#PuntosYComas ¬ Guardia Nacional podrá intervenir comunicaciones previa autorización

27/06/2025 - 8:50 pm

Aunque la Guardia Nacional es parte integral de la Defensa, su participación en las tareas de seguridad pública y de seguridad nacional, en lo que corresponde a la investigación de delitos, estará coordinada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Ciudad de México, 27 de junio (SinEmbargo).- La facultad de la Guardia Nacional para realizar investigaciones e incluso intervenir comunicaciones, está explícita en la iniciativa de decreto mediante el cual se expide la Ley de la Guardia Nacional, que el pasado martes 24 de junio del 2025 fue aprobada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que tendrá que ser discutida para su aprobación final en la Cámara de Senadores. Sin embargo, las regulaciones para que se pueda llevar a cabo esa intervención de comunicaciones privadas, establecidas en la nueva ley, señalan que tendrán que ser autorizadas por un juez de control, ante quien se deberán fundamentar y argumentar la necesidad de realizar esas acciones.

Habría que considerar que la facultad de la Guardia Nacional para investigar delitos ya está contemplada en el Artículo 21 constitucional en los siguientes términos: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél [del Ministerio Público] en el ejercicio de esta función”.

Aunque la Guardia Nacional es parte integral de la Secretaría de la Defensa Nacional, su participación en las tareas de seguridad pública y de seguridad nacional, en lo que corresponde a la investigación de delitos, estará coordinada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos establecidos en el Artículo 21 de la Constitución.

“La Secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública”, se explica en el artículo señalado.

Además, el Artículo 21 constitucional advierte que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana federal, a cargo de Omar García Harfuch, “podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”.

Elementos de la Guardia Nacional en Michoacán. Foto: Juan José Estrada Serafín, Cuartoscuro

Facultades de la Guardia

La intervención de las comunicaciones privadas es una de las facultades que el Artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional le confiere a esa corporación policiaca. En seguida vemos cuáles son algunas de las facultades y atribuciones que tiene la Guardia Nacional.

III.- Realizar investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública.

V.- Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada y los derechos humanos de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio.

VI.- Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito; asimismo, realizar bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones en términos de las disposiciones aplicables.

VII.- Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia.

Cuándo intervenir

La fracción 26 del Artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional se refiere a las intervención de comunicaciones: “[La Guardia Nacional está facultada para] Solicitar por escrito y bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos”.

Y agrega la misma fracción 26 del Artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional:
“[La Guardia Nacional] previa autorización fundada y motivada de la autoridad judicial, [podrá] realizar intervención de comunicaciones privadas, siempre y cuando se tengan elementos que hagan presumir la existencia de un ilicito. La autoridad judicial competente deberá resolver las solicitudes en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación”.

Con respecto a la intervención de las comunicaciones privadas, los párrafos 13, 14 y 15 del referido Artículo 16 constitucional advierten: “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

Y agrega el citado Artículo 16 constitucional: “Para ello [para la intervención de comunicaciones privadas], la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.

Sobre la intervención de comunicaciones privadas también explica el referido artículo 16 constitucional: “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio”.

Un elemento de la Un Guardia Nacional vigila la escena en donde fue abandonada una cabeza con un narco mensaje dirigido a la banda musical "Grupo Firme" para que no se presenten en el Carnaval de Mazatlán. Foto: Omar Martínez, Cuartoscuro

¿Quiénes pueden, a nombre de la Guardia Nacional solicitar la intervención de comunicaciones?

Lo dice el Artículo 90 de la Ley de la Guardia Nacional: “De conformidad con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la Ley de Seguridad Nacional, con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con presente ley, la Guardia Nacional podrá solicitar ante la autoridad jurisdiccional intervención de comunicaciones”.

Agrega el Artículo 90 de la Ley de la Guardia Nacional: “La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud de la persona titular de la Comandancia o de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos (…) En caso de que durante la intervención de comunicaciones se advierta el indicio de la posible comisión de un hecho delictivo, se hará del conocimiento inmediato al Ministerio Público”.

¿Bajo qué normas, criterios y responsabilidades podrá la Guardia Nacional intervenir comunicaciones?

Eso lo reseñan los Artículo 91 y 92 de la Ley de la Guardia Nacional: “Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respetó a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Agrega el Artículo 92 de la Ley de la Guardia Nacional: “Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones serán responsables de que se realicen en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y necesidad por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses”.

¿Cómo podría prolongarse la intervención de las comunicaciones privadas?

Lo dice el mismo Artículo 92 de la Ley: “Después de dicho plazo [seis meses], solo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comandante o la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, acrediten la aparición de nuevos elementos que asi lo justifiquen. En su autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración”.

¿Con respecto a la investigación de qué delitos se puede autorizar la intervención de las comunicaciones privadas?

Son varios los supuestos que contempla el Artículo 93 de la Ley de la Guardia Nacional para la intervención preventiva de comunicaciones. Con respecto a los delitos contemplados en el Código Penal Federal:

a).- El de evasión de presos

b).- El que se cometa contra la salud.

c).- El de corrupción de menores o incapaces.

d).- El de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

e).- El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

f).- El de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

g).- El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal.

h).- El de asalto en carreteras o caminos.

i).- El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada.

j).- El de tráfico de menores.

k).- El de robo de vehículo, previsto en el artículo.

l.- Robo de vehículos de autotransporte de carga y a la utilización o comercialización de los bienes robados.

m).- El de extorsión.

n).- El de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La intervención de comunicaciones también podría ser solicitada, por la Guardia Nacional, en sus tareas de investigaciones e inteligencia con respecto a los delitos previstos en otras leyes federales:

II.- En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

III.- En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos.

IV.- En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados.

V.- En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, los delitos previstos en ella.

VI.- En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

VII.- En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

VIII.- En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

Estados Unidos y México acordaron reforzar la frontera.
10 mil efectivos del Ejército y la Guardia Nacional iniciaron su despliegue en la frontera con Estados Unidos. Foto: Secretaría de la Defensa Nacional

La Guardia Nacional no podría, en forma discrecional o arbitraria agregar otros números telefónicos a su monitoreo.
Lo aclara el Artículo 94 de la Ley de la Guardia Nacional: “Cuando en la misma práctica sea necesario intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial competente una nueva solicitud, debiendo, al concluir la intervención, levantar un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o video con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada”.

¿Quién será responsable de vigilar que la Guardia Nacional ajuste su conducta de intervención de comunicaciones a lo que establece la ley?

La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación. Independientemente de lo anterior, la Guardia Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control.

¿Qué pasará con la información derivada de la intervención de comunicaciones en caso de que no se detecte alguna conducta delictiva?

Lo dice el Artículo 95 de la Ley de la Guardia Nacional: “En caso de que la autoridad judicial competente que haya autorizado la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción conforme al procedimiento correspondiente”.

El Comandante o el titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, bajo su estricta responsabilidad, garantizarán la reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas que les hayan sido autorizadas y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente. En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

¿Quiénes son las personas de la Guardia Nacional que podrán llevar a cabo estas intervenciones de comunicaciones?

Artículo 96.- “Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados; 2.- Que cuente con certificación de control de confianza vigente y 3.- Que tenga una jerarquía mínima de Oficial.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 12 de la Ley de la Guardia Nacional, la institución contará con personal de dos categorías: a).- El personal militar con formación policial y b).- Personal de confianza. El personal de confianza es personal civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional. Sólo militares con rango mínimo de oficiales podrán participar en las tareas de intervención de comunicaciones.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero