La Presidenta Sheinbaum envió al Congreso dos propuestas legislativas en febrero, las cuales están centradas en la eliminación de la reelección y la lucha contra el nepotismo, enmarcadas ambas en la esperada reforma político-electoral, una de las pocas propuestas del llamado "Plan C" del entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador que no fueron aprobadas en el último año.
Ciudad de México, 8 de abril (SinEmbargo).- El Diario Oficial de la Federación publicó el martes primero de abril del 2025 una noticia buena y una mala, referidas a la entrada en vigor de las reformas constitucionales promovidas por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que prohíben en nepotismo electoral y la reelección en nuestro país. La buena noticias es que al ser promulgadas, a partir del 2 de abril entraron en vigor las referidas reformas, pero la mala noticia es que se aplicarán, en forma afectiva, hasta los comicios de junio del 2030. Por lo tanto, todavía en las elecciones de junio del 2027 se beneficiarán algunos caciques en Morena y en uno de sus partidos aliados, que podrían heredar hasta tres gubernaturas en el seno familiar.
El martes 25 de febrero del 2025 fue modificada en el Senado de la República la iniciativa de reformas constitucionales enviadas por la presidenta Sheinbaum Pardo, que pretendía que a partir de los comicios del 2027 se prohibiera la perniciosa práctica del nepotismo que permite que algunos políticos hereden cargos públicos de elección popular a sus esposas, concubinas, amantes o familiares. Los coordinadores de Morena, Adán Augusto López Hernández, y del Partido Verde Ecologista de México, Manuel Velasco Coello, fueron quienes promoviera que la prohibición de la práctica del nepotismo fuera diferida hasta los comicios del 2030, contradiciendo, de manera expresa, la propuesta original de la Presidenta de la República.
En el 2027 estarán en disputa 15 gubernaturas, entre ellas 11 en poder de Morena, dos administradas por el PAN, una de Movimiento Ciudadano y otra del Partido Verde Ecologista de México. Las gubernaturas de Morena que estarán en juego en junio del 2027 son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas. Se renovarán los gobiernos panistas de Querétaro y Chihuahua, lo mismo que la administración de Movimiento Ciudadano en Nuevo León y la del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí.
El miércoles 26 de febrero del 2025 la presidenta nacional de Morena, Luisa María Alcalde Luján, publicó un mensaje en la red social X en el que avierte: “En congruencia con la propuesta de la Presidenta Claudia Sheinbaum sobre nepotismo y no reelección, nuestro Partido-Movimiento No presentará propuestas de familiares en las elecciones locales de este año en Durango y Veracruz”.
Y agrega Alcalde Luján: “También presentaremos ante el Congreso Nacional del partido Morena una propuesta de incorporación estatutaria para que esta medida sea aplicable para el proceso electoral de 2027”.
REFORMAS VS. NEPOTISMO
Con respecto a Nepotismo, en el reformado Artículo 55 constucional se advierte que para ser diputado federal se requiere:
“No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal”.
También, sobre la prohibición del nepotismo electoral, el Artículo 115 constitucional señala, en lo que corresponde a los cargos en los gobiernos municipales:
“En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
En relación con el nepotismo y con quienes aspiren a contender por la gubernatura en algún estado del país, el Artículo 116 constitución precisa que nunca podrá ser electa para el período inmediato:
“La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura”.
Las reformas al mismo Artículo 116 constitucional prohíben el nepotismo en el caso de los legisladores que integran los congresos estatales:
“En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
En lo que corresponde a la prohibición del nepotismo para el cargo de jefe de gobierno de la Ciudad de México el Artículo 122 establece:
“Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Tampoco podrá participar en la elección de este cargo, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo”.
Y por supuesto, la prohibición del nepotismo electoral se aplica también a los alcaldes en la Ciudad de México, como refiere el Artículo 122 constitucional:
“Las personas Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso, podrán participar en la elección de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
¿PATRIMONIO FAMILIAR?
Pese a que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promueve su prohibición y el Estatuto de su partido también lo considera una práctica detestable, el senador Saúl Monreal Ávila sigue apuntándose como prospecto para la gubernatura de Zacatecas, donde actualmente despacha su hermano David, quien terminará su periodo en el 2027.
El senador zacatecano que ahora aspira a la gubernatura de su estado, para convertirse en el tercer Monreal Ávila en ostentar ese cargo, llegó a la Cámara Alta luego que su hermano Ricardo terminó su periodo en el Senado de la República para conseguir una diputación federal que ahora lo tiene ubicado como coordinador de los legisladores morenistas en San Lázaro.
En el estado de Guerrero, al actual senador morenista José Félix Salgado Macedonio se le queman las habas por ser gobernador desde hace ocho años. Y buscará estar en la boleta como abanderado del oficialismo en los comicios de junio del 2027, para relevar en la gubernatura de Guerrero a su hija, Evelyn Salgado Pineda, pese a que en los últimos cuatro años se le ha considerado el poder tras el trono en su entidad. Aunque reconoció que suceder a su hija se vería mal, el polémico “toro sin cercas” dijo que en todo caso el pueblo manda y no será quien lo contradiga.
Habría que recordar que el 25 de marzo del 2021 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por mayoría ordenar la cancelación del registro como candidatos a la gubernatura de Guerrero a Félix Salgado Macedonio, por omitir presentar informes de ingresos y gastos de precampaña, a pesar de que la Unidad Técnica de Fiscalización detectó diversos actos y mensajes que debieron ser reportados.
El Partido Verde Ecologista de México, que como partido rémora se ha montado en la fuerza de Morena en los dos recientes procesos federales del 2021 y 2024 advirtió que volverá a ganar la gubernatura de San Luis Potosí en 2027. El viernes primero de noviembre del 2024, en declaraciones publicadas por el periódico El Sol de San Luis Potosí, el secretario general del Partido Verde en la entidad potosina, Juan Ignacio Segura Morquecho señaló que su organización política está más fuerte que nunca y repetirá el triunfo en las próximas elecciones del 2027.
En esa estructura, que asegura el Verde Ecologista no necesita del apoyo de Morena, podría apalancarse la actual senadora Ruth Miriam González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, para competir por la gubernatura de San Luis Potosí en el 2027, a despecho de lo que pueda decir la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo.
PATRIMONIO DE CÚPULAS
La iniciativa de la presidenta Sheinbaum Pardo en contra de la reelección corrigió una distorsión que permitió el acaparamiento de cargos públicos durante más de una década. Aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre del 2013, la reelección en cargos públicos acordada entre el gobierno del priista Enrique Peña Nieto y las dirigencias de los partidos PRI, PAN y PRD, se pactó a cambio de que le avalaran al gobierno priista reformas en materia energética, que favorecieron y privilegiaron los negocios de empresas nacionales y extranjeras que pretendían apoderase de las áreas más productivas de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Habría que tener presente que en el marco del llamado Pacto por México se realizó una reforma constitucional envenenada que ningún beneficio le ha aportado al país. Esa reforma constitucional en materia político-electoral que entró en vigor el martes 11 de febrero del 2014, no benefició a la democracia, pero sí permitió a las dirigencias partidistas ejercer un mayor poder y control en la postulación de candidatos a puestos de elección popular, fortaleciendo cacicazgos y grupos facciosos.
🔴 En México se prohibió la reelección de cargos populares y se propuso la prohibición de que una persona postule a un cargo de elección popular si su familiar estuvo en ese cargo, se ataca así el nepotismo. pic.twitter.com/SexOTNJXNL
— Roberto Kiltro (@RobertoMerken) February 8, 2025
REFORMAS VS REELECCIÓN
Las reformas constitucionales promulgadas el martes primero de abril del 2025, que entraron en vigor al día siguiente, son estrictas con respecto a la reelección de legisladores federales:
“Artículo 59. Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
“Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
También se reformó el Artículo 115 constitucional para prohibir la reelección de autoridades municipales:
“Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio”.
La prohibición de la reelección aplica por igual para los diputados de los congresos estatales, como lo establece el reformado Artículo 116 constitucional:
“Las Constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
La misma prohibición para la reelección en el cargo se establece para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México según establece el reformado Artículo 122 constitucional:
“La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho”.
En consecuencia con esa reforma, el mismo Artículo122 constitucional advierte que legisladores y alcaldes de la capital del país no pueden ser reelectos:
“En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que las personas diputadas a la Legislatura no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato […] La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de personas Alcaldes y Concejales”.






