Las reformas constitucionales promovidas por el actual Gobierno tienen el propósito de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables".
Ciudad de México, 23 de agosto (SinEmbargo).- Las presiones del gobierno estadounidense sobre la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo son permanentes, particularmente en el asedio para que ceda a una posible intervención armada en nuestro territorio contra los cárteles del narcotráfico, intención que es respaldada por personajes de la oposición.
La respuesta de la Presidenta siempre ha sido la misma, como lo reiteró con singular énfasis en su conferencia mañanera del pasado lunes 11 de agosto del 2025: “Nosotros jamás vamos a poner en riesgo nuestra soberanía. Jamás vamos a poner en riesgo la independencia de México. México es un país libre, soberano, independiente. Nos coordinamos para temas de seguridad y otros temas, pero nunca nos subordinamos. Y jamás permitiríamos, jamás, que el ejército norteamericano o alguna otra institución de los Estados Unidos pisara territorio mexicano, nunca”.
Por eso no es un hecho casual que frente a las tentaciones autoritarias del gobierno de Donald Trump, el martes 1 de abril del 2025 se hubiesen publicado en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales al Artículo 40, que establecen un blindaje jurídico que fortalece disposiciones legales contra una injerencia externa que pudiera atentar contra la soberanía de la nación.
En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas, ahora vigente, enviada al Senado de la República el jueves 20 de febrero del 2025, el Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum explica sus razones:
“Resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo de intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.
El primer párrafo del Artículo 40 de la Constitución quedó en los siguientes términos: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Y se agregaron al Artículo 40 constitucional dos párrafos:
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
Las reformas constitucionales se hicieron con el propósito de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas”, se señala en la iniciativa formulada por la Presidenta Sheinbaum Pardo.
RAZONES Y PREVISIONES
En la argumentación de las reformas se advierte que las luchas históricas del pueblo de México en defensa de la libertad, la dignidad, la independencia y la soberanía nacionales, han sido la piedra de toque de los principios rectores de la política exterior de nuestro país. Se pone como referencia los principios expresados por don Benito Pablo Juárez García cuya indiscutible trascendencia histórica quedó plasmada en dos frases emblemáticas del Benemérito de las Américas: “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz” y “Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.
También se pondera en la iniciativa de reformas al Artículo 40 constitucional la carta que el Presidente Benito Juárez dirigió al Embajador de México en Estados Unidos, Matías Romero Avendaño, el 26 de enero de 1865: “Que el enemigo nos venza y nos robe, si tal es nuestro destino; pero nosotros no debemos legalizar ese atentado, entregándole voluntariamente lo que nos exige por la fuerza. Si la Francia, los Estados Unidos o cualquiera otra nación se apodera de algún punto de nuestro territorio y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, dejemos siquiera vivo nuestro derecho para que las generaciones que nos sucedan lo recobren”.
Y agrega el Benemérito: “Malo sería dejarnos desarmar por una fuerza superior pero sería pésimo desarmar a nuestros hijos privándolos de un buen derecho, que más valientes, más patriotas y sufridos que nosotros lo harían valer y sabrían reivindicarlo algún día”.
Se explica en la iniciativa que el primero de septiembre de 1918, el Presidente Venustiano Carranza dirigió un mensaje a la Nación en el que quedó reflejada la postura de México ante la comunidad de naciones:
a).- Todas las naciones son iguales ante el Derecho. En consecuencia, deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía, sometiéndose estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención.
b).- La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal; no debe servir para la protección de intereses particulares, ni para poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a los súbditos de países poderosos.
También se advierte en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al Artículo 40 constitucional que fue el miércoles 11 de mayo de 1988 cuando se promulgaron las adiciones al Artículo 89 de la Constitución Mexicana, para elevar a rango superior los principios rectores de la política exterior de nuestro país:
a).- Autodeterminación de los pueblos;
b).- No intervención;
c).- Solución pacífica de las controversias;
d).- Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
e).- Igualdad jurídica de los Estados;
f).- Cooperación internacional para el desarrollo y
g).- Lucha por la paz y la seguridad internacionales.
TRAICIÓN A LA PATRIA
Con singular frecuencia, personajes de la oposición expresan su interés y emoción ante la posibilidad de que el gobierno estadounidense que encabeza Donald Trump pudiera realizar alguna acción armada contra los cárteles del narcotráfico en nuestro territorio. Calculan que una acción de esa naturaleza podría contribuir a erosionar al gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y a su derrumbe.
Por declaración o acción, algunos podrían estar incurriendo en el delito de Traición a la Patria que está tipificado en el artículo 123 del Código Penal Federal.
“Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria”, advierte el artículo referido, que sería aplicable en algunos supuestos en los que se encuadraría la conducta de personajes públicos con proclividad a respaldar, impulsar y aplaudir una potencial intervención armada estadounidense.
I.- [Quien] Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
II.- [Quien] Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
VI.- [Quien] Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior.
X.- [Quien] Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos.
XI.- [Quien] Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
XIII.- [Quien] Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
XIV.- [Quien] Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional.
CASTIGO A LOS ESPÍAS
En el Código Penal Federal también se sanciona el delito de espionaje: “Artículo 127.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos”.
Por el delito de espionaje también hay sanciones en el Código Penal Federal para los mexicanos que colaboren con alguna potencia extranjera: “Artículo 128.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana”.
Fue el jueves 20 de febrero del 2025 cuando el Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos difundió un comunicado en el cual declaró como organizaciones terroristas extranjeras a los cárteles mexicanos del narcotráfico, por lo que estarían bajo su jurisdicción, independientemente de su ubicación. Esto permitiría a las autoridades estadounidenses adoptar todas las medidas necesarias para lograr su eliminación total en el lugar, territorio o país en el que sean ubicados.
“Ningún gobierno extranjero se atrevería a violar nuestra soberanía”, dijo tajantemente la Presidenta Claudia Sheinbaum este viernes 22 de agosto del 2025 en su conferencia mañanera, al descartar cualquier intervención militar en el país, no sólo de Estados Unidos (EU), sino de cualquiera otra nación, frente a las declaraciones del director de la Agencia para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), Terry Cole, quien no descartó bombardeos contra cárteles en México y que “la decisión está en manos de Donald Trump”.





