A cinco años de que el Partido Encuentro Solidario (PES) burlara cuestionamientos por violaciones al Estado laico para convertirse en fuerza política, una nueva organización impulsada por los mismos actores y con el respaldo abierto de congregaciones evangélicas avanza hacia su registro nacional.
Ciudad de México, 9 de diciembre (SinEmbargo).- Hay personas que pervierten las instituciones en las que participan desde su mismo origen, como sucede con la organización que promueve la formación del partido Construyendo Solidaridad y Paz (CSP) que, declaradamente, tiene el respaldo de un conglomerado de iglesias evangélicas, según confesión expresa de uno de sus principales promotores, el diputado federal de Morena, Hugo Eric Flores Cervantes, quien también fue dirigente de los partidos Encuentro Social y Encuentro Solidario (PES), que perdieron sus registros en los comicios del 2018 y 2021.
Los promotores del partido Construyendo Solidaridad y Paz, que podría obtener su registro en 2026, pues ya celebró más de las 200 asambleas que le exige la ley para solicitarlo, está construido sobre las mismas irregularidades que fueron motivo de severos cuestionamiento en 2020 al PES, por el involucramiento de ministros evangélicos en su constitución, la violación flagrante del Estado Laico y del principio jurídico de la separación Estado-Iglesias. Pese a todo eso, el Instituto Nacional Electoral (INE) le otorgó el registro oficial, decisión que fue ratificada en votación mayoritaria por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El 4 de septiembre del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la resolución por medio de la cual consideró procedente otorgar a la Organización Encuentro Solidario su registro como partido político nacional. Esta resolución fue impugnada el 10 de septiembre del 2020 por el Partido Acción Nacional y la agrupación política nacional Ciudadanos en Transformación. El Tribunal Electoral consideró procedente la impugnación formulada por el PAN y desechó la demanda presentada por la Agrupación Ciudadanos en Transformación, al considerar que el registro otorgado a PES no generaba afectación alguna al interés jurídico de la organización promovente.
El PAN reclamó que el INE omitió realizar acciones tendientes a verificar la libertad de asociación, así como la corrección de irregularidades consistentes en la coacción, engaño o entrega de dádivas a cambio de participación en las asambleas y afiliación al nuevo partido político PES. Se argumentó en la impugnación panista que del muestreo realizado por funcionarios del Instituto Nacional Electoral se desprendió que el promedio de irregularidades en las asambleas que fueron objeto de verificación correspondió al 47 por ciento; no obstante, el Consejo General del INE otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización Encuentro Solidario.

Además, expresó el PAN que de las investigaciones llevadas a cabo en 2020 por la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, así como de las que realizó el INE, se acreditó la participación de quince asociaciones religiosas (evangélicas) en la formación del PES. También refiere qué ministros de culto participaron como presidentes, secretarios, delegados de asambleas; auxiliares para la recolección de afiliaciones; realizaron aportaciones económicas, o bien eran militantes afiliados. El Partido Acción Nacional manifiestó su inconformidad porque a la organización Encuentro Solidario se le otorgó su registro como partido político a pesar de vulnerar el principio constitucional del Estado Laico y de la separación Estado-Iglesia y mezclar política con religión, lo cual contraviene el principio de laicidad.
IRREGULARIDADES
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció que en las inspecciones realizadas por personal del Instituto Nacional Electoral se identificaron diez asambleas con incidentes graves como los siguientes: Antes del inicio de la asamblea, estuvo expuesto, durante pocos minutos, un cartel alusivo a un evento religioso previamente desarrollado en el mismo salón que sirvió de sede a la asamblea; algunos de las personas que asistieron a la asamblea manifestaron que se les ofreció algún beneficio por afiliarse al partido político en formación; en varias de las asambleas fiscalizadas hubo personas que admitieron haber asistido con la promesa de recibir a cambio una despensa.
Estas irregularidades motivaron que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas a Partidos Políticos del INE ordenará visitas aletorias 10 por ciento de las personas afiliadas de manera válida y que asistieron a las asambleas del PES. Con motivo del estudio de las actas levantadas en cada una de las diez asambleas referidas, se llegó a la conclusión de que deberían declararse inválidas ocho de ellas, al existir vicios en la afiliación.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que “las restricciones constitucionales al ejercicio de derechos impuestas a los ministros de culto conforman un régimen personal que pretende evitar: I.- Su participación subjetiva en actividades políticas; II.- Que sean electas; o bien, III.- Que desempeñen algún cargo público por designación, pues con ello se preserva que estas actividades y el ejercicio del poder público sea laico y tenga sustento en razones públicas, racionales y deliberativas y no en dogmas de fe.
Argumentó el Tribunal Electoral que “las obligaciones que los mismos principios imponen a las asociaciones que buscan obtener un registro como partido político nacional, no están relacionadas de manera directa con el régimen de restricciones en el goce de derechos de los ministros de culto, sino con impedir que mediante una estrategia para cometer un fraude constitucional y legal, se permita con plena voluntad de la asociación que solicita el registro, que asociaciones religiosas intervengan en la afiliación de personas, caso en el cual, sí procede sancionar a la asociación, inclusive, pudiendo llegar a la anulación del procedimiento del registro”.
Y concluyó la Sala Superior del Tribunal Electoral: “De esta forma, la intervención subjetiva de las ministraturas de culto en 15 asambleas de un total de 239 celebradas por [la Organización] Encuentro Solidario, por sí sola, no puede ser considerada como una infracción constitucional atribuible a la asociación que solicitó el registro como partido político nacional, sino que es necesario contar con elementos que muestren que ésta estableció una estrategia para lograr las afiliaciones que le permitieran alcanzar el umbral requerido para la obtención del registro, pues dicha conducta sí constituiría un fraude constitucional a la laicidad y la separación iglesia-Estado”.
Por lo tanto, consideró el Tribunal Electoral: “Si no queda demostrado que la asociación que solicitó el registro acudió a una estrategia para que asociaciones religiosas participaran en las asambleas e influyeran en la afiliación, no existe fraude constitucional y, por tanto, tampoco ilícito que deba ser sancionado con la cancelación del procedimiento de registro”. Votaron a favor de mantener el registro al PES, por seis a uno, los magistrados electorales Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez. En contra se pronunció la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis.

EL VOTO EN CONTRA
En el voto particular en contra del otorgamiento del registro a Encuentro Solidario, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis advierte que “la prohibición constitucional a las y los ministros de culto deba analizarse con base en el carácter de las personas que revisten esa investidura , sin que la vulneración al principio de laicidad requiera de la intervención en una vertiente organizacional o gremial. Ahora bien, al ser los partidos políticos la institución por antonomasia para que la ciudadanía sea representada y acceda a los puestos de ejercicio del poder público, entonces la exclusión de quienes ostentan una investidura religiosa para participar en su integración, actividades o promoción constituye el desenvolvimiento específico de los elementos del principio de laicidad respecto de la conformación de los mismos”.
La magistrada Otálora Malassis hizo la siguiente ponderación: “El INE analizó la información proporcionada por la Dirección General de Asociaciones Religiosas y la contrastó con la que integraba el expediente de la solicitud de registro del Partido Encuentro Solidario. Del cruce de datos, se identificaron quince coincidencias en los siguientes términos: 11 personas con investidura religiosa se encuentran afiliadas al PES: 12 personas con investidura religiosa fungieron como auxiliares para recabar apoyo: 7 personas con investidura religiosa ocuparon cargos en el desarrollo de las asambleas estatales; 3 personas con investidura religiosa recabaron apoyos por medio de la aplicación del INE por un total de 647 registros; 4 personas con investidura religiosa realizaron aportaciones económicas a la organización; esa participación se dio en 10 distritos”.
En su voto particular en contra la magistrada electoral Otálora Malassis arguementó que “la violación al principio de laicidad y, en específico a la prohibición constitucional expresa que impide a ministraturas de culto asociarse con fines políticos, genera una afectación de especial intensidad al proceso de constitución de partidos políticos que no es reparable con la simple anulación de las asambleas en que se acreditó la intervención de dirigentes y personas investidas de una ministratura en asociaciones religiosas”.
Agregó la magistrada: “Conforme a la ley, deben destacarse dos premisas fundamentales para identificar la consecuencia jurídica necesaria en el caso de que personas que ostenten una ministratura religiosa participen en una organización que pretenda obtener su registro como partido político. La primera premisa es que la ley no exige que la participación de las asociaciones religiosas se manifieste en su calidad de personas jurídicas integrada por una variedad de voluntades, ya que expresamente señala que se sancionará la participación de las y los ministros de culto en los procesos políticos”.
Explicó que “esa participación puede desarrollarse a través de diferentes supuestos: I.- La inducción a la abstención, o bien a votación por un candidato, candidata o partido político; II.- Aportaciones económicas; III.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, entre las que se encuentra la observancia a los mandatos constitucionales, incluida la prohibición a las y los ministros de culto de asociarse con fines políticos”.
A juicio de Otálora Malassis “la segunda premisa que debe considerarse es que en la ley se establecen consecuencias específicas para sancionar a las organizaciones que pretendan obtener su registro como partido político y que incurren en las conductas ilícitas que se refieren en la primera premisa. Dichas sanciones incluyen la amonestación pública, la imposición de multas y la cancelación del procedimiento para obtener el registro como partido político. Con base en estas premisas es que puede identificarse lo erróneo en la conclusión del Consejo General del INE al imponer como sanción únicamente la anulación de las asambleas en que participaron la y los ministros de culto”.
Asimismo, en el acto reclamado se advierte que la autoridad responsable únicamente analizó la participación de las ministras y ministros de culto en las asambleas estatales, sin haber considerado su participación en el desarrollo de la asamblea nacional constitutiva del partido Encuentro Solidario. Muchas de las observaciones que en su momento se hicieron al PES se le podrían atribuir actualmente al partido Construyendo Solidaridad y Paz (CSP), pues son promovidos por las mismas organizaciones evangélicas.










