Una vieja deuda provocó que la justicia le embargara su pensión, el caso llegó a los tribunales donde se evidenció una lista de violaciones a los derechos del jubilado.
Ciudad de México, 17 de enero (SinEmbargo).- El fruto de años de esfuerzo, trabajo y dedicación por fin había llegado: la jubilación. A partir de ahora tomaría el control de su tiempo y viviría de su generosa pensión.
Todo cambió cuando recibió un oficio emitido por un delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En el documento se explicaba que el instituto de salud comenzaría a hacerle un importante descuento al pago de su pensión mensual. La razón: una vieja deuda.
Esta falta de pago escaló a un juicio oral mercantil, donde se decretó un embargo en contra del derechohabiente que derivó en el recorte de sus ingresos. En desacuerdo con esta decisión, el pensionado promovió un amparo indirecto en contra del oficio emitido por el delegado del IMSS.
El amparo llegó a manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito.
Este caso se resolvió el 10 de julio del 2025, pero fue dado a conocer por el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una tesis publicada cinco meses más tarde el 12 de diciembre.
La pensión es “inembargable”

Aunque la deuda era real y se tenía que realizar el pago, siendo el embargo de las propiedades o ingresos del deudor justo como se había decidido en un principio, tras revisar el caso el tribunal colegiado sorpresivamente le dio la razón al derechohabiente con unanimidad de votos.
La decisión de los juzgadores no fue en torno a la culpabilidad del acusado, ni a su obligación de pagar la deuda, sino más bien sobre la forma en la que se había decidido cómo cobrarse en el juicio oral mercantil.
El tribunal colegiado argumentó que la pensión no puede ser embargada como parte de pago de una deuda, según se específica en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
"Cuando se ordena el embargo de la pensión jubilatoria otorgada por el IMSS, derivado de una resolución emitida en un juicio oral mercantil, el instituto debe informar a la autoridad jurisdiccional la imposibilidad de ejecutar dicha medida, al ser inembargable la pensión salvo para garantizar obligaciones alimentarias, conforme al artículo 10 de la Ley del Seguro Social", determinó el tribunal colegiado.
Esta legislación explica que la única razón por la que un derechohabiente puede sufrir el embargo de su pensión es para garantizar obligaciones alimentarias y hasta en estos casos se pone como límite el 50% de los ingresos del jubilado.
El tribunal colegiado explicó que la razón de la “inembargabilidad de las pensiones” responde a la protección de los derechos de seguridad social y a contar con un ingreso mínimo vital.
Las fallas del IMSS

Los juzgadores también señalaron la falla del IMSS en el caso, ya que el instituto debió haber informado desde un principio a la autoridad jurisdiccional la imposibilidad de ejecutar el embargo de la pensión.
En su lugar, el delegado se saltó la ley para únicamente hacer saber al derechohabiente de su pensión embargada.
Esta omisión por parte del IMSS, explicó el tribunal colegiado, conlleva una responsabilidad estatal de interés público que debe ser subsanada.
"La omisión de proteger la pensión jubilatoria de las actuaciones de terceros que vulneren los derechos a la seguridad social, al mínimo vital o a contar con un procedimiento para la afectación patrimonial, conlleva una responsabilidad estatal de interés público y que debe ser subsanada", señaló el tribunal colegiado.
Con esta decisión, el tribunal colegiado echó para atrás el embargo y ahora se tendrá que llegar a otro acuerdo para la forma de pago de dicha deuda.




