuestamente afines a Morena. Para ello, el denunciante aportó como medios probatorios diversas notas periodísticas que mencionaban el supuesto reparto de los materiales, así como posibles acarreos e invitaciones a participar en la jornada electoral del uno de junio.
¿Qué fue lo que determinó la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral?
La autoridad responsable, después de realizar diversas diligencias preliminares de investigación, determinó desechar la queja, porque:
1.- No se advierten elementos de prueba idóneos o indicios de la supuesta participación del partido político denunciado, ni actuaciones concretas de las personas del servicio público, así como de las y los ciudadanos de referencia.
2.- El denunciante se limitó a formular conjeturas o suposiciones a partir de lo señalado en las notas periodísticas que aportó y, que, a su juicio, podrían actualizar las conductas denunciadas.
3.- El recurrente no precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que supuestamente se cometieron los hechos, ni tampoco ofrece o aporta medio probatorio que dé sustento a su denuncia.
4.- De los requerimientos de información formulados a Morena y a las demás personas denunciadas, manifestaron que no tuvieron participación en la elaboración y distribución de los acordeones denunciados.
5.- Respecto a uno de los denunciados, el denunciante no aportó elementos para su identificación y, derivado de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral no fue posible obtener información al respecto.
6.- La parte denunciante estaba obligada a presentar mayores elementos y no basar su denuncia únicamente en notas periodísticas y capturas de pantalla, siendo que tiene la carga probatoria de acompañar a su escrito los elementos de prueba mayores para que dicha autoridad esté en condiciones jurídicas y fácticas para iniciar una investigación.
¿Qué plantea el recurrente?
La organización Proyecto Justicia Común, A.C., pretendía se revocara el acuerdo de desechamiento y se diera inicio al Procedimiento especial sancionador, a fin de investigar y determinar la existencia de las infracciones denunciadas consistentes en uso indebido de recursos públicos, coacción del voto y vulneración al principio de equidad, relacionadas con la distribución de propaganda electoral, conocida como “acordeones”. Los conceptos de agravio se relacionan con: a).- Vulneración al derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; y b).- Indebida valoración de las pruebas aportadas en el Procedimiento especial sancionador.
¿Qué decidió la Sala Superior del Tribunal Electoral?
La Sala Superior consideró que los argumentos del denunciante eran infundados, por lo que no procedió su petición de revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral que desechó su queja con respecto al uso de acordeones en los comicios judiciales, presumiblemente financiados con recursos públicos, que involucrarían a Morena y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, entre otros funcionarios.
Consideró el Tribunal Electoral infundados los agravios de la organización quejosa relativos a la indebida valoración probatoria, y la supuesta falta de exhaustividad y congruencia, al estimar que no se valoraron los elementos de prueba aportados para demostrar el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de equidad con motivo de la distribución de la propaganda denominada “acordeones”.
Contrario a lo sostenido en la promoción del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, la autoridad electoral responsable sí hizo un análisis objetivo y exhaustivo de las pruebas proporcionadas, hizo una relación de los hechos denunciados, las notas periodísticas y las capturas de pantalla aportada, pues el criterio de valoración de pruebas empleado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de modo alguno supone la presentación de pruebas plenas.
Explica la Sala Superior del Tribunal Electoral que lo incorrecto del planteamiento de la organización Proyecto Justicia Común, A.C, radica en que la autoridad electoral responsable sí analizó adecuadamente los hechos narrados en el escrito de denuncia, así como las pruebas que aportó para dar soporte a las imputaciones, sin que de ellas advirtiera los indicios suficientes para dar inicio al Procedimiento Especial Sancionador.
Sin embargo, tal y como lo razonó la propia Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, los elementos de prueba ofrecidos resultaron insuficientes para generar indicios de los señalamientos, ya que, tratándose del supuesto reparto de propaganda en su modalidad de acordeones, el quejoso solo presentó una serie de notas periodísticas y una fotografía de un cheque, sin embargo, de ninguna de tales imágenes es posible deducir válidamente que genere indicios de una conducta en concreto, o que de estas de adviertan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos ocurrieron.
En el presente caso, juzga el Tribunal Electoral, la inoperancia de los agravios planteados se actualiza porque, lejos de controvertir los razonamientos con base en los cuales la autoridad electoral responsable consideró que las pruebas aportadas por la denunciante organización Proyecto Justicia Común, A.C., eran insuficientes para suponer la comisión de una infracción en materia electoral, el quejoso se limita a insistir que las pruebas aportadas en la denuncia acreditan de forma indiciaria la comisión de una infracción; y que era la autoridad quien, a partir de su facultad investigadora debía allegarse de los medios probatorios con los que acreditara la infracción.
Conforme lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral comparte la conclusión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, puesto que, de lo manifestado en la denuncia y las pruebas aportadas, se advierte que no eran suficientes para el inicio del Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que no se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a los hechos motivo de la denuncia.
Esto significa que la organización Proyecto Justicia Común, A.C., no refirió en su denuncia en qué periodo de tiempo tuvo lugar el supuesto reparto de propaganda; en dónde se realizó ni cómo es que se cometieron los hechos presuntamente constitutivos de infracciones en materia electoral; tampoco precisa cuáles fueron los actos específicos que realizaron las personas denunciadas. Este precedente jurídico y las ponderaciones legales que se plantean en la sentencia, servirán como referencia en el momento en el que se analicen las impugnaciones pendientes al proceso electoral judicial.





