#PuntosYComas ¬ La Presidenta Sheinbaum sí podrá promover la elección judicial

10/04/2025 - 8:36 pm

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó con tres votos a favor y dos en contra, que servidores públicos sí puedan promover la elección judicial del próximo 1 de junio, una decisión que anula el acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que impedía dicha promoción.

Ciudad de México, 10 de abril (SinEmbargo).- La elección para la renovación del Poder Judicial de la Federación mediante el voto popular directo y secreto son un hecho sin precedentes en la historia de México, pero igual lo son los nuevos paradigmas en la interpretación de la Constitución y de las leyes electorales, con respecto a quienes y en qué circunstancia sí pueden participar en la promoción de esas elecciones que se realizarán el próximo primer domingo de junio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corrigió la plana al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y abrió, a todas las entidades de Gobierno -incluyendo Presidencia de la República y Poder Legislativo-, la promoción de los comicios para renovar el Poder Judicial de la Federación, que se llevarán a cabo el domingo primero de junio del 2025. Consideró el Tribunal Electoral que los criterios de interpretación que aplicó el INE para prohibir la intervención de entidades de gobierno en la promoción de los comicios judiciales es errónea, pues este proceso electoral extraordinario difiere sustancialmente de unos comicios constitucionales ordinarios para la elección de cargos públicos en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

En la argumentación central de los puntos 25 y 26 del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE/CG334/2025), del sábado 29 de marzo del 2025 se establece que “el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” y que por lo tanto “queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial”.

Sin embargo, en la sentencia elaborada por el magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña y respaldada por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se señala que “esta Sala Superior considera que es fundado el planteamiento relativo a que indebidamente se determinó que, para los procesos electorales relacionados con el PJF [Poder Judicial Federal], el INE es la única autoridad que cuenta con las atribuciones exclusivas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana, ya que dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución”.

Agrega el magistrado De la Mata Pizaña que “el artículo 134 constitucional tiene como finalidad garantizar que los recursos públicos sean usados únicamente con fines institucionales e informativos, y no así obstruir la comunicación institucional que no pretende influir en las preferencias del electorado sino informar a la ciudadanía de ciertos temas de interés para el ejercicio de sus derechos”.

Se argumenta en la sentencia del Tribunal Electoral que modifica el acuerdo del INE que “existe una distinción clara entre la comunicación institucional oficial de un ente público, lo cual está permitido, y por otra parte, las expresiones, actos o comunicados que puedan realizar por voluntad propia las personas funcionarias públicas respecto del PEE [Proceso Electoral Extraordinario], y que pudieran influir en las preferencias del electorado”.

Considera la Sala Superior que “el nuevo diseño constitucional para la elección de personas juzgadoras involucra directamente a los Poderes de la Unión, quienes tienen una participación directa para convocar a la ciudadanía a participar en los procesos de elección judicial y proponer a las candidaturas a estos cargos, por lo que su participación en estos procesos electorales tiene una naturaleza distinta de las elecciones tradicionales que se rigen a través del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes”.

LOS CRITERIOS DEL INE

En el acuerdo del Consejo General del INE, del sábado 29 de marzo del 2025 se advierte que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF [Poder Judicial Federal] podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables”.

Además, el INE estableció: “Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF [Poder Judicial Federal], de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”. En su sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral preservó la prohibición para que los partidos políticos, en específico, se obsrtengan de participar en los comicios judiciales.

Otro de los criterios formulados por el INE, que fue respetado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial es que “las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales”.

INDEBIDA INTERPRETACIÓN

Uno de los argumentos centrales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialo de la Federación, para enmendarle la plana al Consejo General del Instituto Nacional Electoral es que “los procesos electorales para elegir a las personas juzgadoras tienen una naturaleza completamente distinta a aquellos en los que se renuevan los Poderes Ejecutivo y Legislativo a través del sistema de partidos políticos, por lo que no les aplican las mismas reglas, ya que el diseño constitucional previó que las candidaturas surjan precisamente de los Poderes de la Unión”.

Agrega la sentencia del magistrados Felipe de la Mata Pizaña que ni en la Constitución General de la República ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que el Instituto Nacional Electoral tenga la atribución exclusiva y/o excluyente de difundir o promover el voto o bien la participación ciudadana en el proceso electoral para renovar el Poder Judicial.

Advierte el Tribunal Electoral que a diferencia del sistema electoral de partidos políticos para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, el sistema electoral para la renovación de las personas que integran los poderes judiciales tiene una naturaleza distinta, y por lo tanto las reglas que lo rigen no se pueden aplicar de la misma manera que las que rigen el sistema de elecciones por partidos políticos.

Con respecto a los comicios para renovar el Poder Judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral considera que los Poderes de la Unión tienen una participación preponderante a través de: I).- Convocar a la ciudadanía para conformar los listados de candidaturas; II).- Conformar los comités de evaluación para la valoración de perfiles; y III).- Aprobar los listados de candidaturas para su remisión al Senado y posteriormente al INE, lo que no ocurre en el sistema de elecciones por partidos políticos.

Además, señala la sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que el decreto de reforma constitucional al Poder Judicial estableció la obligación de la interpretación literal de las normas, es decir, prohibió que hubiera lugar a interpretaciones análogas o extensivas; por tanto, estamos ante una elección diferente a las que hasta ahora le había tocado convocar, organizar y difundir al Instituto Nacional Electoral, y que, por mandato constitucional, se debe atender a su literalidad sin buscar inaplicar, suspender o modificar sus disposiciones.

Por lo tanto, señala la sentencia del Tribunal Electoral, contrario a lo sostenido por el INE, “los entes públicos sí cuentan con atribuciones para difundir contenidos de carácter institucional para promover, entre otros, derechos constitucionales, contenidos de carácter institucional con fines informativos, educativos, culturales o de interés social”.

Explica, en forma reiterada, la sentencia del Tribunal Electoral, que el INE no cuenta con una atribución exclusiva y excluyente para promover el voto o la participación ciudadana en el proceso para renovar el Poder Judicial de la Federación.

“De lo anterior se advierte -afirma la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral- que no existe una prohibición absoluta de difundir y promover el PEE [Proceso Electoral Extraordinario] a los Poderes de la Unión, sino que existe la obligación de que: I).- No influyan en la equidad de la contienda; II).- Su comunicación tenga carácter institucional y cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social, y III).- Que no pueden existir actos de proselitismo ni usar recursos públicos con ese fin.

CONCLUSIONES

Finalmente, en las conclusiones de la sentencia elaborada por el magistrado electoral De la Mata Pizaña se aclara que “solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para realizar actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto de los actuales procesos electivos [para la renovación de los poderes judiciales Federal y Estatales], en el ámbito de su competencia. Esto es, los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales”.

Esta publicidad, relativa al proceso electoral para renovar el Poder Judicial, deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas. Esta propaganda solo puede tener fines de promoción en la participación en el proceso electoral judicial, así como didácticos o educativos para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos.

Las personas legisladoras federales podrán promover la elección judicial siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura. Las personas legisladoras locales podrán hacer lo mismo en las elecciones de sus entidades federativas.

Por lo tanto, nada impide que la presidenta de la República, los diputados federales, los senadores y los integrantes del Poder Judicial puedan promover la participación de los ciudadanos en los comicios para renovar el Poder Judicial de la Federación. Actividad que, en la renovación de los poderes judiciales de los estados, podrán llevar a cabo los gobernadores, los diputados locales y los presidentes municipales.

Pedro Mellado Rodríguez

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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