México, 8 Ago. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el carácter de militar es uno de los requisitos para tener acceso a los beneficios de la seguridad social previstos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como el haber de retiro.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó que la baja en el sistema militar es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea del activo, por lo cual “no sólo se deja de estar vinculada a la institución, sino que se pierde su calidad de militar”.
En sesión pública explicó que los militares que forman parte del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son las personas que de manera voluntaria solicitan su incorporación a las instituciones armadas y que durante el tiempo que pertenecen a ellas detentan una situación de “en activo”, “en reserva” o “en retiro”.
El retiro es el estado jurídico en que se colocan los militares una vez que dejan de pertenecer al servicio activo, por lo cual tienen derecho a recibir los beneficios correspondientes a su situación y que pueden consistir en un haber de retiro o en una compensación.
El haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y las condiciones que fija la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Por tanto quien cause baja de las Fuerzas Armadas, por dejar de estar vinculado a esa institución, pierde también los beneficios sociales que tienen derecho a recibir los militares activos, en reserva o retirados.
Al resolver por unanimidad el Amparo Directo en Revisión 1832/2012, la Corte consideró procedente revocar la sentencia recurrida y negar el juicio de garantías solicitado que interpuso una persona física contra la sentencia dictada por la 12 Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Segunda Sala resolvió así que la Ley del ISSFAM no contraviene el derecho humano a la seguridad social, protegido por la Constitución federal y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado Protocolo de San Salvador.




