El Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto que busca anular la primera elección judicial para el caso de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ciudad de México, 18 de agosto (SinEmbargo).- Las inferencias y las presunciones no son elementos suficientes para definir la nulidad de una elección. Por lo tanto, las denuncias sobre el presunto uso de acordeones y de recursos públicos, así como la presumible intervención de partidos políticos y funcionarios de Gobierno en la elección judicial, para favorecer a algunos candidatos, tendrán que probar en qué periodo de tiempo tuvo lugar el supuesto reparto de propaganda; en qué lugares se realizó y cómo es que se cometieron los hechos presuntamente constitutivos de infracciones electorales; como se llevaron a cabo los actos atribuidas a las personas denunciadas, así como los nombres y cargos de los presuntos involucrados.
Estos son los elementos que tomará en cuenta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el próximo miércoles 20 de agosto del 2025 cuando analice el proyecto de sentencia del Magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón, quien propone anular las elección de los nuevos ministros que integrarán el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrían que iniciar sus funciones el lunes primero de septiembre del 2025.
El miércoles 9 de julio del 2025, por mayoría de tres votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció un importante precedente jurídico, al declarar infundado un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) promovido por la organización Proyecto Justicia Común, A.C., que pretendía que la autoridad jurisdiccional revocara un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de sancionar a dirigentes Morena y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, por el uso indebido de “acordeones”, para la inducción y coacción ilegal del voto, además del uso de recursos públicos y de la vulneración al principio de equidad.
La sentencia presentada por el Magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, que consideró válido y bien fundado el acuerdo del INE que desestimó la denuncia por el uso de acordeones en los comicios judiciales, fue respaldada por sus colegas de la Sala Superior, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la presidenta del Tribunal Electoral Mónica Aralí Soto Fregoso y la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis. Sólo se expresó en contra de la sentencia el Magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón. Otálora Malassis apoyaría el miércoles próximo la nulidad de la elección de los ministros de la Suprema Corte propuesta por Rodríguez Mondragón.
Qué dice la Ley
En la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 15 de octubre del 2024, se agregaron otras causales de nulidad, referidas específicamente a los comicios judiciales. Sin excluir, desde luego, las causales ya contempladas en la Constitución General de la República, en la Fracción VI del Apartado D del Artículo 41 constitucional.
Son causales de nulidad de una elección, las siguientes:
a).- Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b).- Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c).- Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
En tanto que el Artículo 77-Ter, agregado a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el 15 de octubre del 2024, establece con respecto a la elección judicial más causales de nulidad.
Artículo 77-Ter. 1. Son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, adicionalmente a las aplicables previstas en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a).- Cuando alguna o algunas irregularidades graves se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional, o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;
b).- Cuando en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal, no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;
c).- Cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible;
d).- Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o
e).- Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata.
2.- Las causales de nulidad señaladas en el párrafo anterior deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.
Los precedentes
La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que está prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate, como es el caso específico de los jucios que se promueven para solicitar la nulidad de un proceso electoral. Para la resolución de los medios de impugnación las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
El precedente jurídico que estableción la Sala Superior con respecto al uso de acordeones en la elección judicial es muy importante. La determinación de la mayoría, tres de cinco, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que declaró la improcedencia de una queja presentada por una organización civil por el supuesto uso indebido de materiales propagandísticos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
En un comunicado oficial, la Sala Superior del Tribunal Electoral advierte que la decisión de la mayoría se apegó a la línea jurisprudencial que obliga a la autoridad administrativa, en este caso el INE, a declarar improcedente aquellas denuncias que no contengan los elementos mínimos para poder iniciar una investigación, que expresen las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los sujetos responsables de las infracciones.
Detalles del caso
El 30 de mayo del 2025, la asociación civil Proyecto Justicia Común presentó queja en contra de Morena, su Comité Ejecutivo Estatal en la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno de dicha entidad federativa Clara Brugada Molina, entre otras personas y quienes resultaran responsables, por inducción y coacción ilegal del voto, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en el Proceso Electoral Judicial 2024-2025. Lo anterior, derivado de la elaboración y distribución de materiales propagandísticos denominados “acordeones”, con recomendaciones de voto a favor de personas supuestamente afines a Morena.
Después de realizar diversas diligencias de investigación, el 28 de junio del 2025 la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó la queja al concluir que, de un análisis preliminar, no advirtió elementos de prueba o indicios de la comisión de las infracciones denunciadas. En contra de esa resolución, el primero de julio la asociación civil Proyecto Justicia Común promovió un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
¿Qué fue lo que determinó la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral? La autoridad responsable, después de realizar diversas diligencias preliminares de investigación, determinó desechar la queja, porque:
1.- No se advierten elementos de prueba idóneos o indicios de la supuesta participación del partido político denunciado, ni actuaciones concretas de las personas del servicio público, así como de las y los ciudadanos de referencia.
2.- El denunciante se limitó a formular conjeturas o suposiciones a partir de lo señalado en las notas periodísticas que aportó y, que, a su juicio, podrían actualizar las conductas denunciadas.
3.- El recurrente no precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que supuestamente se cometieron los hechos, ni tampoco ofrece o aporta medio probatorio que dé sustento a su denuncia.
4.- De los requerimientos de información formulados a Morena y a las demás personas denunciadas, manifestaron que no tuvieron participación en la elaboración y distribución de los acordeones denunciados.
5.- Respecto a uno de los denunciados, el denunciante no aportó elementos para su identificación y, derivado de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral no fue posible obtener información al respecto.
6.- La parte denunciante estaba obligada a presentar mayores elementos y no basar su denuncia únicamente en notas periodísticas y capturas de pantalla, siendo que tiene la carga probatoria de acompañar a su escrito los elementos de prueba mayores para que dicha autoridad esté en condiciones jurídicas y fácticas para iniciar una investigación.
¿Qué decidió la Sala Superior del Tribunal Electoral?
La Sala Superior consideró que los argumentos del denunciante eran infundados, por lo que no procedió su petición de revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral que desechó su queja con respecto al uso de acordeones en los comicios judiciales, presumiblemente financiados con recursos públicos, que involucrarían a Morena y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, entre otros funcionarios.
Los elementos de prueba ofrecidos resultan insuficientes para generar indicios de los señalamientos, ya que, tratándose del supuesto reparto de propaganda en su modalidad de acordeones, el hoy recurrente aportó una serie de notas periodísticas y una fotografía de un cheque, sin embargo, de ninguna de tales imágenes es posible deducir válidamente que genere indicios de una conducta en concreto, o que de estas de adviertan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos ocurrieron.
El recurrente no refirió en su denuncia en qué periodo de tiempo tuvo lugar el supuesto reparto de propaganda; en dónde se realizó ni cómo es que se cometieron los hechos presuntamente constitutivos de infracciones en materia electoral; tampoco precisa cuáles fueron los actos específicos que realizaron las personas denunciadas.
Así, los elementos probatorios aportados por el recurrente no constituyen indicios a partir de los cuales sea posible sustentar las afirmaciones hechas en la denuncia, pues en modo alguno denotan el uso indebido de recursos públicos o la vulneración al principio de equidad aducidos.
Este precedente jurídico y las ponderaciones legales que se plantean en la sentencia referida, servirán como referencia en el momento en el que se analice el proyecto de sentencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que recomienda la nulidad de las elección de los nuevos ministros de la Suprema Corte.








