#PuntosYComas ¬ El Tribunal de Disciplina Judicial se alista para iniciar funciones

26/08/2025 - 9:43 pm

El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la disciplina de sus servidores públicos. Su función principal es garantizar la ética, profesionalismo y respeto a la Ley en la judicatura, sustituyendo al anterior Consejo de la Judicatura Federal.

Ciudad de México, 26 de agosto (SinEmbargo).- Uno de los grandes frutos de la reforma judicial es que al entrar en funciones el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, el próximo lunes 1 de septiembre del 2025, habrá un cuerpo colegiado en el Poder Judicial de la Federación, integrado por cinco magistrados, que se encargará de supervisar y sancionar tanto por la vía administrativa como por la vía penal, las irregularidades o delitos que pudieran cometer ministros, magistrados y jueces.

Con la reforma al Poder Judicial de la Federación promulgada el domingo 15 de septiembre del 2024, desaparecerá el Consejo de la Judicatura Federal, un órgano colegiado que según la Constitución Política de México tendría a su cargo, hasta el domingo 31 de agosto del 2025, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, a partir del lunes 1 de septiembre del 2025 el Consejo de la Judicatura será sustituido por el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que será responsable de vigilar y sancionar la conducta de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación.

El actual Consejo de la Judicatura Federal está integrado por siete consejeros, entre ellos la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, quien lo preside. Tres consejeros de la Judicatura fueron designados por el Pleno de la Suprema Corte; dos más fueron designados por el Senado de la República y uno por la Presidencia de la República.

En el caso del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, ya no será encabezado por el ministro presidente de la Suprema Corte. Ahora, sus cinco integrantes fueron electos en los comicios del domingo primero de junio del 2025, lo que les dará una amplia independencia. Formarán parte de este nuevo tribunal tres integrantes del actual Consejo de la Judicatura que aceptaron someterse al voto popular: Celia Maya García, quien lo presidirá, Eva Verónica de Gyves Zárate y Bernardo Bátiz Vázquez. Completarán el Pleno del Tribunal Indira Isabel García Pérez y Rufino H. León Tovar.

GUARDIANES DE LA LEY

El párrafo noveno del Artículo 97 constitucional es una síntesis muy apretada que define al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y las funciones tan importantes que cumplirá.

“Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

¿Cómo funcionará el Tribunal de Disciplina Judicial?

“El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine” (Artículo 100 constitucional, Párrafo Cuarto).

El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.

Las investigaciones que realice el Tribunal se conducirán a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determine la ley.

El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

JUICIO POLÍTICO

El Artículo 110 incluido en el Título Cuarta de la Constitución señala que podrán ser sujetos de juicio político las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, que podrán ser sancionados con su destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones derivadas del Juicio Político, la Cámara de Diputados, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, presentará la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación, la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión respectiva, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

LA ACCIÓN PENAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 111 que para declarar la Procedencia de la Acción Penal contra ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si existen elementos para quitarle el fuero, la inmunidad constitucional, a la persona inculpada y ponerla a disposición de un juez.

Si la resolución de la Cámara de Diputados fuese negativa se suspendería todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues los legisladores federales no prejuzgan los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara de Diputados considerará que hubiese elementos para declarar la Procedencia de la Acción Penal, el sujeto quedaría a disposición de las autoridades competentes para que actuaran conforme a la ley.

El efecto de la Declaración de Procedencia de la Acción Penal contra el inculpado es que tendría que ser separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función como ministro o magistrado. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, Ministro, Magistrado o Juez, no se necesitará solicitar a la Cámara de Diputados la Declaración de Procedencia para despojar del fuero a la persona inculpada. Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

EL PLENO

¿Cuáles son las tareas más importantes del Tribunal de Disciplina Judicial? Se describen en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

1.- Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales;

2.- Ejercer la facultad de atracción de procedimientos administrativos relacionados con faltas graves o hechos u omisiones que las leyes señalen como delitos tramitados en los Tribunales de Disciplina de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y en los órganos análogos de otros tribunales,

3.- Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos;

4.- Solicitar a la Cámara de Diputados el inicio del juicio político en contra de las personas juzgadoras electas por voto popular;

5.- Resolver sobre los cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas, por alguna de las causas excepcionales que el mismo Pleno determine;

6.- Dictar a través de sus Comisiones, las medidas de suspensión temporal de las personas juzgadoras que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios.

7.- La suspensión de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito involucrados en la comisión de un delito, procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

8.- En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.

¿Cómo sancionará el Tribunal de Disciplina Judicial las faltas administrativas no graves?

I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III.- Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

¿Cómo sancionará el Tribunal de Disciplina Judicial las faltas administrativas graves?

I.- Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II.- Destitución del empleo, cargo o comisión;
III.- Sanción económica;
IV.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

Lo dice el reportero