México, 14 Jun. (Notimex).- El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) aprobó por unanimidad el acuerdo que establece las causales de nulidad aplicables en la recepción del voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero que sufraguen por Internet.
El documento aprobado es básicamente una adecuación de las causales de nulidad previstas en el Artículo 87 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, relacionada con las características del voto emitido por ese medio y por los ciudadanos que se encuentren en esa condición.
Así, el acuerdo señala que el voto será nulo cuando los sistemas y/o programas informáticos sean manipulados de manera previa, durante o después de la jornada electoral.
De la misma manera, se anulará el sufragio cuando se abra o cierre el sistema informático utilizado fuera de los plazos establecidos, tanto en la etapa de entrega de contraseñas, como en la emisión del voto.
También cuando los votos sean emitidos desde un dispositivo electrónico que se encuentre en territorio nacional, o se viole la secrecía del sufragio, permitiendo identificar al elector residente en el extranjero con el voto emitido.
En el mismo sentido se anulará si un mismo elector está registrado dos o más veces o se le permita emitir su voto en más de una ocasión, y cuando ocurra un bloqueo o colapso del sistema informático utilizado durante la jornada electoral.
Tal como lo prevé la ley, la nulidad de la votación recibida bajo esta modalidad procederá bajo el principio de la determinancia, esto es cuando la irregularidad sea determinante para el resultado final de la votación.




