La SCJN declara inconstitucional que MP pida información de cuentas bancarias sin autorización judicial

22/11/2017 - 4:56 pm

La Primera Sala de la SCJN consideró que pedir información de las cuentas bancarias sin orden judicial transgrede el derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal.

Sesión pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Imagen ilustrativa. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 22 de noviembre de 2017, (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró  inconstitucional que el Ministerio Público (Fiscalías) pidan información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones bancarias de alguna persona, por lo que en caso de una investigación el MP tendrá que acudir a la autoridad judicial a efecto que se autorice la petición de dicha información.

En un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que la Primera Sala, en su sesión de hoy, resolvió el amparo directo en revisión 502/2017, en donde la persona que lo solicitó planteó que el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, transgrede su seguridad jurídica, en relación al secreto financiero o bancario como parte del derecho a la privacidad protegido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que otorga facultades a la representación social local de solicitar información que es considerada privada, sin existir autorización judicial.

El secreto bancario es el deber que tiene los bancos o instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente, según se señala en el artículo 117 citado por el quejoso.

Sobre dicho amparo, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, presentó la propuesta que sostiene "que la fracción II de dicho precepto, vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional”.

"La Sala no encontró razón jurídica válida para que, en casos como en los que nos ocupa, el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, en estricto acatamiento al artículo 16 constitucional”, informó.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia declaró que cuando el Ministerio Pública esté en una investigación, la cual, requiera información de cuentas bancarias de personas, para solicitarla tendrá que que acudir ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigación ministerial, esto para no transgredir el derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal.

"Lo anterior es así, atento a que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos, establecida en el artículo 21 Constitucional debe ser entendida con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas, así como de las víctimas”, detalló.

Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.

Redacción/SinEmbargo

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