El SAT pide a las empresas presentar su declaración anual. ¿Cuál es la fecha límite?

12/01/2026 - 9:36 pm

El SAT recordó que es indispensable que las empresas cuenten con la e.firma y con el servicio de banca electrónica para presentar su declaración anual 2026.

Ciudad de México, 12 de enero (SinEmbargo).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un llamado este lunes a las empresas para que presenten su declaración anual y recordó que el periodo para cumplir con esta obligación fiscal es del 1 de enero al 31 de marzo del 2026.

En un comunicado, el organismo recordó que desde el 1 de diciembre de 2025 está disponible el simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza, el cual permite a las empresas visualizar la información que presentaron durante el ejercicio fiscal 2025.

El SAT recalcó que lleva a cabo un trabajo constante para brindar todas las facilidades y herramientas necesarias para que las y los contribuyentes puedan presentar correctamente su declaración anual.

¿Cuáles son las fechas límite para que empresas presenten su declaración?

  • Las sociedades que están en proceso de liquidación deben presentar la declaración del ejercicio por liquidación antes del 19 de enero.
  • Las personas morales sin fines de lucro tienen como fecha límite el 16 de febrero.
  • Los regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración.

Requisitos para presentar la declaración anual al SAT

El SAT recordó que es necesario que las empresas cuenten con la e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica para poder enviar su declaración anual 2026. Este último requisito es indispensable ya que en caso de obtener un saldo a favor el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados.

Cabe mencionar que la nueva plataforma para presentar la declaración anual cuenta con la siguiente información precargada:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
  • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos o subsidio para el empleo.

En caso de que las empresas requieran modificar alguno de los datos precargados en la plataforma deberán presentar declaraciones complementarias.

Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago, mientras que si el saldo es ceros, tardará 24 horas.

Redacción/SinEmbargo

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