¿Puedes solicitar un reembolso por un concierto cancelado? La Profeco lo explica

03/10/2025 - 9:48 pm

En caso de que un concierto u evento similar sea cancelado, las personas que compraron boleto pueden obtener una compensación, explicó la Profeco.

Ciudad de México, 3 de octubre (SinEmbargo).- ¿El concierto o evento al que planeabas asistir se canceló? No te preocupes, la Ley Federal de Protección al Consumidor te respalda y tienes derecho a recibir un reembolso o compensación por ello, recordó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

A través de un comunicado, la dependencia informó a las y los consumidores que, en caso de que algún concierto, festival o evento sea cancelado o pospuesto, todas las personas que hayan comprado un boleto tienen el derecho de solicitar que les sea reembolsado el dinero que gastaron.

¿Qué dice la Ley sobre estos casos?

De acuerdo con lo señalado por Profeco, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que "todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna".

La dependencia, además, explicó que no en todos los casos las personas podrán obtener una compensación por la cancelación de conciertos o eventos, además de que es necesario cumplir con los requisitos necesarios para solicitar el reembolso.

¿En qué casos sí aplican los reembolsos?

En su comunicado, la Procuraduría Federal del Consumidor señaló que, en caso de que un concierto o evento sean reprogramados para una nueva fecha, las personas pueden usar sus entradas para ingresar o solicitar un reembolso, mismo que debe incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.

En caso de cancelaciones, la boletera o el proveedor debe informar sobre las fechas en las que realizará el reembolso de las entradas, más los cargos por servicio.

Sólo en los casos en que un concierto o evento no se realicen en la fecha anunciada, las y los consumidores tendrán derecho a recibir una compensación equivalente a un monto no menor al 20 por ciento del precio pagado.

Es importante recalcar que sólo se deberá pagar dicha compensación cuando la cancelación o cambio de fecha sean por causa del promotor o boletera del evento, por lo que no aplica por causa del clima, ni si el artista padece una enfermedad o sufre un accidente.

Redacción/SinEmbargo

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