#PuntosyComas ¬ ¿Para qué sirve la Corte? ¿Cuáles son sus funciones y atribuciones?

29/04/2025 - 8:55 pm

La Suprema Corte es el órgano más representativo del Poder Judicial de la Federación, que junto con el Ejecutivo (depositado en la Presidenta de la República) y el Legislativo (que integran las cámaras de senadores y diputados), es uno de los tres poderes públicos del Estado mexicano. Se encarga de preservar el orden institucional establecido en la Constitución.

Ciudad de México, 29 de abril (SinEmbargo).- La reforma judicial va, y va en firme rumbo a los comicios del domingo primero de junio del 2025. Estamos a escasos 32 días de una jornada histórica en la cual los mexicanos podrán decidir quienes serán los futuros administradores de la justicia en el país. Sin embargo, hay dudas razonables pues muchas personas se preguntan ¿qué es y para qué sirve la Suprema Corte de Justicia de la Nación? La gente no está obligada a saber qué función cumple un Poder que durante toda su historia ha sido hermético, impermeable a las miradas de la gente común, encerrado en su torre de marfil, reducto de una burguesía dorada y privilegiada, al servicio de las élites y lejano al pueblo.

La Suprema Corte es el órgano más representativo del Poder Judicial de la Federación, que junto con el Ejecutivo (depositado en la Presidenta de la República) y el Legislativo (que integran las cámaras de senadores y diputados), es uno de los tres poderes públicos del Estado mexicano. Se encarga de preservar el orden institucional establecido en la Constitución. En cumplimiento de esta tarea, el Poder Judicial Federal se encuentra facultado para interpretar las leyes e intervenir cuando una ley, acto u omisión de alguna autoridad vulnere los derechos humanos de las personas. También resuelve distintas controversias entre particulares de conformidad con el modelo de Estado constitucional, social y democrático de derecho que nos rige, explica en su plataforma digital la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Actualmente el Poder Judicial de la Federación está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia. Foto: SCJN.

La estructura del Poder Judicial de la Federación se modificó luego de las reformas constitucionales que entraron en vigor el lunes 16 de septiembre del 2024.

Esas reformas, establecidas en el Artículo 94 constitucional explican que “se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

Actualmente el Consejo de la Judicatura Federal es responsable de la vigilancia y disciplina de Magistrados y Jueces de Distrito, además de la administración del Poder Judicial de la Federación. Ahora, a partir de que entren en funciones los nuevos funcionarios electos en los comicios de junio, luego de su toma de posesión el primero de septiembre del 2025, la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial independiente, mientras que la vigilancia de la conducta y desempeño de Magistrados y Jueces estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, que también podrá observar, investigar y promover acciones contra los ministros que falten a sus responsabilidades o incurran en irregularidades o delitos.

¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Es el Tribunal Constitucional de México y encabeza el Poder Judicial de la Federación. Su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas.

Hasta ahora, la Suprema Corte, en su papel de guardiana de la Constitución, garantiza la separación de poderes, el principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas que habitan el territorio nacional. Las ministras y ministros de la Corte resuelven y dictan sus determinaciones como Tribunal Pleno cuando participa la totalidad de quienes la integran, es decir, intervienen los 11 ministros y ministras. También laboran en dos Salas, conformadas por 5 integrantes cada una. El ministro o ministra que se hace cargo de la Presidencia de la Corte no integra ninguna de las Salas, se explica en la plataforma digital de ese máximo órgano colegiado del Poder Judicial de la Federación.

Luego de la reforma al Poder Judicial, plasmada en el Artículo 94 constitucional, a partir del primero de septiembre del 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Al ser el Tribunal Constitucional de México, imparte justicia a través de mecanismos que permiten vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución. Estos mecanismos son procesos llamados medios de control de la constitucionalidad.

¿Qué son los medios de control de la constitucionalidad?

Son los instrumentos jurídicos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la Suprema Corte de Justicia de la Nación son: El juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Además de importantes determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.

¿Qué es el juicio de amparo?

Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

El Juicio de Amparo procede en cualquiera de los siguientes supuestos: Contra actos de las autoridades que violen derechos humanos; contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; contra leyes o actos de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la autoridad federal. En los dos últimos casos, la perturbación de esa soberanía o la invasión de competencias deben tener por consecuencia violaciones a los derechos humanos de uno o varios individuos.

El Juicio de Amparo puede ser promovido por cualquier persona que se encuentre en México, incluso por:

Menores de edad, aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.

Personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.

Personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.

Extranjeros que por mero tránsito o por tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus derechos humanos por un acto de autoridad nacional, independientemente de que algunos de estos derechos se encuentren parcialmente limitados.

¿Qué es una Controversia Constitucional?

Las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los poderes federales (Legislativo y Ejecutivo), los poderes de los estados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los órganos de gobierno de la Ciudad de México (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), o bien, entre los órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal), por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia resolver las controversias constitucionales.
Las controversias constitucionales se promueven cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general —como son una ley, un reglamento o un decreto—, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional.

¿Qué es una Acción de Inconstitucionalidad?

Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía —ley, tratado internacional, reglamento o decreto—, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Constitución y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por legisladores, ya sean Diputados —federales o locales— o Senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33 por ciento del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y de la Ciudad de México.

Las principales diferencias entre las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son:

Controversias Constitucionales. Instauradas para garantizar el principio de división de poderes, en ellas se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución Federal, así como cualquier otro tipo de violación al citado Texto Fundamental.

Sólo pueden ser planteadas por los Poderes Federales —Legislativo y Ejecutivo—, los Poderes de los Estados —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, o bien, por los órdenes de gobierno —federal, estatal o municipal.

Acciones de Inconstitucionalidad. Se alega una contradicción entre la norma impugnada y la propia Ley Fundamental.

Pueden promoverlas los legisladores, ya sean Diputados —federales o locales— o Senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna; el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y de la Ciudad de México.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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