#PuntosyComas ¬ ¿Puede frenarse arribo de juzgadores impresentables? Sí, hay una ruta

29/05/2025 - 8:49 pm

El INE aprobó un acuerdo para la revisión de las candidaturas que sean impugnadas, aún en el supuesto de que pudieran ganar en las votaciones del domingo primero de junio, el cual fue respaldado por el Tribunal Electoral. Esta es la ruta.

Ciudad de México, 29 de mayo (SinEmbargo).– Una preocupación legítima de muchas personas es: ¿qué pasará en los casos de que algunos personajes impresentables o con vinculaciones delictivas ganen en los comicios para la renovación del Poder Judicial de la Federación el próximo domingo primero de junio del 2025? ¿Habrá todavía alguna posibilidad de remediar los males que eso podría ocasionar a la nueva estructura de justicia del país? La respuesta es que sí.

Aún cuando algunos candidatos resultaran triunfadores, si existen elementos que demuestren que no reúnen los requisitos para convertirse en parte de la estructura de administración de justicia, el Instituto Nacional Electoral (INE) podría declarar nulos sus triunfos en las urnas. El órgano electoral aprobó el jueves 24 de abril del 2025 un acuerdo para la revisión de las candidaturas que sean impugnadas, aún en el supuesto de que pudieran ganar en las votaciones del domingo primero de junio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el miércoles 14 de mayo del 2023 la validez del procedimiento aprobado por el Instituto Electoral para constatar que las personas candidatas a ocupar cargos en el nuevo Poder Judicial de la Federación cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución, aún después de celebrada la jornada electoral.

El Tribunal Electoral considera que el procedimiento previsto en el acuerdo del INE cobra especial relevancia en el contexto de una elección inédita en la que, por primera vez, la ciudadanía elegirá mediante voto directo a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales en el ámbito federal.

El Magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que propuso respaldar el acuerdo del INE, destacó que verificar que quien va a juzgar a los demás cumpla con la Ley no es un exceso, sino una obligación democrática esencial. Subrayó que el derecho a ser votado no es absoluto, pues está condicionado al cumplimiento permanente de requisitos legales, los cuales deben verificarse incluso antes de la entrega de la constancia de mayoría.

La Sala Superior del Tribunal Electoral considera que el procedimiento establecido por el INE no invade atribuciones del Senado de la República, que entregó a la autoridad electoral las listas finales de candidatos, ni duplica lo realizado por los Comités de Evaluación de candidatos que postularon los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por el contrario, se trata de una colaboración funcional entre instituciones, en la que cada una actúa conforme a su competencia: los Comités valoran los perfiles técnicos; el Senado conforma las listas; y el INE verifica que quienes obtengan el mayor número de votos cumplan con los requisitos constitucionales para ocupar el cargo.

El procedimiento, explica el Tribunal Electoral, contempla revisar información oficial, advertir si existen posibles impedimentos legales —como antecedentes por violencia familiar, delitos sexuales, violencia política contra las mujeres o incumplimiento de pensión alimenticia—, otorgar audiencia a las personas candidatas y resolver con base en pruebas. Este mecanismo garantiza que los cargos públicos estén en manos de personas que cumplan con los estándares legales establecidos por la Constitución.

Antecedentes

El INE toma como referencia el acuerdo tomado por el Pleno del Consejo General del 28 de octubre del 2020, en el cual se establecieron los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, en los que se incluyó la declaración “3 de 3 contra la violencia”.

Las tesis aplicables

El INE considera aplicable en estos casos la jurisprudencia en materia electoral número 11/97, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral federal el  25 de septiembre de 1997, que a la letra dice: 

“ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.- Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección”. 

Agrega la jurisprudencia de aplicación obligatoria: “En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral (el INE), y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional (la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación); ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados”.

También hace referencia el INE a otra tesis de jurisprudencia en materia electoral aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral el el 19 de enero del 2011, en la que se refuerza la obligatoriedad de la revisión de los requisitos de elegibilidad, al momento del registro de las personas candidatas y cuando se califica la validez de la elección. 

“SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SE ACTUALIZA POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA.— La interpretación del artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite advertir que la suspensión de derechos político-electorales, por estar prófugo de la justicia, procede desde que se dicta la orden de aprehensión hasta que prescribe la acción penal; en consecuencia, aun cuando se haya examinado la elegibilidad del candidato, al momento de su registro y cuando se califica la validez de la elección, puede determinarse la suspensión de derechos por esa causa, toda vez que el supuesto constitucional no está condicionado a etapa electoral alguna”. 

En el acuerdo del INE se señala que esa autoridad podrá recibir de los ciudadanos y de organizaciones de la sociedad civil impugnaciones contra candidatos que se encuentren en alguno de los supuestos señalados, que les hagan inelegibles para desempeñar cargos en el Poder Judicial federal, aún en el supuesto de que hubiesen resultado ganadores en los comicios del domingo primero de junio del 2025.  Para tal propósito habría dos vías.

Compulsa de datos y audiencias

Una vez recibida la información, así como el formato y certificado de cada persona candidata a juzgadora, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral elaborará y notificará los requerimientos de información a las autoridades competentes a fin de solicitar sentencias firmes de las personas candidatas a juzgadoras, relacionadas con la suspensión de derechos, con la violencioa política por razones de género y por la declaratoria persona deudora alimentaria morosa. 

La Secretaría Ejecutiva del INE realizará las gestiones necesarias para contar con el apoyo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y/o cualquier otra organización, institución pública o privada que facilite y de celeridad al desahogo de los requerimientos de información jurisdiccional.  

La Secretaría Ejecutiva formulará los requerimientos en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la remisión de información, para que las instancias consultadas den respuesta. Si alguna instancia consultada no diera respuesta en el plazo señalado, el INE formulará un recordatorio en un plazo de 48 horas adicionales. Si la instancia, vencido el plazo previsto sigue sin dar respuesta, esta autoridad electoral resolverá con los elementos con los que cuente. 

En los casos en los que la persona candidata a juzgadora se encuentre en alguno de los supuestos considerados en el acuerdo del iNE, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de los Consejos Locales y Distritales notificará a la brevedad a la persona candidata a juzgadora vía correo electrónico (si se cuenta con él) o en el domicilio que obre en los archivos de esta autoridad, para que en un plazo de tres días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna para desvirtuar los hallazgos obtenidos. 

El anteproyecto de Resolución se presentará a más tardar el 13 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, con el propósito de que sea presentado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 15 de junio de 2025. 

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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