Las reformas constitucionales promovidas por el actual Gobierno tienen el propósito de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables".
Ciudad de México, 21 de julio (SinEmbargo).- Desde que andaba en campaña en busca de su segundo periodo en la Casa Blanca el actual Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha expresado la obsesiva idea de utilizar al ejército de su país para una incursión armada en territorio de México, con el pretexto de combatir a los cárteles de la droga, declarados por su administración como organizaciones terroristas. Por lo tanto, sus apetitos bélicos no deben ser desestimados.
En una entrevista con la cadena estadounidense Fox News la noche del martes 23 de julio del 2024, el entonces candidato republicano a la presidencia de los Estados Unidos, Donald Trump, señaló que uno de los problemas de México son los cárteles que controlan al país. “El problema es que México está petrificado ante los cárteles porque ellos podrían quitar al Presidente en dos minutos. Están petrificados ante los cárteles. Los cárteles están al mando de México”, sostuvo.
Después, al ser cuestionado sobre si sigue estando sobre la mesa el plan de ejecutar ataques contra los cárteles en territorio mexicano, Trump respondió tajantemente que sí. “Absolutamente. México va a tener que arreglar la situación muy rápido. O si no, la respuesta es: absolutamente (atacaremos a los cárteles)”, aseveró.
El pasado miércoles 16 de julio del 2025, desde la Casa Blanca, en Washington, el Presidente Donald Trump aseguró que los cárteles del narcotráfico ejercen un control tremendo sobre México, incluyendo sobre sus autoridades que permanecen petrificadas ante ellos, por lo que, dijo, Estados Unidos tiene que hacer algo al respecto.
Textualmente Donald Trump expresó: "Los cárteles tienen una influencia enorme en México. Quiero ser amable al respecto. (Los cárteles) ejercen un control muy fuerte sobre México. Debemos hacer algo sobre eso, no podemos permitirlo. Las autoridades mexicanas están petrificadas de presentarse en sus oficinas. Están petrificadas de ir al trabajo porque los cárteles tienen un control tremendo sobre México, sobre los políticos y sobre las personas que resultan electas".
En el discurso que pronunció al dar a conocer una ley más estricta contra la producción y tráfico de fentanilo, Trump evitó referirse específicamente a la posibilidad de un ataque militar unilateral de Estados Unidos contra posiciones de los cárteles en territorio mexicano, algo que no ha descartado públicamente, y que el propio Secretario de Defensa estadounidense, Pete Hegseth, insinuó a militares mexicanos en enero.
LA DECLARATORIA
“Hoy, el Departamento de Estado cumple una de las primeras promesas del Presidente Trump desde que asumió el cargo. Me complace anunciar la designación por parte del Departamento de ocho organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados”, dice el comunicado oficial del Departamento de Estado, del gobierno estadounidense, difundido el jueves 20 de febrero del 2025.
Agrega el Departamento de Estados del Gobierno estadounidense: “Como indicó el presidente Trump en la Orden Ejecutiva 14157, los cárteles y otras organizaciones transnacionales amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el Hemisferio Occidental”.
Por lo tanto, explica el comunicado del gobierno estadounidense, “el Departamento de Estado anuncia la designación como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales al Tren de Aragua, Mara Salvatrucha (MS-13), Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cártel del Noreste (antes los Zetas), la Nueva Familia Michoacana, Cártel de Golfo y Cárteles Unidos”.
Sobre el significado de este pronunciamiento, un análisis realizado por el Observatorio Global de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión advierte: Designar a los cárteles como “organizaciones terroristas” los colocaría bajo la jurisdicción de Estados Unidos, independientemente de su ubicación. Esto permitiría a las autoridades de ese país adoptar “todas las medidas apropiadas” para lograr el objetivo señalado en la instrucción: su eliminación total y la destrucción de su capacidad para “amenazar el territorio, la seguridad y la integridad territorial de Estados Unidos a través de sus estructuras de mando y control extraterritoriales”.
Por eso tiene mucho sentido que el miércoles 2 de abril del 2025 entrara en vigor la reforma al Artículo 40 constitucional al cual se le agregaron dos párrafos muy significativos:
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.
También se agregó un tercer párrafo al Artículo 40 constitucional:
“[El pueblo de México] Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
Esta reforma se complementa y armoniza con disposiciones que ya existen en la Ley de Seguridad Nacional.

LA SEGURIDAD NACIONAL
Por eso es importante que tengamos claro cuales son las principales disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, que en su Artículo 3 explica que por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Y describe cuáles son esas acciones:
I.- La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II.- La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III.- El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV.- El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI.- La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Ante las acechanzas del gobierno de Donald Trump en contra de México, habría que considerar lo que advierte el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que considera amenazas contra nuestro país los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional o los actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano.
Para atender la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establecería el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por: la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, quien lo presidiría, y los titulares de las secretarías de Gobernación. Defensa Nacional, Marina Armada de México, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, Anticorrupción y Buen Gobierno, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, Fiscalía General de la República y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por la Presidenta de la República, dependerá directamente de ella, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.
TRAICIÓN A LA PATRIA
Cíclicamente, integrantes de la oposición en México –en partidos políticos, organizaciones presuntamente ciudadanas y en medios de comunicación- expresan su esperanza de que Donald Trump tome medidas en contra del gobierno de la Cuarta Transformación, sin descartar la intervención armada. En los dichos, esos mexicanos están cometiendo el delito de traición a la patria.
Inclusive, hay personajes como Larry Rubin, presidente de la American Society, es un entusiasta promotor de Donald Trump como representante del Partido Republicano en México, y Gricha Raether, portavoz por varios años del Partido Demócrata en nuestro pais, que defienden también los intereses de Estados Unidos, pero ambos estadounidenses construyen en nuestra República el partido político México Republicano, pese a que el artículo 33 de la Constitución ordena que “los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, como publica nuestro compañero reportero Álvaro Delgado en nuestra plataforma SinEmbargo.mx.
Raether es el secretario general y Rubin es el “asesor general” de México Republicano, el proyecto de partido político que preside Juan Iván Peña Neder, quien niega que ambos violen la Constitución, porque los dos estadounidense tienen también la nacionalidad mexicana, argumenta.
¿Qué contempla nuestro Código Penal Federal con respecto al delito de Traición a la Patria?
Esto dice el Artículo 123 del Código Penal: “Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria” en algunos de los siguientes supuestos.
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra.
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra.
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero.
También comete el delito de traición a la patria quien incurra en los siguientes supuestos:
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior.
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares.
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza.
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios.
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos.
Y finalmente, también se considera que cometen traición a la patria quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración.
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional.
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
El riesgo de que en una de sus delirantes decisiones Donald Trump pueda ordenar un ataque armado en territorio mexicano sigue latente día con día.




