La Suprema Corte validó que plataformas de reparto paguen dos por ciento por aprovechamiento de infraestructura en la Ciudad de México. El cobro no podrá trasladarse a repartidores ni usuarios.
Ciudad de México, 27 de noviembre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves el cobro del dos por ciento a las plataformas de reparto que operan en la Ciudad de México por el concepto de aprovechamiento de infraestructura.
Durante la sesión de este 27 de noviembre, el Pleno avaló el proyecto de la Ministra Lenia Batres, quien afirmó que el cobro compensa el uso y desgaste de las vialidades y bienes públicos utilizados por empresas privadas como Rappi, Didi y Uber en el desarrollo de sus actividades comerciales.
“El uso de la infraestructura de la ciudad de manera indiscriminada para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía debe resarcirse para garantizar el derecho de movilidad urbana y el disfrute de todos los habitantes de la ciudad sobre su infraestructura”, destacó al señalar que la ciudad debe recibir una retribución económica.
A raíz de ello, la Corte estableció que el cobro no constituye un impuesto, sino un ingreso no tributario derivado del uso intensivo de la infraestructura capitalina, debido a que regula esquemas digitales que no se ajustan a los modelos tradicionales de contribución.

Asimismo, el Pleno determinó que las empresas no podrán trasladar este pago a los usuarios ni a los repartidores, con el fin de proteger a quienes participan en estas actividades económicas.
En tanto, la resolución precisó que los recursos recaudados podrán destinarse, de manera preferente, al mantenimiento de la infraestructura vial y a fortalecer el derecho a la movilidad en la capital.
El criterio fue aprobado por siete ministros y rechazado por dos, quienes argumentaron que el cobro implica un impuesto encubierto y afecta igualmente a quienes reparten a pie o en bicicleta.
"Esto (que se trata de un impuesto) se hace aún más patente si se analiza que la cuota o tarifa que se cobra no se establece en función del objeto que se dice es el uso de la infraestructura, sino que se relaciona con su ingreso en cada operación, pues se basa en el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación, promoción o facilitación, lo que me parece que carece de congruencia con su objeto y genera incertidumbre en los contribuyentes, generando su inconstitucionalidad", expuso el Ministro Giovanni Figueroa Mejía.

Por otra parte, organizaciones de repartidores como Repartidores Unidos de México señalaron que el fallo afectará sus ingresos y acusaron que sus argumentos no fueron considerados en la deliberación.
"Nos hicieron creer que nos habían escuchado, pero en realidad no cambiaron nada de lo que ya decían. Ya tenemos que pagar impuestos como el IVA y el ISR y lo de la reforma laboral, y siempre quieren más", dijo en un comunicado la organización cuyos representantes fueron recibidos.
A la par, la asociación Alianza In advirtió que la medida tendrá efectos económicos en repartidores, pequeños negocios y consumidores, además de generar incertidumbre en el entorno digital.
Con la resolución del Pleno, ninguna otra empresa podrá obtener un amparo contra el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente desde su reforma en 2021.




