México, 15 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte estableció que la acción colectiva prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles no es la única vía que puede usar la Profeco para solicitar la nulidad de un contrato de adhesión que debió registrar y no se hizo.
Al resolver el amparo directo en revisión 4241/2013, bajo la ponencia del ministro Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala realizó una interpretación constitucional de las facultades que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Indicó que si la ley no establece las vías por las que la Profeco pueda promover acciones para la protección del consumidor ni su tipo, debe interpretarse que los juzgadores tienen la obligación de analizar cuál es la pretensión perseguida y determinar la vía idónea.
Por ello determinó incorrecta la interpretación de un tribunal colegiado referente a que la acción colectiva regulada por el Código es la única vía que puede utilizar la Profeco y, por tanto, la idónea para solicitar la nulidad de un contrato de adhesión que debió registrar y no se hizo.
Señaló que le asiste razón a esa Procuraduría Federal de que dicho tribunal restringió indebidamente sus facultades para promover acciones en defensa de los derechos de los consumidores y, consecuentemente, lo previsto en el artículo 28 constitucional.
Ello debido a que en lugar de hacer una interpretación que haga efectiva tal protección, limitó sus facultades al ejercicio de un solo tipo de acción: la colectiva, la cual no es idónea para la defensa de los derechos de los consumidores en todos los casos.
La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó que si el objetivo de la quejosa es obtener la nulidad de un modelo de contrato de adhesión, ésta no tiene porqué vincularse con la reparación del daño ni con el número de personas afectadas, ya que es una pretensión distinta e independiente.
“Lo que se pretende con el juicio de nulidad es obtener una declaración judicial de invalidez de las cláusulas del contrato de adhesión, que contravienen en forma expresa las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que son de orden público e irrenunciables”, subrayó.
La Primera Sala sostuvo que esto ocasiona que se vean beneficiados quienes suscribieron el contrato de adhesión con plazos de garantía inferiores a la ley, al hacer valer su derecho a la reparación o indemnización en los plazos establecidos en la legislación sin que se vean constreñidos a los tiempos estipulados en ese documento.
Así, la Primera Sala revocó la sentencia y amparó a la Profeco, que demandó por la vía ordinaria mercantil a la empresa Casas Ara la nulidad absoluta del contrato de adhesión denominado “Póliza de garantía”, para que no afecte a los consumidores suscritos.
Ello debido a que el contrato no está registrado y viola lo previsto en la ley, al establecer plazos inferiores a los determinados en ésta para hacer efectiva la garantía respecto de los vicios y defectos ocultos que presenten los bienes inmuebles adquiridos.




