Los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial rendirán protesta ante el Senado de la República el próximo lunes primero de septiembre del 2025.
Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).- El Magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña publicó el pasado sábado 23 de agosto del 2025 un proyecto de sentencia en el que propone la declaración de validez, la asignación y la entrega de las constancias de mayoría a los magistrados electos del Tribunal de Disciplina Judicial, al considerar infundados e inoperantes los argumentos en la promoción de un Juicio de Inconformidad formulado por Verónica Patricia Gómez Schulz, aspirante a ese nuevo cuerpo colegiado, quien pide la nulidad de los comicios.
El proyecto de sentencia será analizado y votado por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a más tardar el jueves 28 de agosto del 2025, cuando se vence el plazo establecido para resolver las impugnaciones a los comicios judiciales. Los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial rendirán protesta ante el Senado de la República el próximo lunes primero de septiembre del 2025.
La parte actora, representada por Gómez Schulz pretende la nulidad de la elección por: a).- La existencia de coacción al voto; b).- La participación de funcionarios, servidores de la nación y de Morena; c).- La distribución masiva, sistemática y territorializada [de acordeones], y d).- El uso indebido de recursos públicos.
Amigo de la Corte
En su proyecto de sentencia el Magistrado De la Mata Pizaña advierte que se rechazó incluir en el análisis un estudio estadístico presentado por el investigador y académico Francisco Javier Aparicio Castillo, quien pretendía comparecer con el carácter de Amigo de la Corte.
El proyecto de sentencia explica que una aportación de esa naturaleza es aceptada siempre que tenga únicamente la finalidad de aumentar el conocimiento del Tribunal mediante razonamientos o información científica y jurídica pertinente para resolver el caso.
En este juicio, quien pretendía acudir en calidad de Amigo de la Corte presentó un escrito que no cumplía los requisitos, ya que su pretensión no era ampliar el conocimiento del Tribunal en torno a la controversia, sino aportar una prueba pericial siendo que no es parte del proceso.
El estudio denominado "Análisis Estadístico de la Elección Judicial en México" solo pretendía evidenciar que hubo anomalías en la elección. Por lo tanto, se advierte que trataba de influir en la decisión de esta Sala Superior en un sentido específico, lo que se aleja del propósito que debe tener un escrito de Amigo de la Corte, explica el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
El compareciente asume la existencia de anomalías e irregularidades que sucedieron no sólo en torno a la elección del Tribunal de Disciplina Judicial, sino de toda la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, situación que lejos de ofrecer un documento técnico, en realidad se trata de un alegato encubierto.
Por las razones apuntadas, es que no se admite el escrito de Amigo de la Corte presentado por Aparicio Castillo.
Los principales planteamientos expuesto en el proyecto de sentencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para validar la elección de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial son los siguientes:
Tema uno: nulidad de la elección por presuntas violaciones con motivo de los denominados acordeones.
Argumentos contenidos en la demanda: En esencia, la actora señala que, hubo coacción del voto articulada por entes, funcionarios, los servidores de la nación y Morena, por la distribución masiva, sistemática y territorializada de acordeones físicos y digitales. El despliegue estructural, por su origen, magnitud, costo y reiteración puso en peligro la libertad de sufragio. Hubo uso indebido de recursos públicos. Finalmente, señala la coincidencia que hay entre los denominados acordeones con los resultados de la elección.
La decisión del Tribunal sobre los argumentos con respecto a nulidad de la elección
por presuntas violaciones con motivo de los denominados acordeones sería la siguiente:
Son infundados los argumentos, porque las pruebas privadas que fueron aportadas por la [parte] actora no acreditan las presuntas violaciones graves y no demuestran los hechos que manifiesta la actora.
Se debe tener en consideración que las violaciones por las cuales se solicite la nulidad de una elección deben ser graves, dolosas y determinantes, al tiempo que se deben acreditar de manera objetiva y material. Asimismo, quien afirma tiene la carga de la prueba y señalar concretamente lo que se pretende acreditar, así como identificar a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
Tema dos: nulidad de la elección por presunta publicidad pagada en redes sociales y existencia de un financiamiento paralelo
La parte actora señala que 394 candidaturas de diversas elecciones del Poder Judicial de la Federación fueron beneficiadas por publicidad pagada en redes sociales. Para acreditar sus afirmaciones, la actora aporta dos archivos en Excel en los que supuestamente precisa datos de los anuncios, páginas web y redes sociales. La enjuiciante considera que existieron estructuras paralelas de apoyos anormales en redes sociales, consistentes en promoción pagada, disfrazada de información no espontánea y favorable para ciertas candidaturas.
