La aprobación surgió por el proyecto propuesto por el Ministro Irving Espinosa Betanzo y su objetivo es reconocer los “nuevos modelos de familia” en México.
Ciudad de México, 10 de febrero (SinEmbargo).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional este martes, con seis votos a favor y dos en contra, el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia de cinco años o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato y acceder a una pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
"Con esta decisión, la SCJN actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo", explicó el máximo Tribunal.
La determinación, detalló, obedece a que el Pleno determinó que dicho requisito vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas.
La aprobación surgió por el proyecto propuesto por el Ministro Irving Espinosa Betanzo, cuyo objetivo es reconocer los “nuevos modelos de familia” en México.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN elimina requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de salud del ISSSTE.
✅ El Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común… pic.twitter.com/llhtdwzmqw
— Suprema Corte (@SCJN) February 10, 2026
“Los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no nacen forzosa y puntualmente a los cinco años, sino que pueden surgir desde antes”, expresó.
¿Cómo tramitar una pensión por concubinato en el ISSSTE?
Tras la declaración de inconstitucionalidad de la SCJN, estos son los requisitos que deberá cumplir el trabajador o los deudos para solicitar una pensión por concubinato en el ISSSTE.
- Identificación oficial vigente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
- Acta de Nacimiento de él o la concubina. Copia certificada.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de la del concubinario. Original y Copia.
- Escrito manifestando que dicho familiar no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE o a otro similar en materia de servicios de salud, otorgado por cualquier otro instituto de seguridad social. Original.
Para que el trabajador(a), pensionado(a) directo(a) o el representante legal pueda dar de alta al concubino para recibir una pensión o atención médica, deberá acudir al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y/o Área Técnica en las Clínicas de Medicina Familiar del ISSSTE más cercana a tu domicilio, solicitar el registro del familiar derechohabiente, presenta la documentación requerida y recibir el aviso de registro del familiar derechohabiente.




