En México, antes del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), había un esquema en donde se permitía que las agencias de Estados Unidos participaran de manera directa en los operativos.
Ciudad de México, 21 de agosto (SinEmbargo).- Todas las actividades que agentes extranjeros realicen en México, como sucedería con los que pertenecen a la Agencia Antidrogas Estadounidense, conocida como DEA, o a la Agencia Central de Inteligencia del Gobierno del vecino país, conocida como CIA, están estrictamente reguladas por el Gobierno mexicano y sujetas a la presentación de informes periódicos, que deben cumplirse escrupulosamente, como lo establece la Ley de Seguridad Nacional.
Por tal razón, los agentes extranjeros, y en particular los de la DEA, no pueden actuar discrecionalmente en nuestro país, pues corren el riesgo de ser sancionados, e inclusive, encarcelados, al tiempo que sus conductas presumiblemente irregulares o delictivas, pondrían en riesgo los convenios de colaboración que existan entre ambos países.
Sobre esa base se explica la aclaración que la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, hizo en su conferencia mañanera del pasado martes 19 de agosto del 2025:
“El día de ayer, la DEA emitió un comunicado diciendo que hay un acuerdo con el Gobierno de México para una operación que llaman Portero [para combatir bandas de narcotraficantes en la frontera común]. No hay ningún acuerdo con la DEA. La DEA emite el comunicado, no sabemos con base en qué; nosotros no hemos llegado a ningún acuerdo, ninguna de las instituciones de seguridad [tiene algún acuero] con la DEA”.
Explicó además la Presidenta Sheinbaum: “En materia de seguridad, lo único que hay con el Gobierno de Estados Unidos, que es un acuerdo que lleva varios meses trabajándose, es un acuerdo que está prácticamente listo o que ya está listo entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Gobierno de México. Quien ha estado coordinando estos esfuerzos es la Secretaría de Relaciones Exteriores”.

Reiteró la mandataria: “Está por firmarse este acuerdo que se basa fundamentalmente en la soberanía; la confianza mutua; el respeto territorial, es decir, que cada quien opera en su territorio; y la coordinación sin subordinación. Esos son los cuatro principios. Y ahí vienen una serie de planteamientos, de coordinación general en este marco. Ese es el acuerdo de seguridad formal que está ya por acordarse ya, formalmente, es el único acuerdo”.
Precisó la Presidenta que evidentemente, hay comunicación del Comando Norte estadounidense con las secretarías de Marina y de la Defensa de nuestro país. Hay comunicación con algunas de las agencias de manera formal, pero no hay ningún acuerdo para una operación en particular que se haya acordado recientemente con la DEA. “Nosotros no validamos algo que se emita, por parte de una institución del Gobierno de los Estados Unidos, que no se haya preguntado al Gobierno de México. La relación con los agentes de las agencias de Estados Unidos está marcada por la Constitución, [y] recientemente [por] la modificación que hicimos a la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional”, dijo enfáticamente Claudia Sheinbaum.
SEGURIDAD NACIONAL
Las regulaciones a agentes extranjeros que operan en nuestro país ya están definidas en la Ley de Seguridad Nacional, en las reformas que fueron promovidas por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, publicadas y promulgadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del 2020.
El 18 de diciembre del 2020 entró en vigor la adición de Artículo 69 a la Ley de Seguridad Nacional: “Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.
Agrega el mismo artículo: “La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral”.
Esa reforma a la Ley de Seguridad Nacional establece obligaciones estrictas para los funcionarios públicos que interactúen con agentes extranjeros.
“Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas”, señala el Artículo 70.
Advierte en seguida: “Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.
DESENCUENTRO CON AMLO
El Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador tuvo fuertes desencuentros con la Agencia Antidrogas Estadounidense, conocida como DEA por sus siglas en inglés. En su conferencia mañanera del jueves 8 de mayo del 2024, el Presidente de México respondió a los reclamos formulados por la entonces directora de la DEA, Anne Milgram, quien reprochó amargamente el retraso en la entrega de visas para las operaciones de 13 agentes de esa agencia estadounidense en México. “Con todo respeto, creo que exageró”, dijo el mandatario mexicano, quien rechazó que hubiese algún tipo de bloqueo a la DEA en nuestro país.
Pero aclaró López Obrador que el gobierno mexicano no daría marcha atrás en las disposiciones legales que le permiten supervisar, con mucho rigor, las operaciones de la agencia antinarcóticos de Estados Unidos en territorio mexicano: “Lo único que queremos que se entienda es que somos un país independiente y hay reglas que se tienen que seguir”, afirmó el mandatario.
Anne Milgram, la entonces directora de la DEA, compareció ante la Cámara de Representantes en Estados Unidos y afirmó que la cooperación del Gobierno de López Obrador en la guerra contra las drogas era inconsistente. Aseguró que en algunos los visados para sus agentes han tenido que esperar hasta ocho meses. El respuesta, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México negó en un comunicado que hubiese retrasos en las autorizaciones de las acreditaciones de los agentes de la DEA: “La declaración de la titular de esa agencia antidrogas sobre una demora de más de ocho meses en la acreditación de sus representantes es infundada”. Explicó la cancillería mexicana que había entregado 14 acreditaciones en el transcurso de 2024, cuatro en enero y diez en abril.
Las relaciones entre el Gobierno de Estados Unidos y el de México, y en particular entre la administración de López Obrador y la DEA, se tensaron luego de la detención del general Salvador Cienfuegos, quien fue secretario de la Defensa Nacional en el Gobierno del priista Enrique Peña Nieto, el jueves 15 de octubre del 2020, en la ciudad de Los Ángeles, California, acusado de cuatro cargos relacionados con el narcotráfico. El general Cienfuegos fue liberado el miércoles 18 de noviembre del 2020, luego que el Departamento de Justicia de Estados Unidos retiró los cargos en su contra.
En diciembre del 2020, el Congreso mexicano, con mayoría de Morena y sus aliados hizo reformas importantes a la Ley de Seguridad Nacional, que establecen regulaciones más estrictas para las operaciones de agentes de gobiernos extranjeros en nuestro país, lo que afectó directamente a la Agencia Antidrogas Estadounidense y a la Agencia Central de Inteligencia del país vecino, conocida por sus siglas de CIA.

OBLIGACIONES
La Ley de Seguridad Nacional establece a partir de diciembre del 2020, en su Artículo 71, ocho disposiciones obligatorias para los agentes de gobiernos extranjeros autorizados para operar en México:
I.- Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;
II.- No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional;
II.- Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
IV.- Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;
V.- Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos;
VI.- Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;
VII.- Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
VIII.- Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
COOPERACIÓN
El Gobierno de México, con base en la Ley de Seguridad Nacional, puede suspender los convenios de cooperación que tiene con otros países, y en particular con Estados Unidos, cuando se violen algunos principios legales.
Esto señala el Artículo 74 de la Ley de Seguridad Nacional: “Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.



