#PuntosYComas ¬ México se blinda contra el terrorismo e intervención extranjera

27/02/2025 - 10:45 pm

Las reformas constitucionales que están en proceso se refieren al terrorismo y el espionaje, en un momento en el que nuestro país es amenazado por Donald Trump.

Ciudad de México, 27 de febrero (SinEmbargo).- Las razones del poder no son necesariamente las razones de las personas comunes, pero cuando algunas iniciativas tienen el respaldo de tres mujeres poderosas, que consideran necesarios algunos cambios en la Constitución General de la República para proteger al país del terrorismo y de las injerencias externas, que atentarían contra la soberanía de México, es seguramente porque la Nación debe preparsre para una amenaza que en el futuro pudiera poner en riesgo a los mexicanos.

En ese contexto habría que observar y analizar la Iniciativa de reformas al artículo 19 y la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, que fue firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el jueves 20 de febrero de 2025 y enviada ese mismo día al Senado de la República por la secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez. La iniciativa también está respaldada por la firma de Ernestina Godoy Ramos, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal. Y ya se cumplió el primer trámite, al ser aprobada en comisiones del Senado de la República el martes 25 de febrero del 2025.

Las reformas constitucionales que están en proceso, se complementan y armonizan con disposiciones que ya existen en la Ley de Seguridad Nacional y en el Código Penal Federal, que se refieren al terrorismo y el espionaje, en un momento en el que nuestro país es amenazado por los insolentes y groseros apetitos intervencionistas del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien pretende imponerle a México condiciones de cooperación y sumisión que podrían vulnerar la soberanía y dignidad del país.

Foto: X @TRUMP_ARMY_

Razones y previsiones

Dice la iniciativa, en la Exposición de Motivos, que las luchas históricas del pueblo de México en defensa de la libertad, la dignidad, la independencia y la soberanía nacionales, han sido la piedra de toque de los principios rectores de la política exterior de nuestro país. Para acreditar fehacientemente la validez de esta aseveración categórica, bastaría el ejemplo extraordinario de don Benito Pablo Juárez García […] cuya indiscutible trascendencia histórica quedó plasmada en dos frases emblemáticas del Benemérito de las Américas: “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz” y “Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.

También se pondera en la iniciativa la carta que el presidente Benito Juárez dirigió al embajador de México en Estados Unidos, Matías Romero Avendaño, el 26 de enero de 1865: “Que el enemigo nos venza y nos robe, si tal es nuestro destino; pero nosotros no debemos legalizar ese atentado, entregándole voluntariamente lo que nos exige por la fuerza. Si la Francia, los Estados Unidos o cualquiera otra nación se apodera de algún punto de nuestro territorio y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, dejemos siquiera vivo nuestro derecho para que las generaciones que nos sucedan lo recobren. Malo sería dejarnos desarmar por una fuerza superior pero sería pésimo desarmar a nuestros hijos privándolos de un buen derecho, que más valientes, más patriotas y sufridos que nosotros lo harían valer y sabrían reivindicarlo algún día”.

Se explica en la iniciativa que el primero de septiembre de 1918, el presidente Venustiano Carranza dirigió un mensaje a la Nación en el que quedó reflejada la postura de México ante la comunidad de naciones:

a).- Todas las naciones son iguales ante el Derecho. En consecuencia, deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía, sometiéndose estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención.

b).- La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal; no debe servir para la protección de intereses particulares, ni para poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a los súbditos de países poderosos.

Después, fue en el año de 1988 cuando se reformó una fracción del Artículo 89 de la Constitución Mexicana, para elevar a rango superior los principios rectores de la política exterior de nuestro país: a).- Autodeterminación de los pueblos; b).- No intervención; c).- Solución pacífica de las controversias; d).- Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; e).- Igualdad jurídica de los Estados; f).- Cooperación internacional para el desarrollo y g).- Lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Aunque la iniciativa de la presidenta Sheinbam no lo dice expresamente, es claro que en los tiempos actuales, frente a un beligerante vecino que tiene afanes expansionistas e intervencionistas, se imponen algunas reformas.

“En este contexto, resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo de intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

De igual manera, las reformas constitucionales tendrían el propósito de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas”.

“Como complemento -advierte la iniciativa-, se propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.

¿Cómo quedaría el reformado Artículo 19 constitucional?

El primer párrafo diría lo siguiente: “Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Mientras que el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, muy extenso en su redacción, establecería lo siguiente:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

En el mismo segundo párrafo del Artículo 19 constitucional se agregaría el delito de terrorismo en los siguientes términos: “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.

Y concluiría el párrafo segundo del Artículo 19 con el agregado que se propone en la reforma constitucional referido al tráfico de armas y al injerencismo extranjero: ”A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

Mientras que el primer párrafo del Artículo 40 de la Constitución quedaría en los siguientes términos: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Al Artículo 40 constitucional se le agregarían dos párrafos:

“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

Se armonizan con Ley de Seguridad Nacional

Las regulaciones a agentes extranjeros que operan en nuestro país ya están definidas en la Ley de Seguridad Nacional, en las reformas que fueron promovidas por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, publicadas y promulgadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del 2020.

Al respecto, dice el Artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional: “Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones: II.- No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional; VI.- Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables” y “VIII.- Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional”.

El gobierno de México, con base en la Ley de Seguridad Nacional, puede suspender los convenios de cooperación que tiene con otros países, y en particular con Estados Unidos, cuando se violen algunos principios legales.

Esto señala el Artículo 74 de la Ley de Seguridad Nacional: “Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

Castigo a los espías

Mientras tanto, en el Código Penal Federal se sanciona el delito de espionaje: “Artículo 127.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos”.

Sobre el espionaje, el mismo artículo del Códio Penal Federal agrega: “La misma pena se impondrá al extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares […] Se aplicará la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que, declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la Nación Mexicana”.

Por supuesto que por el delito de espionaje también hay sanciones en el Código Penal Federal para los mexicanos que colaboren con alguna potencia extranjera: “Artículo 128.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana” y además, el Artículo 129 señala: “Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades”.

Sanciones a los terroristas

Las sanciones por acciones terroristas están previstas en el Artículo 139 del Código Penal Federal: pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La Unidad de Medida y Actualización 2025 vale 113 pesos con 14 centavos. Mil 200 Umas equivalen a 135 mil 768 pesos.

¿Qué conductas se sancionarían por este delito?: “A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.

Por supuesto, en el mismo artículo se advierte que también serán sancionados quien acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional y a quien utilice aeronaves pilotadas a distancia (los ahora muy comúynes Drones) para cometer las conductas terroristas.

También se contemplan sanciones a quienes financien actos terroristas: “Al que por cualquier medio que fuere, ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas…”.

El delito de Sabotaje también está sancionado en el Código Penal Federal: “Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa”.

Pero también se castigaría a quiernes colaboren con los saboteadores: “Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”.

También se establecen en el Código Penal Federal sanciones contra funcionarios o empleados de los gobiernos federal, estatales o municipales, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, o de órganos constitucionales autónomos, que incurran en alguno de los delitos de terrorismo, espionaje o sabotaje en contra de las instituciones del país.

Como podemos observar, las reformas a los artículos 19 y 40 de nuestra contitución, para fortalecer la defensa de nuestra soberanía, son en previsión a riesgos que el país podría enfrentar debido a las amenazas de un vecino prepotente, abusivo y belicoso.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero