La decisión de la Corte garantiza el acceso inmediato a servicios médicos, a la anticoncepción de emergencia y a la interrupción legal del embarazo, sin requisitos jurídicos ni autorizaciones.
Ciudad de México, 3 de diciembre (SinEmbargo).- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó el martes la protección del derecho a la salud sexual y reproductiva al invalidar diversas disposiciones legales que obstaculizaban el acceso a atención médica y al aborto en Tlaxcala.
En sesión una sesión del pleno, la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, presentada contra la Ley de Salud y el Código Penal del Estado, que condicionaban la atención de víctimas de violencia familiar o sexual al inicio de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional.
El máximo tribunal concluyó que tales requisitos "desconocen la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo que genera una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud".
🚨 #ÚltimaHora I La #NuevaSCJN elimina obstáculos para acceder a la atención de la salud sexual y reproductiva en Tlaxcala.
✅ El Pleno invalidó normas que obligaban a las víctimas de violencia familiar o sexual a iniciar procesos legales antes de recibir atención médica y, por… pic.twitter.com/86xiTAed2P
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Asimismo, se invalidó la disposición que exigía autorización del Ministerio Público para que instituciones públicas de salud pudieran proceder, de manera gratuita y con calidad, a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos permitidos por el Código Penal local. La Corte reconoció que esta exigencia vulneraba la autonomía, y el derecho a decidir de mujeres y personas gestantes.
“La SCJN reconoció que subordinar este servicio a la autorización del Ministerio Público vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar directamente su autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en igualdad y sin discriminación”, menciona el comunicado.
Otro punto relevante fue la eliminación de la norma que requería el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o representación legal para que niñas y adolescentes pudieran acceder a la anticoncepción de emergencia.
La #NuevaSCJN protege el derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala.
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El pleno sostuvo que esta exigencia constituía una barrera significativa para el ejercicio de sus derechos reproductivos y podía disuadirlas de buscar atención médica oportuna.
La decisión no elimina mecanismos de protección, pues la propia norma obliga a informar a las instancias de procuración de justicia y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF) en casos de violencia.
"Dicha decisión no elimina los mecanismos de protección para niñas, niños y adolescentes, pues la SCJN concluyó que la propia norma establece que, en los casos en los que ellos sean víctimas de violencia familiar o sexual, la institución de salud debe informar a la instancia de procuración de justicia que corresponda, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que intervengan conforme a sus atribuciones".
La #NuevaSCJN protege el derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo en Tlaxcala.
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De manera excepcional, la SCJN también invalidó artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo, reiterando que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.
Finalmente, el pleno declaró inválida la porción normativa que limitaba la obligación de atender a mujeres y personas gestantes únicamente en casos urgentes, al restringir la objeción de conciencia. Con ello, se asegura que el acceso a la interrupción legal del embarazo no dependa de condicionamientos indebidos.