Decisión del Tribunal sobre los argumentos que piden al nulidad de la elección por presunta publicidad pagada en redes sociales y existencia de un financiamiento paralelo.
Con esos archivos en Excel presentados no se puede acreditar, ni siquiera indiciariamente, que existieron estructuras paralelas de promoción pagada, porque no señala quién o quiénes realizaron esos pagos ni a quién o quiénes se hizo ese pago y, por supuesto, mucho menos se evidencia si las candidaturas invirtieron dinero para lograr promoción en redes sociales. En otras palabras, se trata de señalamientos dogmáticos y subjetivos que no están soportados con elementos de prueba fehacientes, idóneos y conducentes. Es decir, no ofrece, y menos aún aporta, elementos objetivos con los cuales se prueben sus afirmaciones.
Tema tres: presuntas violaciones derivadas de diversos hechos
a).- Hubo una vulneración a la representatividad democrática
b).- Violación a la certeza en distintas etapas del procedimiento electoral
c).- Vulneración al derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada
d).- Transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad
e).- Violación al principio de progresividad y no regresividad
f).- Violaciones durante el cómputo.
Decisión del Tribunal sobre presuntas violaciones derivadas de diversos hechos
Los argumentos son inoperantes, porque se tratan de manifestaciones vagas, genéricas y subjetivas, carentes de circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de total ausencia de medios de prueba idóneos con los que se acredite la existencia específicas y concretas de las probables violaciones y su impacto particular en la elección del TDJ. Además, algunas de las presuntas inconsistencias que expone la actora fueron materia de medios de impugnación del conocimiento de esta Sala Superior, la cual, en su oportunidad confirmó la validez de los actos o reparó las probables infracciones.
¿Cuáles serían las valoraciones que haría el Tribunal Electoral de las pruebas presentadas por la parte actora?
[La existencia de los acordeones] no prueban que ese tipo de documentos fueran difundidos durante el procedimiento electoral ni mucho menos usados el día de la jornada comicial, de ahí que no se tenga por acreditado, ni siquiera indiciariamente, la existencia de una campaña sistemática, masiva y territorializada con el propósito de coaccionar el voto de la ciudadanía ni mucho menos influir en los resultados electorales.Las pruebas del expediente no logran acreditar quién o quiénes fueron los responsables de la supuesta estrategia sistemática y generalizada, sino que se parte de afirmaciones subjetivas o de especulaciones, debido a que no se prueba una estrategia ilícita de distribución masiva de acordeones, o bien, de la participación de servidores públicos o partidos políticos o candidaturas.
Ante la ausencia de pruebas para acreditar la supuesta estrategia de distribución de acordeones, se puede asumir que éstos fueron elaborados por la ciudadanía, siendo lícitos de acuerdo con el principio de validez de las elecciones. Esto es así, porque en modo alguno se puede atribuir responsabilidad a sujeto alguno en específico (por ejemplo, gobiernos federal, local o municipal, partidos políticos, candidaturas, sindicatos, empresarios, iglesias).
De los 225 acordeones digitales no se demuestran circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre el impacto que tuvieron en la ciudadanía, o bien, que fueran determinantes para el resultado de la elección.
Finalmente ¿Cuáles son las conclusiones del proyecto de sentencia con respecto a las impugnaciones de la elección de Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial?
1.- En modo alguno se acredita la existencia de una estrategia ilícita coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto de la ciudadanía, a través de la distribución masiva de acordeones o guías de votación.
2.- No hay una sola prueba de que un ciudadano plenamente identificable haya sido presionado, es decir, no se prueba la existencia de coacción al voto.
3.- No se prueba la participación de funcionarios, servidores de la nación y de Morena. Ninguna prueba logra acreditar quién o quiénes fueron los responsables de la supuesta estrategia ilegal.
4.- No se prueba el uso indebido de recursos públicos.
En su proyecto de sentencia el magistrado Felipe de la Mata Pizaña señala que al ser infundados e inoperantes los argumentos de la parte actora, se deben confirmar los acuerdos materia de controversia y declarar la validez de la elección del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). En los Resolutivos de la sentencia se concluye: PRIMERO. Se confirman los acuerdos controvertidos (tomados originalmente por el Instituto Nacional Electoral). SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección del Tribunal de Disciplina Judicial.
Este proyecto de sentencia tendrá que ser discutido, votado y seguramente aprobado por 3 votos contra 2, a mas tardar el jueves 28 de agosto del 2025. Lo más probable es que De la Mata Pizaña sea respaldado por los sufragios de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta de la Sala Superior y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Como sucedió con la votacion para validar la elección de ministros de la Suprema Corte, en circunstancias parecidas y con argumentaciones similares, votarían en contra los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.








