#PuntosyComas ¬ La SCJN no tiene facultades para anular los comicios judiciales

30/06/2025 - 8:19 pm

Por mandato constitucional establecido en el Artículo 99 de la Constitución, la SCJN no tiene las facultades para resolver controversias electorales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad del país en esa materia. Para cumplir con sus responsabilidades y facultades, el Tribunal funciona en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas regionales.

Ciudad de México, 30 de junio (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene facultades para anular toda la elección para la renovación del Poder Judicial realizadas el domingo primero de junio del 2027. Su injerencia en la fase de impugnaciones sólo tendría efectos en la resolución de las objeciones que pudieran plantearse en los comicios para la elección de los dos nuevos magistrados electorales que ocuparán dos plazas disponibles en la Sala Superior o en su caso, en la elección de los magistrados que integrarán las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el resto de los comicios, referidos a ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, la única autoridad que podría determinar la nulidad de los comicios es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 15 de octubre del 2024 agregó nuevas causales de nulidad, referidas específicamente a los comicios judiciales. Incluye las causales ya contempladas en la Constitución General de la República, en la Fracción VI del Artículo 41, como exceder en un 5 por ciento el gasto de campaña o usar recursos de procedencia ilícita.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación añade otras causales de nulidad: cuando se concrete la nulidad de la votación en al menos el 25 por ciento de las casillas de todo el país, del correspondiente Circuito Judicial o de la Circunscripción Electoral respectiva, no corregida en el recuento; inelegibilidad del ganador; uso de financiamiento público o privado ilícito; o influencia indebida de partidos o servidores públicos en una campaña. Estas causales deben acreditarse plenamente y probarse como determinantes para el resultado final de los comicios.

Los reclamos ante la SCJN

El 6 de junio del 2025, el vocero de la organización denominada Somos MX, el experredista Guadalupe Acosta Naranjo, declaró en conferencia de prensa que pedirían la nulidad total de los comicios judiciales, al considerar que el resultado no refleja un ejercicio democrático legítimo.

Somos MX señaló presuntas irregularidades como el uso de acordeones, el voto inducido, el acarreo de votantes y la presencia de operadores electorales de Morena, que a su juicio, ponen en duda la validez de los resultados.

El pasado 16 de junio del 2025 el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, conocido con el apodo de “Alito”, anunció que su partido había impugnaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) la elección judicial, al considerar que debería anularse por violaciones que consideró graves, como el uso de acordeones para inducir el proceso en favor de algunos candidatos. Aseguró “Alito” que los comicios fueron diseñados para burlar la voluntad popular, porque grupos afines al gobierno controlaron la elección y condicionaron el resultado.

El dirigente priistas señaló que acudieron ante el Instituto Nacional Electoral para promover un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con el propósito de que sea resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En tanto que el jueves 19 de junio del 2025, en conferencia de prensa, la dirigencia nacional del PAN y algunos legisladores, anunciaron que presentarían una impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la SCJN para exigir la nulidad de los comicios judiciales del primero de junio del 2025, en su calidad de “terceros interesados”.

Los panistas aseguraron que hubo 37 modelos de acordeones distribuidos en 15 entidades federativas para inducir el voto, que derivaron en una coincidencia del 80 por ciento con el resultado final de los comicios. Consideran que hubo una enorme cantidad de irregularidades desde que se concxretó la reforma al Poder Judicial hasta la jornada electoral.

Por mandato constitucional establecido en el Artículo 99 de la Constitución, la SCJN no tiene las facultades para resolver controversias electorales.
Las y los ministros electos definen ejes de trabajo para una Corte más cercana a la ciudadanía. Foto: SCJN vía Cuartoscuro

La máxima autoridad

Por mandato constitucional establecido en el Artículo 99 de la Carta Magna, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad del país en esa materia. Para cumplir con sus responsabilidades y facultades, el Tribunal funciona en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas regionales.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. A la SCJN sólo le corresponde resolver las impugnaciones que sean promovidas con repecto a los comicios para los dos Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal y de las cinco salas regionales.

Con respecto a las impugnaciones de magistrados electorales el Articulo 96, Fracción IV, advierte: “El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo”.

También el Artículo Segundo Transitorio del decreto de la reforma al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre del 2024 explica este mismo punto: “El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025”.

Las personas que resulten electas rendirán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025. Mientras que el nuevo Órgano de Administración Judicial definirá a más tardar el 15 de septiembre a qué Tribunal Colegiado de Circuito o Juzgado de Distrito serán adscritas las personas ganadoras de esos cargos.

Las impugnaciones

La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que está prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate, como el caso específico de los jucios que se promueven para solicitar la nulidad de un proceso electoral.

El sistema de medios de impugnación se integra por: a).- El recurso de revisión administrativa, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral; b).- El juicio electoral, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Además de: c).- El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver los juicios electorales y los juicios de revisión constitucional.

No procede impugnar

La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece en su Artículo 10 en qué casos no se pueden promover estos recursos legales.

1.- Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de quien promueva.

2.- Que el promovente carezca de legitimación para utilizar alguno de estos recursos legales.

3.- Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales.

4.- Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que son de su exclusiva competencia.

Con respecto a la legitimidad y la personería la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece quienes están facultados para promover estos recursos legales.

1.- Las personas registradas formalmente ante el órgano electoral competente, cuando éste haya dictado la resolución o acto impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.

2.- Las personas que tengan facultades de representación.

3.- Las personas ciudadanas y candidatas por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Las personas candidatas deben acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro.

Sobre la nulidad

En el caso de los comicios judiciales, la Fracción Sexta del Artículo 41 constitucional, establece que las nulidades de una elección sólo podría ocurrir por violaciones graves, dolosas y determinantes.

Por ejemplo, cuando se se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

En tanto que el Artículo 77-Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece con respecto a la elección judicial, algunas causales de nulidad adicionales a la previstas en la Fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

1.- Cuando se acrediten irregularidades en las casillas el día de la elección; cuando en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal, no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible.

2.- También son causales de nulidad que se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata. Las causales de nulidad señaladas deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Recapitulando: todas las impugnaciones que pudieran presentase en contra del proceso electoral del domingo primero de junio del 2025, para la renovación del Poder Judicial de la Federación, tendrán que ser resueltas, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el Pleno de la SCJN, en lo que corresponde, exclusivamente, a los Magistrados Electorales, a más tardar el jueves 28 de agosto del 2025, pues los nuevos funcionarios electos tendrán que tomar posesión de sus cargos el lunes primero de septiembre del 2025.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero