La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, a cargo de Omar García Harfuch, será responsable de coordinar las acciones necesarias para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional.
Ciudad de México, 8 de julio (SinEmbargo).- En el espacio reservado a la seguridad pública y al combate a la delincuencia, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo depositó toda su confianza y sus facultades en el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, en su carácter de secretario técnico del Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública.
Así quedó establecido en la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad, que le da consistencia y basamento jurídico a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, orientada a a atender de manera estructural los fenómenos delictivos y de violencia, mediante una perspectiva integral, centrada en los derechos humanos, la legalidad, la coordinación institucional y la eficacia operativa.
En la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública se reiteran y formalizan jurídicamente algunos de los Ejes rectores de la Estrategia Nacional de Seguridad, que son, entre otros, los siguientes:
1.- Atención a las causas estructurales de la violencia.
2.- Consolidación de la Guardia Nacional. Este eje implica no solo aumentar su estado de fuerza y capacidades operativas, sino también fortalecer su marco normativo, régimen disciplinario, formación en derechos humanos y controles internos. Su despliegue se focalizará en las regiones con mayores índices delictivos y ausencia de policías locales. además de participar en tareas de inteligencia e investigación, de manera coordinada con fiscalías y autoridades judiciales.
3.- Fortalecimiento de la inteligencia e investigación. Este eje es el que impulsó la creación del Sistema Nacional de Inteligencia e Investigación en Materia de Seguridad Pública, que tiene como misión integrar, analizar y procesar datos estratégicos para la prevención y combate del delito.
Para ello, se promovió una legislación secundaria que regula su operación y funcionamiento, con principios de interconexión, interoperabilidad, protección de datos y legalidad. Además, se instituye la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial dentro de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), que coordinará la integración de bases de datos, plataformas tecnológicas y análisis criminal, en colaboración con el Ministerio Público y otros entes nacionales e internacionales.
4.- Coordinación absoluta del Gabinete de Seguridad y con entidades federativas. En materia de seguridad pública México pasa por una situación de carácter complejo y multifactorial, donde operan grupos delictivos con alta capacidad de fuego, organización y presencia territorial, que actúan no solo mediante la violencia armada, sino también a través del control social, la corrupción institucional y la infiltración económica.
Esta situación puede ser atendida por parte del Estado mexicano de una forma diferente al pasado, con inteligencia y estrategias puntuales. Por ello, se requiere un sistema de inteligencia nacional con capacidades anticipatorias, capaz de detectar, analizar y neutralizar amenazas antes de que se materialicen. La inteligencia es el cerebro del sistema de seguridad; sin información estratégica, no hay despliegue eficaz.


TODO EL PODER
El martes 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma clave, incluida en el décimo tercer párrafo del Artículo 21 constitucional, como preámbulo de la elaboración de la iniciativa que dio origen a la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
Dice la referida reforma: “La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional”.
Agrega la reforma constitucional al Artículo 21: “Le corresponderá [a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana] la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (…) y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben (…). Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”.
El concordancia con esta reforma constitucional, el Artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública , advierte que este Sistema estará integrado por las personas, las instituciones, los procesos, las normas y las herramientas normativas, tecnológicas, científicas y de información previstas en este ordenamiento jurídico, dirigidas por el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y coordinadas por la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana federal, para el desarrollo y aprovechamiento de las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública.
En tanto que el Artículo 6 de la nueva Ley establece que el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública está conformado por los siguientes organismos: I.- El Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad, que toma decisiones y ejecuta estrategias; II.- La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, encabezada por Omar García Harfuch, que coordina el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública; III.- El Centro Nacional de Inteligencia (CNI), adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, que gestiona y opera.
Por otra parte, el Artículo 7 del referido ordenamiento jurídico define que el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad pública, encargada de la dirección, el mando único, y la toma de decisiones para el funcionamiento del Sistema Nacional y la consecución de sus fines.
¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública?
Lo explica el Artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
1.- Estará integrado por la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, quien lo presidirá.
2.- Estará en este Consejo la secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez y la persona responsable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adscrito a esta dependencia.
3.- Formará parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Omar García Harfuch, quien será el Secretario Ejecutivo del organismo y suplirá en sus ausencias a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Como parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana participará en el Consejo Nacional el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
4.- También estará entre los integrantes de este Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina Armada de México y de la Guardia Nacional.
5.- En las filas del Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública habrá otras instituciones como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y BuenGobierno, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la Fiscalía General de la República.
¿Cómo operará el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y con qué atribuciones?
Todo esto lo define el Artículo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
I.- El Consejo Nacional podrá emitir acuerdos para definir objetivos delictivos prioritarios y el tratamiento que deba dárseles, en términos de lo previsto en las leyes y códigos aplicables.
II.- El Consejo Nacional de Inteligencia y Seguridad Pública podrá acordar la ejecución de operativos, operaciones especiales, acciones y medidas específicas para que las autoridades e instituciones dedicadas a la seguridad pública enfrenten situaciones o hechos concretos que amenacen o afecten la seguridad pública.
III.- Podrá emitir acuerdos generales de observancia obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, en cuanto a la generación, el uso, manejo y aprovechamiento de información en materia de inteligencia para preservar la paz social y la seguridad pública, así como recibir alertas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acerca de la probable comisión de delitos considerados de alto impacto, cuya atención amerite acordar medidas urgentes para su prevención o disuasión, pudiendo reunirse de manera urgente por instrucciones de la persona que lo preside.
IV.- El Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública podrá proponer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el ejercicio efectivo de las tareas de inteligencia en seguridad pública y la consecución de los fines del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, con el objeto de preservar y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, a cargo de Omar García Harfuch, será responsable de coordinar las acciones necesarias para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional. Además, dará seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, y verificará el cumplimiento de las acciones que se instruyan y aquellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.






