#PuntosyComas ¬ Tribunal de Disciplina suplirá a Consejo de la Judicatura. ¿Qué hará?

01/05/2025 - 8:42 pm

El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la disciplina de sus servidores públicos. Su función principal es garantizar la ética, profesionalismo y respeto a la Ley en la judicatura, sustituyendo al anterior Consejo de la Judicatura Federal.

Ciudad de México, 1 de mayo (SinEmbargo).- Entre las instituciones que son producto de la Reforma al Poder Judicial de la Federación, que entró en vigor el lunes 16 de septiembre del 2024, hay una que será clave para vigilar que ministros, magistrados y jueces cumplan honradamente con la Ley y pongan la justicia al alcance del pueblo: el Tribunal de Disciplina Judicial, un órgano con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional en los comicios del primer domingo de junio del 2025, cuando se votará por tres mujeres y dos varones.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia, el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la Ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la Ley determine, establece el Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la Ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.

El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.

El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos mediante la promoción de juicio político ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que deberá sustanciar el caso y ponerlo a consideración de la Cámara de Senadores, que convertido en Jurado de Sentencia resolverá la posible destitución del funcionario judicial.

El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La Ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su Artículo 154 que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para determinar la suspensión de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito que estuviesen involucrados en la comisión de un delito. La suspensión procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

Administración y presupuesto

Aunque sus cinco integrantes no serán electos por el voto popular directo, el nuevo Órgano de Administración Judicial cumplirá con una función muy importante en el manejo de los recursos del Poder Judicial de la Federación, así como en la definición y modificación de la estructura operativa de ese poder de la Unión.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos. Quien ocupe la presidencia del Órgano de Administración Judicial durará en su encargo dos años y la responsabilidad será rotatoria, señala el Artículo 100 constitucional.

¿Cuáles son atribuciones del Órgano de Administración Judicial?

Son atribuciones del Órgano de Administración Judicial designar a los Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

También está entre las atribuciones del örgano de Administración determinar el número y los límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divida el territorio de la República, así como las regiones a las que pertenezcan, en las cuales ejercerán jurisdicción los Plenos Regionales; designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.

Por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, a partir de enero del 2023 están en funciones ocho Plenos Regionales: cuatro quedaron incorporados a la región Centro-Norte, y otros cuatro fueron integrados a la Región Centro-Sur.

También son atribuciones del Órgano de Administración Judicial determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos judiciales; determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Distrito en cada uno de los 32 circuitos judiciales del país; cambiar la residencia de los Tribunales de Circuito y la de los Juzgados de Distrito; resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.

Una importante facultad del Órgano de Administración Judicial es aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y enviarlo a la Presidenta de la República para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Y por supuesto, ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como emitir las bases mediante acuerdos generales, para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación.

Jueces sin rostro y juicios sin demora

“En los casos en que se investigue o procese a alguna persona por algún delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”, explica el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Órgano de Administración puede intervenir en los casos de demora de sentencias en materia tributaria y penal: “Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, para garantizar el cumplimiento de los plazos previstos por los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, advierte el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

¿A qué se refieren estos artículos constitucionales?

En el caso del Artículo 17 se explica: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial […] Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos”.

Ahora bien, lo que dice la referida Fracción VII del Artículo 20 constitucional es lo siguiente: “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la Ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el Juez citará a audiencia de sentencia. La Ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero