En su más reciente informe, Omar García Harfuch, precisó que en todos los operativos coordinados que se han realizado durante esta administración federal se ha actuado con estricto apego al Estado de Derecho, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y acatando los protocolos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Ciudad de México, 24 de abril (SinEmbargo).- En el combate al crimen organizado no se trata sólo de utilizar el uso legítimo de la fuerza del Estado y de matar por matar a quienes se enfrentan a las fuerzas del orden y atentan contra la vida de los servidores públicos que les combaten, y pretenden someterlos al imperio de la Ley. El Estado no es un asesino, ni tampoco un vengador. Aplica y hace cumplir la Ley, procura la justicia, con la firmeza o la dureza con la que sea necesario, de acuerdo con las circunstancias.
“En todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público. De esta obligación general, nace la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, misma que encuentra sus límites en la observancia de los derechos humanos, pues si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores”, dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual 2015, al analizar y definir estándares aplicables al uso de la fuerza.
En su más reciente informe, el pasado martes 22 de abril del 2025, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, precisó que en todos los operativos coordinados que se han realizado en el primer semestre del actual gobierno federal, junto con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Marina y la Guardia Nacional, se ha actuado con estricto apego al Estado de Derecho, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y acatando los protocolos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, informó que, del 1 de octubre de 2024 al 20 de abril de 2025, han sido detenidas 18 mil 712 personas por delitos de alto impacto; se han asegurado 144 toneladas de droga, incluyendo cerca de una tonelada y media, y más de 2 millones de pastillas de fentanilo, evitando que estas sustancias nocivas afecten la salud de miles de jóvenes; también se han asegurado más de nueve mil 600 armas de fuego.
García Harfuch dijo que en 17 estados de la República, el Ejército y la Marina han destruido 839 laboratorios clandestinos y áreas de concentración para la elaboración de metanfetaminas, lo cual representa una cifra sin precedentes. En estas acciones, se han asegurado más de un millón de litros y más de 200 toneladas de sustancias químicas. La destrucción de estos 839 laboratorios, por parte del Ejército y la Marina, representa pérdidas de cientos de millones de pesos que no llegarán a las organizaciones criminales. Estos recursos les ayudan a las organizaciones criminales a fortalecerse, a comprar más armas y a reclutar más jóvenes, así como millones de dosis de drogas que no estarán ya en las calles.
¿La pregunta es reiteradamente obligada: hasta dónde y a quién corresponde el uso legítimo de la fuerza?
“El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. Esta es una de las diferencias básicas entre el poder del Estado, como sociedad total, y el poder de las sociedades menores insertas en su territorio al amparo de sus leyes”, señala el jurista Rodrigo Borja Cevallos, en su Enciclopedia de la Política (Tomo I, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2002. Pág. 635).
Precisa el jurista Borja Cevallos que “el instrumento más importante para lograr este objetivo es la fuerza pública, integrada por el cuerpo de hombres armados a quienes la sociedad entrega la misión de respaldar los mandatos de la ley y las órdenes de la autoridad y salvaguardar con ello el orden público”.
Explica el especialista que “en el Derecho Constitucional se denomina fuerza pública a los contingentes armados que el Estado organiza, bajo mandos jerarquizados y una severa disciplina, para proveer a los fines de su seguridad externa e interna. Por lo general se divide en dos grandes cuerpos: las fuerzas armadas y la policía, sometidos ambos al comando supremo del jefe del Estado”. En la presidenta de la República la jefa máxima de las fuerzas armadas y de las corporaciones policiacas vinculadas a las tareas de seguridad pública.
Además señala el jurista Borja Cevallos: “Las fuerzas armadas están llamadas velar por la defensa de la soberanía e invulnerabilidad estatales, en términos de integridad soberana y territorial, y por la garantía de su ordenamiento jurídico. La policía tiene a su cargo la custodia del orden interno -el orden público- y la protección de los derechos de las personas”.
¿Hasta dónde el uso de la fuerza?





Además, en su Artículo 8 la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza advierte: “Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores”.
Estándares aplicables
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los estándares aplicables al uso de la fuerza, como los refiere en su Informe Anual 2015, Capítulo IV.A, sobre “Uso de la fuerza”.
Explica: “Por lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la concibe como un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”.
Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.
“Sobre el uso de la fuerza letal -advierte la Comisión- el derecho internacional de los derechos humanos ha hecho particular énfasis al indicar que su uso excepcional habrá de estar regulado por ley de manera lo suficientemente clara, y además su interpretación deberá ser restrictiva, para así minimizar su empleo en toda circunstancia”.
El principio de absoluta necesidad refiere a la posibilidad de recurrir a “las medidas de seguridad ofensivas y defensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de cualquier habitante”. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, considera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza, dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deben “aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona” (Pág. 533). http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/InformeAnual2015-cap4A-fuerza-ES.pdf






