Hugo Aguilar Ortiz, abogado mixteco, ha trabajado en la defensa de los derechos indígenas y ha sido coordinador de Derechos Indígenas en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Se perfila como candidato a la presidencia de la SCJN, lo que representaría un hito en la inclusión de comunidades originarias en el máximo tribunal.
Ciudad de México, 3 de junio (SinEmbargo).- Con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la disposición de que el candidato que obtengan más votos será el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo está perfilado para que el próximo titular del máximo tribunal de la República sea el oaxaqueño de raíces indígenas mixtecas, Hugo Aguilar Ortiz, quien encabezaría uno de los tres Poderes de la Unión, como sucedió hace 168 años con un indígena zapoteca, también de Oaxaca, llamado Benito Pablo Juárez García.
El virtual próximo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nació en Villa Guadalupe Victoria, municipio de San Miguel el Grande, Oaxaca. Es abogado egresado de la facultad de derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y tiene maestría en derecho constitucional por la misma institución. Toda su trayectoria está vinculada a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. El último cargo desempeñado por Aguilar Ortiz es coordinador General de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) desde 2018, cuando lo nombró el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con el 96.96 por ciento de los votos computados, Aguilar Ortiz sumaba en su favor 5 millones 741 mil 280 sufragios, para un porcentaje del 5.23 por ciento, mientras que en segundo lugar estaba la mMnistra Lenia Batres Guadarrama con 5 millones 450 mil 132, para un porcentaje del 4.96 por ciento.
Sobre la elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Artículo 94 de la Constitución General de la República señala que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
Agrega el mismo numeral: “Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución (a través de la instauración de Juicio Político ante la Cámara de Diputados y con el Senado de la República como Jurado de Sentencia). Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo”.
LOS PERIODOS
Sin embargo, en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma, que adiciona o deroga disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reformas al Poder Judicial, publicado el domingo 15 de septiembre del 2024 y que entró en vigor el lunes 16 de septiembre del 2024, se establecen algunas disposiciones especiales con respecto a los ministros que fueron electos en los comicios del pasado domingo primero de junio del 2025.
“El periodo de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre […] durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación”.
Con respecto a esta regla hay una excepción para las tres ministras que están en funciones pero que aceptaron someterse a la prueba del voto ciudadano y que permanecerán en la Suprema Corte: “Lo anterior no será aplicable a las Ministras y Ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original, observando lo siguiente:
“a).- Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y
“b).- Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección”.
CUÁNDO TERMINARÁN
Sobre la base de las disposiciones establecidas en la reforma al Poder Judicial, el virtual ministro electo Hugo Aguilar Ortiz duraría en su cargo del 2025 hasta el 2036; mientras que quien aparece como segunda en las votaciones, la ministra Batres Guadarrama, estaría en su cargo hasta el año 2039.
Con base en la proyección de los votos, la ministra Yasmín Esquivel Mossa permanecería en sus funciones de ministra de la Suprema Corte hasta el 2036, mismo año en el que terminaría sus funciones su colega Loretta Ortiz Ahlf.
Entre los nuevos ministros que están virtualmente electos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la reforma al Poder Judicial, María Estela Ríos González estaría en su cargo de ministra hasta el 2036, mientras que Sara Irene Herrerías Guerra se quedaría en su cargo hasta el 2033.
Con respecto a los otros tres varones que llegarán a la Suprema Corte, los virtuales ministros electos Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinoza Betanzos y Arístides Rodrigo Guerrero García, permanecerán en sus cargos durante el periodo 2025-2036.

EL OTRO MINISTRO INDÍGENA
En la historia de México sólo otro indígena ha llegado a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y llegó por elección indirecta, a través de la Cámara de Diputados en diciembre de 1857: don Benito Pablo Juárez García. Quien un año después reclamaría el cargo de Presidente de la República.
El artículo 82 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 5 de febrero de 1857 advertía, con respecto a la elección que permitió el arribo de Juárez García a la Presidencia de la República: “Si por cualquier motivo la elección de presidente no estuviere hecha y publicada para el 1º de Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, o el electo no estuviere pronto a entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el Supremo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia”.
El artículo 90 de esa Constitución de 1857 definía las características de la Suprema Corte de Justicia: “Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia y en los tribunales de Distrito y de Circuito”. Agregaba el artículo 91: “La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general”.
En la Ley Orgánica Electoral, aprobada el 12 de febrero de 1857, se establecían los procedimientos para los nombramientos de Presidente de la República, de Presidente de la Suprema Corte y de Ministros de ese mismo tribunal.
El artículo 44 de esa Ley Orgánica Electoral de 1857 advertía: “Para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…) se requiere lo siguiente: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, residir en el país cuando se verifique ésta, pertenecer al estado secular (…) y obtener la mayor absoluta de los sufragios del número total de los electores de la República, o en defecto de esa mayoría, ser nombrado por el Congreso de la Unión bajo las reglas establecidas”. El Congreso de la Unión sólo estaba integrado por Diputados Federales (no existía el Senado de la República), nombrados cada uno de los representantes populares en demarcaciones de por lo menos 40 mil habitantes.
Agregaba el artículo 45 de la Ley Orgánica Electoral de 1857: “A continuación y en el mismo día se procederá a nombrar presidente para la Suprema Corte de Justicia, arreglándose los electores a la forma y procedimientos prescritos”. Y además, el artículo 46 aclaraba: “Para ser presidente de la Suprema Corte de Justicia (…) se requiere: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, pertenecer al estado secular (…) y obtener el sufragio de la mayoría absoluta de los electores de la República o en defecto de esa mayoría, ser nombrado por el congreso general en los términos prescritos”.
La elección de los 10 ministros restantes que integrarían el pleno de la Suprema Corte se realizaría en una votación por cédula, uno por uno, en la Cámara de Diputados.
Todas las disposiciones anteriores las complementaba el artículo 51 de la Ley Orgánica Electoral: “El congreso de la Unión se erigirá en colegio electoral todas las veces que hubiere elección de presidente de la República, o de individuos de la Suprema Corte de Justicia; procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos, y si algún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta, lo declarará electo. En el caso de que ningún candidato haya reunido la mayoría absoluta de votos, el congreso, votando por diputaciones, elegirá por escrutinio secreto, mediante cédulas, de entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa”.
En el mismo proceso electoral en el cual Ignacio Comonfort resultó electo Presidente de la República, Juárez García fue nombrado presidente de la Suprema Corte, cargos que asumieron en diciembre de 1857. Con la anuencia de un nuevo congreso, menos radical que el constituyente, Comonfort logró que fuera aceptado el nombramiento simultáneo de Juárez García como titular del Ministerio de Gobernación en su gabinete.
El ánimo conciliador de Comonfort le llevó a respaldar, el 17 de diciembre de 1857, el Plan de Tacubaya, promovido por el general Félix María Zuloaga Trillo, que desconocía la Constitución de 1857. Virtualmente, Comonfort fue partícipe de un autogolpe de Estado. Juárez se negó a colaborar con el gobierno de Comonfort y fue encarcelado. El 11 de enero de 1858 Zuloaga Trillo desconoció al presidente Ignacio Comonfort.
Como presidente de la Suprema Corte, Juárez reclamó la Presidencia de la República. El general Zuloaga Trillo fue respaldado por el alto clero católico y por militares conservadores de alto rango para asumir la presidencia interina del país. Así se inició la llamada Guerra de los Tres años, también identificada como la Guerra de Reforma, con dos presidentes: uno conservador y otro liberal.








