El Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto que busca anular la primera elección judicial para el caso de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ciudad de México, 19 de agosto (SinEmbargo).- Presunciones, deducciones, inferencias, fuertes indicios, supuestos y argumentaciones sustentadas en una probabilidad prevalente, son los elementos que argumenta el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en su proyecto de sentencia, en el que propone a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la anulación de los comicios para la elección de los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que el uso de “acordeones” pudo haber sido el elemento clave para definir el resultado.
Un singularidad del proyecto de sentencia es que propone en el Punto 736 de las ponderaciones, publicado en la página 268 del documento, que se instruya a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, investiguen los hechos y conductas que se desprenden del expediente, relacionados con la probable participación de servidores públicos, el uso indebido de recursos públicos y la intervención de partidos políticos en la elaboración, distribución y circulación de los denominados ‘acordeones’ durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

El Magistrado Reyes Rodríguez propone instruir a la autoridad electoral administrativa a que investigue y documente, de manera objetiva y material, la principal causal por la que él propone la nulidad de la elección de ministros de la Suprema Corte, lo que no queda plenamente documentado en la sentencia, que debería ceñirse a la premisa esencial de probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los sujetos presumiblemente responsables de las infracciones que darían origen a la nulidad de los comicios.
El pasado jueves 14 de agosto del 2025, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó el proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Rodríguez Mondragón, un voluminoso documento de 498 páginas, que incluye un Resumen Ejecutivo, el proyecto de sentencia de varios Juicios de Inconformidad acumulados en el expediente SUP-JIN-194/2025, sobre la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El expediente incluye también referentes a diferentes impresos de “acordeones”, enlaces a sitios de internet y un análisis estadístico de la elección judicial.
Se explica en el documento que varios candidatos a ministros cuestionan la validez de la elección y alegan, que entre otras irregularidades hubo una distribución de guías (“acordeones”) para que la ciudadanía votara por determinadas personas en la jornada electoral del pasado primero de junio del 2025, cuya estrategia habría sido implementada por partidos políticos y/o personas servidoras públicas.
PROPUESTA DE SENTENCIA
En el documento se propone: “Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la cual, se declara la nulidad de la elección de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haberse acreditado la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada de distribución de guías de votación (“acordeones”) que constituyó propaganda electoral prohibida, tuvo el propósito de influir en el voto de la ciudadanía y fue determinante para los resultados electorales”.
Se pretende que se ordene al Senado de la República que convoque a una elección extraordinaria de ministros de la Suprema Corte y que resuelva sobre como funcionaría este poder en el periodo en el que se llevan a cabo los próximos comicios.
En el Punto 736 del proyecto de sentencia, publicado en la página 268 del documento se propone: “Dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, investiguen los hechos y conductas que se desprenden del expediente relacionados con la probable participación de servidores públicos, el uso indebido de recursos públicos y la intervención de partidos políticos en la elaboración, distribución y circulación de los denominados ‘acordeones’ durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.
Y en la página 269 se agrega que “La vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se fundamenta en los indicios documentados sobre la posible participación de partidos políticos en actividades de propaganda electoral prohibida, considerando particularmente los elementos gráficos, leyendas identificativas y características organizativas que sugieren la intervención de estructuras partidistas en un proceso donde su participación estaba expresamente vedada por el marco constitucional y legal aplicable”.
Explica el proyecto de sentencia de Rodríguez Mondragón que “la autoridad deberá considerar la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente expediente, incluyendo los 361 registros documentales, los 45 procedimientos especiales sancionadores, las certificaciones de sitios web especializados, los testimonios audiográficos y la evidencia física de acordeones con características profesionales que exceden las capacidades de autofinanciamiento contempladas en el diseño de la elección judicial extraordinaria”.
También advierte el magistrado Reyes Rodríguez, que propone la nulidad de los comicios de magistrados, que “las investigaciones [del INE, la autoridad electoral administrativa] deberán orientarse particularmente hacia el esclarecimiento de la autoría intelectual y material de la operación sistemática documentada, la identificación de las fuentes de financiamiento que permitieron la producción y distribución masiva de propaganda electoral, y la determinación de las responsabilidades correspondientes por las violaciones a la normativa electoral”.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propone anular los comicios sin tener pruebas sólidas y definitivas de las irregularidades, al señalar en el mismo Punto 736 del proyecto de sentencia, publicado en la página 269 que “esta determinación busca garantizar que se agoten todas las instancias investigativas necesarias para esclarecer la participación de actores institucionales en irregularidades que comprometieron la integridad del proceso electoral, fortaleciendo así el sistema de justicia electoral y previniendo la repetición de conductas similares en futuros procesos electorales”.
PROBABILIDAD SIN PRUEBAS
En el Punto 77, página 35, de las observaciones incluidas en el proyecto de sentencia se señala que “si bien en los juicios se alegó la actualización de la causal de nulidad sobre la injerencia de partidos políticos y servidores públicos, en los expedientes no hay pruebas suficientes para acreditar fehacientemente su autoría –lo cual es requerido por la ley al exigir que las irregularidades estén plenamente acreditadas–. Sin embargo, hay indicios fuertes sobre que ello fue así, por lo que se da vista con la evidencia de los expedientes al INE para que investigue y determine lo conducente”.
El Punto 105 de las ponderaciones incluidas en el proyecto de sentencia, páginas 42 el magistrado Reyes Mondragón argumenta: “Para la declaración de nulidad de una elección por la existencia, circulación y distribución de propaganda electoral prohibida que vulnera principios constitucionales como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como que implica la aportación y uso de financiamiento público o privado prohibido, esta Sala Superior considera que resulta aplicable el estándar de probabilidad prevalente”.
Y en el Punto 109, sobre la misma idea, se justifica en la página 43: “La aplicación del estándar de probabilidad prevalente permite que la persona juzgadora determine la existencia de propaganda prohibida cuando las pruebas aportadas generen un grado de confirmación positiva superior al de cualquier hipótesis negativa correlativa. Esto significa que bastará con que el conjunto de elementos probatorios haga más probable la existencia de la propaganda irregular que su inexistencia, sin requerir un grado de certeza absoluta”.
Y luego, en la ponderación número 133, página 50, el magistrado Reyes Rodríguez vuelve a justificarse: “Por lo tanto, desde el punto de vista normativo, tampoco existe impedimento para que en materia de nulidades electorales puedan aportarse las denominadas pruebas indirectas ni, por ende, para que la autoridad jurisdiccional las tome en cuenta al resolver y pueda sustentar su decisión en ellas. No se produce, pues, conculcación alguna a los principios de objetividad y certeza, ni al de legalidad, por la sola circunstancia de que algunos de los hechos que son causa de la nulidad de una elección se consideren evidenciados por medio de las pruebas indirectas, tales como la prueba indiciaria o presuncional”.
LOS ACORDEONES
En el proyecto de sentencia se hace referencia, en el Punto 174, incluido en la página 63 del documento, que “en 156 medios de impugnación resueltos por esta Sala Superior las personas promoventes se refirieron a la existencia, circulación o distribución de estos documentos, aportando elementos de prueba que, por lo menos, generan indicios sobre la existencia de acordeones en 23 entidades. La existencia de pruebas directas, consistentes en 3,188 acordeones impresos aportados por la parte actora; la existencia de pruebas indirectas, consistentes en 374 imágenes, videos, audios y enlaces de internet que conducen a publicaciones en redes sociales y notas periodísticas”.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón hace sus conclusiones en el Punto 200 página 81: “Por lo tanto, a partir de la valoración individual y conjunta de todos los elementos probatorios descritos en este apartado, se genera la convicción plena sobre la existencia de los acordeones en el marco de la elección judicial. La única hipótesis alternativa, que es que la ciudadanía haya sido la autora legítima de estos documentos para su uso individual, se descarta fácilmente por la dispersión territorial de este fenómeno, lo cual por sí mismo ya prueba que no fueron concebidos para su uso individual”.
Asume el magistrado que propone la nulidad de la elección de ministros en el Punto 242 de su proyecto de sentencia que “la participación de servidores públicos ha sido investigada en el 28.9% de los expedientes,13 casos [estudiados por el Tribunal Electoral] revelando indicios de uso indebido de recursos y personal gubernamental en estas prácticas”. Y agrega en el Punto 254, página 103: “En efecto, los acordeones y la evidencia de las páginas web que hay en el expediente muestran patrones de edición y distribución que sugieren el uso de conocimiento especializado, coordinación, diseño, materiales e impresiones a color y cortados profesionales, así como otras capacidades técnicas que exceden las típicamente disponibles para usuarios individuales”.
PARTIDOS POLÍTICOS
En el Punto 275 de la página 110 de su proyecto de sentencia, en el que propone la nulidad de la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el magistrado electyoral Reyes Rodríuez Mondragón argumenta: “Esta operación constituye una irregularidad grave que configuró una aportación de financiamiento ilegal por parte de entes ajenos a las candidaturas y, por tanto, prohibidos (lo cual configura una causal específica de nulidad en ese sentido); y que por su magnitud nacional, sofisticación organizativa, precisión temporal y correlación predictiva extraordinaria con los resultados trasciende las categorías tradicionales de infracciones electorales y configura una violación sistémica a diversos principios constitucionales y a la integridad del proceso democrático”.
Considera el magistrado electoral que “la distribución sistemática de los acordeones implicó la injerencia de financiamiento ilícito que benefició a las candidaturas y hay indicios fuertes de que partidos políticos y/o estructuras del servicio público intervinieron en esa estrategia”.
Concluye el magistrado Rodríguez Mondragón en el Punto 312, página 123 de su proyecto de sentencia: “ Por lo tanto, aunque hay elementos que denotan un indicio fuerte sobre la participación de partidos políticos y personas servidoras públicas en la distribución de acordeones, no son suficientes para que, por ahora, esta Sala Superior tenga por acreditada plenamente la autoría de la conducta por parte de algún partido político o servidora pública en los términos que lo exige la ley para anular la elección por esa razón”.
Como hemos podido ver, la iniciativa de anular la elección de ministros de la Suprema Corte, como lo propone en su proyecto de sentencia el magistrado Rodríguez Mondragón, se sustenta en presunciones, supuestos, inferencias, indicios, deducciones, que no son certezas jurídicas.







